Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 206/2017, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 8/2017 de 17 de Octubre de 2017
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Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 206/2017
Núm. Cendoj: 06083370032017100415
Núm. Ecli: ES:APBA:2017:936
Núm. Roj: SAP BA 936/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00206/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
Equipo/usuario: MSR
Modelo: 530550
N.I.G.: 06153 41 2 2009 0200816
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Arcadio , Braulio , Damaso , Estanislao , Francisco , Horacio
Procurador/a: D/Dª JUAN VICTORIANO LOPEZ PEREZ, JUAN VICTORIANO LOPEZ PEREZ , PABLO
CRESPO GUTIERREZ , PILAR TORRES MARTINEZ , MARIA FELICIA GARCIA SERVAN , JOSE LUIS RUIZ
DE LA SERNA
Abogado/a: D/Dª ESPERANZA MACARENA BOVET RUIZ, MACARENA BOVET RUIZ , ILDEFONSO
SELLER RODRIGUEZ , FRANCISCO JOSE CONDE MORALES , JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE ,
MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA
SENTENCIA Núm. 206/2017
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.
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Procedimiento abreviado núm. 8/2017
Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 66/2012.
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.
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En la ciudad de Mérida a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 8/2017 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 66/2012 seguido en
el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, por un presunto delito CONTRA LA SALUD
PÚBLICA (tráfico de drogas) y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, en el que aparecen como acusados: Damaso
, nacido en Badajoz el día NUM000 de 1980, con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales no
computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Pablo
Crespo Gutiérrez y defendido por la Letrada Doña Mercedes Lena Marín; Estanislao , nacido en Badajoz el
día NUM002 de 1982, con DNI núm. NUM003 , con antecedentes penales no computables, en situación de
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Pilar Torres Martínez, defendido
por el letrado Don Francisco José Conde Morales; Francisco , nacido en Badajoz el día NUM004 de 1977,
con DNI núm. NUM005 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Doña María Felicia García Paredes Serván, defendido por el letrado Don
Alfredo Pereira Aragüete; Horacio , nacido en Madrid el día NUM006 de 1969, con DNI núm. NUM007 ,
con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado
por el Procurador Don José Luis Ruíz de la Serna, defendido por la letrada Doña María Milagros Vergara
Medina; Arcadio , nacido en Badajoz el día NUM008 de 1964, con DNI núm. NUM009 , con antecedentes
penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
Don Juan Victoriano López Pérez, defendido por la letrada Doña Macarena Bovet Ruiz; Braulio , nacido
en Kanitra (Marruecos) el día NUM010 de 1974, con NIE núm. NUM011 , con antecedentes penales, en
situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Juan Victoriano López
Pérez, defendido por la letrada Doña Macarena Bovet Ruiz.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, donde se incoó procedimiento abreviado núm. 66/2012 en el que se dirigió la acusación contra quienes aparecen reseñados en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 8/2017, por presuntos delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y tenencia ilícita de armas.
Abierto el juicio oral y calificada la causa por las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de octubre de 2017, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa, y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes solicitaron que se dictara sentencia con la petición formulada en ese acto. Habiendo sido informados los acusados de las consecuencias y manifestada su conformidad, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por las acusaciones y aceptado por los acusados y sus respectivas defensas.
TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales HECHOS PROBADOS DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES SE DECLARA PROBADO: " Son acusados en la presente causa: · Damaso , con DNI NUM001 , mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 23.08.2009 hasta el 21.07.2010 en que quedó en libertad previo pago de una fianza de 6000€.
· Estanislao , con DNI NUM003 , mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 28.10.2009 hasta el 28.09.2010 en que quedó en libertad previo pago de una fianza de 6000€.
· Francisco , con DNI 8868082H, mayor de edad y sin antecedentes penales, · Horacio , con DNI NUM007 , mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 27.10.2009 hasta el 4.06.2010 en que quedó el libertad previo pago de una fianza de 6000€, · Arcadio con DNI NUM009 , mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 27.10.2009 hasta el 11.06.2010 en que quedó en libertad previo pago de una fianza de 6000€, y · Braulio con NIE NUM011 , mayor de edad y condenado ejecutoriamente mediante sentencia firme de fecha 12.09.2003 del Juzgado de los Penal nº 9 de Madrid por un delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida en fecha 6.06.2005 y remitida definitivamente en fecha 21.07.2010 por lo que el acusado cometió los hechos que se describirá durante el periodo de suspensión, y en prisión provisional por esta causa desde el 16.11.2009 hasta el 28.09.2010 en que quedó en libertad previo pago de una fianza de 6000€.
