Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 206/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 454/2019 de 28 de Marzo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 206/2017
Núm. Cendoj: 28079370162019100153
Núm. Ecli: ES:APM:2019:3061
Núm. Roj: SAP M 3061/2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0062192
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 454/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado 24/2017
Apelante: D./Dña. Aquilino
Procurador D./Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS
Letrado D./Dña. MARIA CARMEN BARBERAN CASANOVA
Apelado: D./Dña. Bartolomé , D./Dña. Zaira , TEATRO MARAVILLAS, S.L. y HOTEL MARAVILLAS
SL y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
Letrado D./Dña. CRISTINA MORENO-LUQUE ASPE
SENTENCIA Nº206/2017
Magistrados/a:
Miguel HIDALGO ABIA (Presidente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Francisco Javier TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a 28 de marzo de 2019
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Aquilino contra la sentencia
dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2018 ,
en la causa arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por la letrada Doña Carmen Barberán Casanova.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: ' ÚNICO.- Por la acusación particular, ejercitada en nombre y representación de Bartolomé , Zaira y las mercantiles 'Hotel Maravillas SL' y 'Teatro Maravillas SL', se formuló acusación contra Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales por los siguientes hechos: El acusado tenía arrendada una plaza de garaje en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la mercantil Teatro Maravillas SL y vencido el contrato, se produjo el desalojo de la plaza de garaje, plaza que, al parecer seguía utilizando y, además, al tener conocimiento del correo electrónico de los también querellantes, Bartolomé , Zaira , comenzó a enviarles numerosos correos electrónicos de claro contenido injuriosos, amenazador y coactivo, siendo los que infra se recogen un ejemplo de los mismos: 1°-Correo de 10 de mayo de 2015 a las 23,45 horas 'A Zaira , abogada en ejercicio, apoderada ....representante de HOTEL MARAVILLAS S.L., etc, etc.: Tu eres más sinvergüenza que Bartolomé , que ya es decir. .... Tu empresa lleva ya muchos años ENRIQUECIENDOSE ILICITAMENTE, formáis un tándem de sinvergüenzas perfecto ¡Tu empresa tiene cogidos por los testículos a todos los funcionarios de urbanismo que intervinieron en el expediente, incluidos los de más alto rango!. ¿Te has olvidado que la licencia de funcionamiento se os concedió ILEGALMENTE por silencio administrativo?.iire juro por mi madre que está balo tierra que os prohibirán arrendar las pla as del zaraie- aparcamiento, 'dotación del uso de hotel y del teatro al amparo de la normativa urbanística vigente aplicable'!!.
Has dejado en evidencia tu catadura moral .. haciéndote la sueca permitiendo que tu empresa arriende ilegalmente las plazas del garaje-aparcamiento ..,..El 3 de junio nos vemos en el juzgado y el 16 también pero este día con los papeles invertidos. 'iPenal, sabotaje, intento de atropello, amenazas de muerte, prohibición de acercarme al referido inmueble y garaje!'. Uy, qué miedo. Incitadora. ....Te lo voy a preguntar por enésima vez: ¿Ha sobornado tu empresa a funcionarios de Urbanismo?. Tienes muy fácil decir que no, pero callas.
Tu empresa suscribió un contrato de arrendamiento ilegal por partida doble.
ITY por si fuera poco engañáis al Registro de la Propiedad!, que es el colmo.
iiMe quedé corto con mi escrito del 26 de junio!!. Sois campeones olímpicos de todo lo malo.
¿Necesitas más carnaza?. Por mi ya puede salir corriendo al juzgado Bartolomé , el que cocea, a ver si me expulsan de Madrid.
Si lo poco que te he dicho no es cierto, denunciadme, que eso se os da bien.' .-Correo de 13 de mayo de 2015 a las 14:58: '...Porque si hubieras viado al coceador lo que hubiera podido ocurrir sería culpa tuya. El viernes es fiesta pero el problema le tienes el día que salgo a las 06.00 ivf 3°.-Correo de 19 de mayo de 2015 a las 11:05 horas : 3 instituciones, instituciones, favor, favor, favor, parias, parias, parias, chalet, chalet, chalet, mundo, mundo, mundo, todo, todo, todo, podredumbre, podredumbre, podredumbre, ilegalidad, ilegalidad, ilegalidad, colesterol, colesterol, colesterol, política, política, política, poderoso, poderoso, poderoso, democracia ¿?, democracia ¿?, democracia ¿?, barbacoa, barbacoa, barbacoa, nube, nube, nube, dinero, dinero, dinero, inmunidad, inmunidad, inmunidad, falsedad, falsedad, falsedad, fantasma, fantasma, fantasma, mentira, mentira, mentira, pillados, pillados, pillados, cuba, cuba, cuba, palangana, palangana, palangana, equivocación, equivocación, equivocación, caballero, caballero, caballero, comilona, comilona, comilona, vale, vale, vale, trato, trato, trato, 2 'Corrupción, corrupción, corrupción, cohecho, cohecho, cohecho, soborno, soborno, soborno, amiguismo, amiguismo, amiguismo, enchufe, enchufe, enchufe, instituciones Letrado, letrado, letrado, amenaza, amenaza, amenaza, s ... -. s s ....proporción, proporción, proporción, irreal, irreal, irreal, . . .' 4°.-Correo de 22 de mayo de 2015 a las 12:26 horas : 'Muy señora mía: me reafirmo y reitero todos los correos que le he enviado, no solo el que su procuradora ha presentado en el juzgado. Y reitero que yo Puedo mentir y Ud. no, y que ya pueden ir buscando grúa para sacar mi coche. Que Aquilino con la verdad por delante como en este caso ni se arruga ni se esconde. ¿Por qué no le dijo a S. Sa que su empresa en virtud de la normativa aplicable -esa que Ud. como abogada y como representare de HOTEL MARAVILLAS conoce tan bien- no puede alquilar las plazas de garaje y que se está enriqueciendo ILICITAMENTE?.
