Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 206/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 20/2015 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASAS HERRAIZ, OLGA
Nº de sentencia: 206/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100098
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1253
Núm. Roj: SAP V 1253/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
__________
ROLLO Nº 20/15
SUMARIO Nº 2/14
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 Valencia
SENTENCIA Nº 206/16
____________________________
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados
Dª PILAR MUR MARQUES
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
____________________________
En Valencia a seis de Abril de dos mil dieciseis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al
margen, ha visto la causa instruida con el numero 2/2014 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valencia y
seguida por delito de asesinato contra Héctor , con D.N.I. numero NUM000 , nacido en Valencia el día
NUM001 /84, hijo de Nazario y Azucena ; vecino de Valencia con domicilio en C/ DIRECCION000 nº
NUM002 pta; ejecutoriamente condenado por un delito de robo en sentencia de fecha 1 de marzo de 2012
y por un delito de homicidio en sentencia de fecha 18 de julio de 2014, declarado insolvente, y en situación
de prisión provisional.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el ILTMA. SRA. Dª. Teresa Soler
Moreno, y el mencionado acusado, representado por el Procurador D Ignacio Montes Reig y defendido por
el Letrado D Jaime Valero Muñoz; y ha sido Ponente la ILTMA. SRA. Dª. OLGA CASAS HERRAIZ, quien
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el sumario instruido con el número 2/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del procesado Héctor formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 , 16 y 62 C.P . , y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1) del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., respecto del delito de asesinato y atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 C.P ., y solicitaban igualmente se le impusieran las siguientes penas: Por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil Héctor indemnizará a Erasmo , en la suma de 4.744.-€ por las lesiones y 38.117'25.-€, por las secuelas.
De igual modo, se imponen al acusado Héctor las costas causadas.
SEGUNDO.- Preguntado Héctor por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, contestó el procesado afirmativamente, declarando seguidamente el juicio visto para sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Sobre las 18:00 horas del día 11 de Septiembre de 2014 Erasmo se dirigía a un bajo sito en el Barrio de San Isidro, en el vehículo Citroen C-4 matrícula ....-WNG , acompañado de sus amigos Humberto y Julio , cuando al llegar a la altura C/ Habana de Valencia, vio al procesado Héctor , (DNI NUM000 ) mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia firme 1/03/12 y por delito de homicidio en sentencia firme de 18/7/2014, deteniendo el vehículo y sin apearse le dijo que quería hablar con él, pues le adeudada cierta cantidad de dinero. El procesado le dijo que si, pero que esperase que tenia que ir un momento a su casa. Transcurrido un tiempo y como no regresaba Erasmo se dirigió al domicilio del procesado, llamándole a través de la ventana, hasta que finalmente bajo. Tras unos minutos discutiendo, sin llegar a un acuerdo Erasmo regresó al vehículo, siguiéndole el procesado que le conmino a arreglar el tema de una vez por todas. Erasmo bajo y le dijo que fueran a arreglarlo como hombres a un parque cercano, si bien cuando estaba cara a cara con el procesado cambio de idea y le dijo que no quería jalesos, dándose la vuelta y dirigiéndose hacia su vehículo. En esa posición y dándole Erasmo la espalda, el procesado sacó su arma de fuego del calibre 32 Auto 7,65 mm 'Browning' que llevaba ocultaba, y para la que carecía de ningún tipo de licencia, disparándole tres veces, con la intención de acabar con su vida.
En cuanto Erasmo sintió el primer impacto huyó a la carrera hacia su vehículo, donde le esperaban sus amigos, que lo llevaron al Hospital General, donde fue intervenido quirúrgicamente.
Como consecuencia de los disparos Erasmo sufrió tres heridas por arma de fuego; una primera con orificio de entrada en la espalda y salida por abdomen, una segundo con orificio de entrada en espalda, sin salida, quedando alojado el proyectil en el cuerpo de la víctima una tercera en el hombro izquierdo, esta con orificio de entrada, trayecto superficial, y dos orificios de salida.
La víctima precisó del siguiente tratamiento, de urgencias, sin el que hubiera necesariamente fallecido: intervención quirúrgica consistente en una laparatomía exploradora a partir de la cual se practicó una resección del colon descendente y una resección del intestino delgado, al presentar perforación de colon descendente (en proximidad al angulo esplénico) y perforación asa de enclavado en pared abdominal a nivel de hipocondrio- vacio izquierdo, precisando de internamiento hospitalario hasta el 25/9/2014. Durante la estancia hospitalaria sufrió una infección por estafilococo coagulosa negativa. Tras alta, preciso de un nuevo ingreso hospitalario en fecha 29/9/2014, por posible absceso intraabdominal y un derrame pleural que se trataron con antibióticos y drenaje endotorácico, siendo dado de alta hospitalaria el 12/10/2014. Ha tardado en curar 86 días (29 de estancia hospitalaria, 34 impeditivos y 23 no impeditivos) quedando como secuelas: colectomía sin repercusión funcional (5 puntos); reseccción parcial del intestino delgado sin repercusión funcional (5 puntos); perjuicio estético (15 puntos) y síndrome de estrés postraumáticos (2 puntos).
El procesado ha consignado la suma de 3.000 € para el pago de las responsabilidades civiles.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.
Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.
Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el procesado, son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 , 16 y 62 C.P . , y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1) del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor,
TERCERO.- En la comisión de los indicados delitos son de apreciar las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., respecto del delito de asesinato y atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 C.P en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