Desde fechas indeterminadas pero en todo caso anteriores al mes de julio de 2009, el acusado Arcadio se dedicó a transmitir a terceras personas sustancia estupefaciente tipo hachís que previamente adquiría en distinta partes de la geografía española y posteriormente transportaba hasta la provincia de Badajoz.
En el desarrollo de dichas actividades ilícitas el acusado Arcadio , a mediados del mes de agosto de 2009 concertó con Damaso el transporte de una cantidad indeterminada de hachís desde la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la localidad de Badajoz, transporte en el que Estanislao y Francisco participarían escoltando a Damaso durante la última parte del trayecto para avisarle de la posible existencia de controles policiales.
En ejecución de dicho acuerdo el día22.08.209 Damaso procedió a efectuar el transporte anteriormente descrito, siendo detenido en las cercanías de BADAJOZ portando en el vehículo que conducía 8 paquetes de lo que resultó ser hachís con un peso aproximado de 8 kilos.
Dicha sustancia fue analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el Dictamen nº 4693/2009 con el siguiente resultado: Muestra nº 1: 21 tabletas de polvo prensado marrón, envueltas individualmente en plástico transparente arrojando un peso neto de 3037'86 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.30%, de cannabinol de 1.64% y de cannabidiol del 4.27%; Muestra nº 2 : 14 tabletas de polvo prensado marrón, envueltas individualmente en plástico transparente, arrojando un peso neto de 2013'20 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.43%, de cannabinol de 1.69% y de cannabidiol del 4.39%; Muestra nº 3: 7 tabletas de polvo prensado marrón, envueltas individualmente en plástico transparente, arrojando un peso neto de 1015'73 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 11.47%, de cannabinol de 1.39% y de cannabidiol del 4.63%; Muestra nº 4 : 7 tabletas de polvo prensado marrón, envueltas individualmente en plástico transparente, arrojando un peso neto de 1013.33 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.85%, de cannabinol de 1.49% y de cannabidiol del 4.44%; y Muestra nº 5 : 5 tabletas de polvo prensado marrón, envueltas individualmente en plástico transparente, arrojando un peso neto de 717'94 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.38%, de cannabinol de 1.91% y de cannabidiol del 4.45%. La sustancia intervenida arrojó un peso neto total de 7.798'06 gramos .
Dicha sustancia estaban destinada al consumo ilegal de terceras personas y según el cuerpo Nacional de Policía los 7.798'06 gramos de hachís intervenidos hubiesen alcanzado en el mercado ilícito el valor total de 32.916'76 € .
Estanislao Descubierto tal ilícito penal se procedió a la entrada y registro en los dos domicilios utilizados por . En el primero de ellos sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM012 , NUM013 de BADAJOZ se intervino: en el dormitorio principal una bolsa plástico con anagrama AGIP e inscripción a bolígrafo '1400' conteniendo 27 bolsitas de autocierre con distintas inscripciones con marihuana y un peso individual de entre 9.3g y 10.4g; una bolsa de plástico blanco con inscripción '1600' conteniendo 23 bolsitas autocierre con inscripciones a bolígrafo y peso que oscila entre los 9.3 y 9.7g, conteniendo todas marihuana; una bolsa plástico blanco de Mercadona e inscripción a rotulador '1900' conteniendo 31 bolsitas de autocierre con inscripciones y pesos que oscilan entre los 9.1g y los 9.8 g; una caja de madera con 105g de marihuana; una caja de madera con pegatina 'NOMAD SKATEBOARDS' con tres departamentos y 112g de marihuana; una caja de madera con asas de cordaje y 215g de marihuana; una caja de madera con asas de cordaje y 191 g marihuana; una caja de madera de color claro conteniendo 147g marihuana. En el dormitorio del pasillo a la derecha una caja de zapatos MERREL con 47 g marihuana y una bolsa autocierre vacía; una bolsa de plástico con diversas bolsitas autocierre. En el salón una navaja con restos de hachís, unas tijeras infantiles con restos de marihuana, un QUICK GRINDER (pica marihuana), una caja con la inscripción 'bolsas para bocadillos' y diversas bolsas en su interior.
En el segundo domicilio usado por Estanislao sito en C/ DIRECCION001 , Nº NUM014 , NUM015 de BADAJOZ se intervino en la habitación del acusado una caja de caudales de color azul conteniendo plástico amarillo con 93.3 gramos de cocaína , plástico blanco con 98.3 gramos de cocaína , 8 bellotas de hachís (67.2g) y documentación (con indicación de cantidades, tabletas, bellotas,...), además se incautó un cuchillo grandes dimensiones con restos de hachís, unas tijeras con restos de cocaína, recortes de bolsas de plástico, diversa documentación, diversas cantidades de marihuana en varios recipientes (13g, 33g, 19g, 77g, 11g, 8.5g), una caja con varios recortes de bolsas de plástico, una libreta con anotaciones, folletos sobre plantación de marihuana, una escopeta de caza de cañones paralelos del calibre 12 y dos cartuchos del mismo calibre.
Según el dictamen nº NUM017 del departamento de balística, la escopeta CENTAURO nº serie NUM016 fabricada en España, puede disparar por el cañón izquierdo cartuchos de calibre 12/70, y para su posesión se requiere licencia de armas y guía de pertenencia, de las que carecía Estanislao .
Por otra parte, se procedió igualmente a la entrada y registro del domicilio de Francisco sito en la C/ DIRECCION002 , nº NUM018 de BADAJOZ, encontrándose en el salón- comedor un bote de plástico con tapa roja conteniendo dos bolsitas cerradas a fuego con sustancia estupefaciente, recipiente de madera conteniendo marihuana, dos bolsitas con inscripciones 9.2 y 9.3 conteniendo marihuana, una caja negra con letras 'OCB' conteniendo un trozo de hachís y un peso de muelle al parecer roto. En un dormitorio, una bolsa de plástico de MERCADONA conteniendo cuatro bolsas con anotaciones 34, 35, 36 y 34.5, y otras 11 bolsas con anotaciones 9.2, 9.3 y 9.5, y dos bolsitas de plástico vacías sin anotación. En el patio interior una planta de marihuana en macetero. Y en otro patio interior dentro de un trastero con puerta de color verde 5 lámparas fluorescentes, 4 extractores, dos temporizadores, dos transformadores un pulverizador de plástico de dos litros de capacidad y una caja de cartón marrón conteniendo útiles para el cultivo entre ellos líquidos y fertilizantes.
Todas las sustancias intervenidas en los domicilios de Estanislao y Francisco fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el Dictamen nº 5581/2009 con el siguiente resultado: CAJA Nº 1, conteniendo las sustancias provenientes del domicilio de Estanislao en DIRECCION001 de BADAJOZ. Muestra nº 1: bolsa plástico blanco con inscripción '77g' con restos vegetales desmenuzados, arrojando un peso neto de 66.53g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.41%, de cannabinol de 0.94% y de cannabidiol del 0.31%; muestra nº 2: bolsa plástico transparente autocierre con inscripción '19g' con restos vegetales , arrojando un peso neto de 13.78g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 5.42%, de cannabinol de 0.52% y de cannabidiol del 0.36%; muestra nº 3: bolsa plástico transparente autocierre con inscripción '13g' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 11.74g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.47%, de cannabinol de 0.54% y de cannabidiol del 0.27%; muestra nº 4: bolsa plástico transparente autocierre con inscripción '11g' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.91g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 6.97%, de cannabinol de 0.71% y de cannabidiol del 0.34%; muestra nº 5: bolsa plástico transparente autocierre con inscripción '8#5g' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 5.57g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 6.61%, de cannabinol de 0.68% y de cannabidiol del 0.36%; muestra nº 6: trozo de polvo prensado marrón, arrojando un peso neto de 1.39g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 6.18%, de cannabinol de 1.72% y de cannabidiol del 6.18%; muestra nº 7: restos vegetales, arrojando un peso neto de 22.41g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.26%, de cannabinol de 1.05% y de cannabidiol del 0.87%; muestra nº 8: trozo de polvo prensado marron, arrojando un peso neto de 1.27g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 4.26%, de cannabinol de 1.97% y de cannabidiol del 5.68%; muestra nº 9: bolsa transparente con ocho óvulos de polvo prensado marron, arrojando un peso neto total de 64.95g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 0.85%, de cannabinol de 0.33% y de cannabidiol del 18.95%; muestra nº 10: bolsa blanca y verde termosellada con polvo blanco con un peso neto de 93.95 gramos con un porcentaje de lidocaína del 76.71% y de cafeína del 0.70%; muestra nº 11: bolsa amarillenta conteniendo polvo blanco amarillento con un peso neto de 88.03 gramos con un procentaje de cocaína del 10.42%, de fenacetina del 18.40%, de lidocaína del 18.87% y de cafeína del 6.96%. En conjunto se intervino en este domicilio 127'96 gramos de marihuana, 67.41 gramos de hachís, 93.95 gramos de sustancia de corte y 88.03 gramos de cocaína con una pureza del 10.42% .
CAJA Nº 2: con sustancias procedentes del domicilio de Francisco en C/ DIRECCION002 Nº NUM018 . Muestra nº 12: polvo blanco amarillento envuelto en plástico transparente con un peso neto de 2.23g con un porcentaje de cocaína del 67.48% y piracetam del 14.62%. muestranº 13: sólido cristalizado de color marrón con un peso neto de 794.8 miligramos de los cuales el 0.39% era lidocaína y el 0.55 cafeína. muestra nº 14: trozo de polvo prensado marrón, arrojando un peso neto de 4.07g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 0.61%, de cannabinol de 0.21% y de cannabidiol del 13.40%. muestra nº 15: bolsa de plástico transparente con restos vegetales, arrojando un peso neto de 8.07g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 13.24%, de cannabinol de 0.84% y de cannabidiol del 0.75%. muestra nº 16: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '36' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 24.30g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 0.20%, de cannabinol de 0.08% y de cannabidiol del 5.01%. muestra nº 17: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '35' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 24.00g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 0.44%, de cannabinol de 0.09% y de cannabidiol del 6.79%. muestra nº 18: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '34.5' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 24.60g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 0.52%, de cannabinol de 0.15% y de cannabidiol del 5.94%. muestra nº 19: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '34' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 23.24g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 0.35%, de cannabinol de 0.08% y de cannabidiol del 6.13%. muestra nº 20: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.5' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.76g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 7.99%, de cannabinol de 0.64% y de cannabidiol del 0.56%. muestra nº 21: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.5' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 9.24g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.21%, de cannabinol de 0.75% y de cannabidiol del 0.62%. muestra nº 22: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.3' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.70g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.03%, de cannabinol de 0.85% y de cannabidiol del 0.61%. muestra nº 23: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.3' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 6.82g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.03%, de cannabinol de 0.74% y de cannabidiol del 0.59%. muestra nº 24: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.3' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.02g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.39%, de cannabinol de 0.68% y de cannabidiol del 0.57%. muestra nº 25: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.3' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 1.24g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.03%, de cannabinol de 0.77% y de cannabidiol del 0.58%. muestra nº 26: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.37g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.86%, de cannabinol de 0.87% y de cannabidiol del 0.57%. muestra nº 27 : bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.53g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.53%, de cannabinol de 0.85% y de cannabidiol del 0.58%. muestra nº 28: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.70g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.73%, de cannabinol de 0.86% y de cannabidiol del 0.64%. muestra nº 29: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.61g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.42%, de cannabinol de 0.88% y de cannabidiol del 0.61%. muestra nº 30: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 6.84g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.07%, de cannabinol de 0.64% y de cannabidiol del 0.54%. muestra nº 31 : bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 7.60g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.43%, de cannabinol de 0.86% y de cannabidiol del 0.60%. muestra nº 32: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con inscripción '9.2' con restos vegetales, arrojando un peso neto de 265.8mg con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.82%, de cannabinol de 1.10% y de cannabidiol del 0.57%. muestra nº 33: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con restos vegetales, arrojando un peso neto de 3.44g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 5.23%, de cannabinol de 0.37% y de cannabidiol del 0.31%. muestra nº 34: bolsa grande de plástico transparente con autocierre con restos vegetales, arrojando un peso neto de 27.01g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 5.57%, de cannabinol de 0.32% y de cannabidiol del 1.10%. muestra nº 35: bolsa de plástico verde con restos vegetales, arrojando un peso neto de 10.03 g. con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 1.54%, de cannabinol de 1.19% y de cannabidiol del 0.98%. En este domicilio se intervino en total 2'23 gramos de cocaína con una pureza del 67'48%, 0.798 gramos de sustancia de corte, 4'07 gramos de hachis y 229'12 gramos de marihuana dosificada.
CAJA Nº 3: con sustancias provenientes del domicilio de Estanislao en su domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM012 NUM013 de Badajoz. Muestra nº 36: bolsa de plástico blanco con la inscripción '1900' con 31 bolsas de plástico transparente con autocierre todas ellas con restos vegetales, arrojó un peso neto total de 235.91g, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 12.85%, de cannabinol de 1.51% y de cannabidiol del 0.30%. muestra nº 37: bolsa plástico blanco cerrada con nudo e inscripción '1600' con 23 bolsas de plástico transparente con autocierre todas ellas con restos vegetales, arrojó un peso neto total de 181.70g, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.18%, de cannabinol de 0.81% y de cannabidiol del 0.59%. muestra nº 38: bolsa de plástico blanco de la marca AGIP con inscripción '1400' conteniendo 27 bolsas de plástico transparente con autocierre todas ellas con restos vegetales, arrojó un peso neto total de 219.24, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 11.06%, de cannabinol de 1.21% y de cannabidiol del 0.28%. muestra 39: caja de carton verde con letras impresas MERRELL con restos vegetales arrojó un peso neto de 21.50g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.08%, de cannabinol de 0.85% y de cannabidiol del 0.38%. muesta nº 40 restos vegetales con un peso neto de 122.03g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.58%, de cannabinol de 0.65% y de cannabidiol del 0.40%. muestra nº 41 cigarrillo liado con restos de tabaco y gránulo de polvo prensado de color marrón arrojó un peso de 47.5 miligramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 3.46%, de cannabinol de 0.60% y de cannabidiol del 0.38%. muestra nº 42: caja de madera con tapa redondeada conteniendo restos vegetales arrojó un peso neto de 94.09 g, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.74%, de cannabinol de 0.30% y de cannabidiol del 0.26%. muestra nº 43: caja cuadrada de madera de color oscuro contenieno restos vegetales que arrojaron un peso neto de 167.04 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.34%, de cannabinol de 0.52% y de cannabidiol del 0.29%. muestra nº 44; caja cuadrada de madera de color oscuro con restos vegetales que arrojaron un peso neto de 199.98g, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 11.30%, de cannabinol de 1.17% y de cannabidiol del 0.46%. muestra nº 45; caja cuadrada de madera de color oscuro conteniendo restos vegetales con un peso neto de 97.93g con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 10.42%, de cannabinol de 0.48% y de cannabidiol del 0.38%. En este domicilio se intervino en total 1339'42 gramos de marihuana dosificada.
Las sustancias encontradas en los domicilios de Estanislao y Francisco estaban destinadas al consumo ilegal de terceras personas y según el cuerpo Nacional de Policía hubiesen alcanzado en el mercado ilícito en su conjunto los siguientes valores : 1.933'24 € los 90'23 gramos cocaína intervenidas en total; 348'35€ los 71'48 gramos de hachís intervenidos en total; y 6.645'72 € los 1696'5 gramos en total de marihuana intervenida.
su lugar de residencia en la localidad de Orellana la Vieja (Badajoz) hasta Madrid el día 23 de octubre de 2009 para concertar con Braulio Badajoz. En ejecución de dicho acuerdo, el día 24.10.2009, Horacio , a petición de Braulio y a cambio de una cantidad de dinero, se desplazó con su vehículo particular desde Madrid hasta los aparcamientos del centro comercial CARREFOUR de la localidad de la Villanueva de la Serena portando 4 paquetes de lo que resultó ser hachís con un peso aproximado de 4 kilogramos, siendo detenido junto con Arcadio cuando ambos se disponían a realizar la transacción.
Descubierto tal ilícito penal se procedió a practicar la entrada y registro en el domicilio Arcadio sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM019 - NUM020 de ORELLANA LA VIEJA, encontrando en una de las habitaciones encima de un armario dos cajas ambas con marihuana y una de ellas además con un trozo de hachís de unos 30 gramos, así como en el salón una bolsa pequeña y un bote de plástico conteniendo lo que resultó ser marihuana.
De igual forma se procedió a la entrada y registro en el domicilio de Horacio sito en la C/ DIRECCION004 nº NUM021 , NUM022 de FUENLABRADA encontrándose en la misma un bascula gris en la primera habitación de la derecha; un revolver de fogueo, un machete de 40 cm, una pistola BROWING , una báscula de precisión marca TANITA, el cargador de la pistola , una navaja con cachas de madera y restos de sustancia, recortes de papel circular con restos de sustancia todo ello en la segunda habitación de la derecha; y finalmente en el salón se intervino una factura de ORANGE del tf 600.876.636 a nombre de Horacio , un justificante de recarga de 10 € para el tf 634.052.520 utilizado por Braulio , varios trozos de hachis con peso aproximado de 59.60 gramos, y una libreta con diversas anotaciones.
Según el informe de Balística nº NUM023 elaborado por la Brigada Provincial de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía la pistola FN BROWNING 1905 con nº de serie NUM024 , intervenida en el domicilio de Horacio , está capacitada para el disparo con cartuchos del 6.25 x 15 mm, siendo un arma 6 De igual forma y con la misma finalidad anteriormente descrita el acusado Arcadio se desplazó desde la venta y envío de una cantidad indeterminada de hachís hasta la provincia de reglamentada precisando para su tenencia y uso licencia de armas y guía de pertenencia, de las que aquel carecía.
La sustancias intervenidas a Arcadio y Horacio fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el Dictamen nº NUM025 con el siguiente resultado: la Muestra nº 1: paquete hecho con cinta de embalar marrón conteniendo 10 tabletas de polvo prensado de color marrón individualmente envueltas en papel de celofán transparente, arrojaron un peso neto total de 969.29 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.38%, de cannabinol de 1.35% y de cannabidiol del 6.76%.
La muestra nº 2: 3 paquetes con 10 tabletas cada uno similar a los anteriores, que para su análisis se subdividen en otras muestras, La muestra 2A: 22 tabletas de polvo prensado de color marrón envueltas individualmente en celofán transparente que arrojaron un peso neto total de 2140.82 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 8.20%, de cannabinol de 1.28% y de cannabidiol del 6.40%; La muestra nº 2B : 8 tabletas de polvo prensado de color marrón envueltas individualmente en celofán transparente que arrojaron un peso neto total de 710.54 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 2.22%, de cannabinol de 1.24% y de cannabidiol del 2.45%. La muestra nº 3 rotulada como ' DIRECCION004 '...' Horacio 59.8G' consistente en tableta incompleta de polvo prensado marrón que arrojó un peso neto 60.60gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 2.22%, de cannabinol de 1.24% y de cannabidiol del 2.45%. La muestra nº 4: caja de cartón negra con restos vegetales con peso neto de 5.04 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 7.06%, de cannabinol de 0.27% y de cannabidiol del 0.16%. La muestra nº 5: consistente en restos vegetales sueltos en la caja con un peso neto de 75.80 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 7.52%, de cannabinol de 0.30% y de cannabidiol del 0.14%. La muestra nº 6: fiambrera de plástico transparente con restos vegetales que arrojaron un peso neto de 2.83 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 9.59%, de cannabinol de 0.36% y de cannabidiol del 0.20%. La muestra nº 7: envoltorio de papel celofan transparente termosellado con restos vegetales que arrojó un peso neto de 2.57 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 7.61%, de cannabinol de 0.17% y de cannabidiol del 0.56%. La muestra nº 8: tableta incompleta de polvo prensado de color marrón con un peso neto de 33.56 gramos con un porcentaje de tetrahidrocannabinol de 6.88%, de cannabinol de 1.94% y de cannabidiol del 4.92%.
Las sustancias intervenidas a los acusados Horacio y Arcadio estaban destinadas al consumo ilegal de terceras personas y según el Cuerpo Nacional de Policía hubiesen alcanzado en el mercado ilícito los siguientes valores, los 3.914'81 gramos de hachís incautados en total hubiesen alcanzado el valor de 19.025.94€ y los 86'24 gramos de marihuana incautados en total la cantidad de 419'11 €.
En la tramitación de la causa se ha producido una dilación extraordinaria y no justificada, no atribuible a los investigados. "
Fundamentos
PRIMERO.- .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes '.
Reclamada para los inculpados por la acusación pública penas no superiores a la señalada por el precitado art. 787.1 de la LECR , que aparece expresamente aceptada por aquellos y por sus defensas, y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal.
Los hechos enjuiciados constitutivos de: A) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud), previsto y penado en el art 368 CP , con la concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia previsto en el art 369.1.5ª CP .
B) Un delito contra la salud pública (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína) previsto y penado en el art.368 CP C) Un delito de tenencia ilícita de armas (arma larga) previsto y penado en el art 564.1.2º CP D) Un delito de tenencia ilícita de armas (arma corta) previsto y penado en el art 564.1.1º CP .
De estos delitos son penalmente responsables: · Damaso , en concepto de COAUTOR respecto del delito descrito en el apartado A); · Francisco , en concepto de COAUTOR respecto del delito descrito en el apartado A); · Horacio , en concepto de COAUTOR respecto del delito descrito en el apartado A)y en concepto de AUTOR respecto del delito descrito en el apartado D); · Arcadio en concepto de COAUTOR respecto del delito descrito en el apartado A); · Braulio , en concepto de COAUTOR respecto del delito descrito en el apartado A); · Estanislao , en concepto de AUTOR por el delito B), en aplicación del principio de mayor gravedad previsto en el art 8.4ª CP con respecto al delito A), del cual también se le considera COAUTOR con el resto de acusados, y responsable en concepto de AUTOR por el delito C).
Concurre en el acusado Braulio la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art 22.8 CP en relación al delito contra la salud pública descrito en el apartado A).
Concurre asimismo, respecto a todos los acusados y en relación con todos los delitos objeto de acusación, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal .
Procede imponer a los acusados, de conformidad con lo solicitado por la acusación y aceptado por las defensas, las siguientes penas: Al acusado Damaso , por el delito A) la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional por importe de 178067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Francisco , por el delito A) la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional por importe de 178067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Horacio , por el delito A) la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa proporcional por importe de 178067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, y por el delito D) la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Al acusado Arcadio , por el delito A) la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional por importe de 178067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Braulio por el delito A) la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional por importe de 178067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Estanislao por el delito B) y en aplicación del principio de mayor gravedad previsto en el art 8.4ª CP con respecto al delito A), la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa proporcional por importe de 183866 € €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, y por el delito C) la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 374 del C. Penal , ha de acordarse el comiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos.
SEGUNDO. Se imponen a los condenados Damaso , Francisco , Arcadio , y Braulio una octava parte de las costas procesales; y a los acusados Horacio y Estanislao dos octavas partes de dichas costas ( art. 123 del C. Penal ).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.
M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS: Al acusado Damaso , como coautor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud) tipificado en los arts. 368 y 369.1.5ª del C. Penal , a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 178.067 € , con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.Al acusado Francisco , como coautor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud) tipificado en los arts. 368 y 369.1.5ª del C. Penal , a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 178.067 € , con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Horacio , como coautor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud) tipificado en los arts. 368 y 369.1.5ª del C. Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 178.067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C. Penal , a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Al acusado Arcadio , como coautor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud) tipificado en los arts. 368 y 369.1.5ª del C. Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 178.067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Braulio , como coautor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud) tipificado en los arts. 368 y 369.1.5ª del C. Penal , a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 178.067 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.
Al acusado Estanislao , como autor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud) tipificado en el art. 368 del C. Penal , y en aplicación del principio de mayor gravedad previsto en el art 8.4ª CP con respecto al delito de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud -del que también es coautor- , a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 183.866 € €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el art. 564.1.2º del C. Penal , a la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos.
Se imponen a los condenados Damaso , Francisco , Arcadio , y Braulio una octava parte de las costas procesales; y a los acusados Horacio y Estanislao dos octavas partes de dichas costas Esta sentencia tiene el carácter de FIRME y EJECUTORIA al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad del acusado y su defensa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-