¿Por qué no se querellan?, ¿a que no tienen el valor de presentar también este correo en el jugado?.
Y como es viernes voy a por el coche para llevar a mi niña a estimulación, que la pobrecita nació a las 25 semanas de gestación y pesó 780 grs. ¿Qué quiere que espere a que entre o salga alguien para aprovechar la puerta abierta?. Le comunico que varios de los últimos correos que le he enviado se los voy a remitir a D. Rodrigo .' 5°.-Correo de 22 de mayo de 2015 a las 15:09 horas: 'Para que Ud. vea que no soy ningún ogro y que me porto bien, cuando he regresado de llevar a mi niña, -que es lo que más quiero en el mundo-, a estimulación, he quitado el posit.
En el último correo se me pasó preguntarle: ¿sobornó su empresa a técnicos vio funcionarios de alto rango para que violaran la ley del suelo de la Comunidad de Madrid y las disposiciones de las NN. UU del PGOUM?....' 6°.-Correo de 25 de mayo de 2015 a las 16:42 horas : 'Como representante de HOTEL MARAVILLAS S.L. Muy señora mía: le envío unos documentos por si fueran de su interés.' A dicho correo adjuntaba una carta dirigida al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en el que se acusa a mis representados de :en el departamento ya tienen conocimiento -yo les envié un escrito en el que 5n, les llamé tramposos y 7°.-Correo de 2 de junio de 2015 a las 09:14 horas: 'Como representante de HOTEL MARAVILLAS S.L. Muy señora mía: Como sigan tocándome las narices me voy con todo a la Fiscalía.' 8°.-Correo de 3 de junio de 2015 a las 16:53 horas: 'Como representante de HOTEL MARAVILLAS S.L. Muy señora mía: Ya de paso y para que no quede duda le repito que no voy a cumplir la sentencia del 67, que lo lleve al juzgado el señor abogado para que sirva como agravante.
Aún quedan muchos asaltos para que finalice el combate. iiVOY A SALIR EN EL TELEDIARIO!!.
9°.-Correo de 4 de junio de 2015 a las 13:11 horas: 'Como representante de HOTEL MARAVILLAS S.L. Muy señora mía: Si me obligan a ir a la Fiscalía prepararé un dossier de varios cientos de folios y lo que es más importante dejaré señalados los archivos municipales. -No tengo que recordarle porque Ud. es abogada y lo sabe que la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento les fue concedida ilegalmente y que el archivo del expediente NUM000 se hizo PRE-VARI-CAN-DO como consecuencia de las gravísimas amenazas vertidas en su escrito del 22 de noviembre de 2012 que acoionó a algunos políticos de Urbanismo Las plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno tienen el carácter de plazas de libre disposición. (En su caso están destinadas, premeditadamente y con la complicidad de algunos políticos de Urbanismo, al enriquecimiento ilícito de su empresa) iNO VOY A PARAR HASTA QUE EL AYUNTAMIENTO LES PROHIBA EL ARRENDAMIENTO DE LAS PLAZAS DEL GARAJE-APARCAMIENTO QUE, SI O SI, SON DE DOTACION OBLIGATORIA DEL HOTEL Y DE LA SALA DE TEATRO!. Y hasta que esto ocurra mi coche permanecerá en el garaje Leste e-mail se lo remito a Da Socorro y a D. Rodrigo .' 10°.-Correo de 9 de junio de 2015 a las 00:18 horas: 'Por trigésima quinta vez EXIJO A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION LA CLAUSURA INMEDIATA DEL GARAJE APARCAMIENTO CON LA PROHIBICION EXPRESA DE SEGUI ARRENDANDO LAS PLAZAS PARA QUE LA PROPIEDAD NO S ENRIQUEZCA ILICITAMENTE MAS, QUE LLEVA MUCHOS ANO HACIENDOLO'.
11°.-Correo de 15 de junio de 2015 a las 19:26 horas: 'A la atención de Da Zaira en calidad de apoderada de la mercantil TEATRO MARAVILLAS S.L.
Muy señora mía: Le pido copia de la Licencia de Funcionamiento de la sala de teatro. Pasaré a recogerla tan pronto me comunique que la tiene dispuesta.' 12°.-Correo de 16 de junio de 2015 a las 13:14 horas 'Muy señora mía, enhorabuena, el pateador ha sido absuelto. Bartolomé , eres un perfecto sinvergüenza.' 13°.-Correo de 16 de junio de 2015 a las 16:22 horas: 'Muy señora mía: le reitero mi más cordial enhorabuena. Bartolomé , eres el mayor sinvergüenza en mil kilómetros a la redonda, tú fuiste quien me quiso imponer por cojones -o por joven, guapo, alto y chulo- sin que estuviera pactado en el contrato, una subida del 21,42 % y eso solo lo hacen los muy sinvergüenzas, prepotentes, soberbios y protegidos por el poder corrupto.' 14°.-Correo a Don Bartolomé de 8 de julio de 2015 a la 01:07 horas: 'Hola amigo encargado-coceador: Te importa una higa que los semáforos funcionen, ¿verdad?, y menos que una higa la seguridad en el más amplio sentido del término. NO TIENES VERGUENZA.... iqué culpa tendrán los demás que yo sea un QUEBRANTADOR DE CONDENAS Y UN SABOTEADOR!. Los de HOTEL MARAVILLAS S.L. a solo saben de enriquecimiento ilícito, pero se les va a acabar el chollo... iPuedes ordenar que reparen los semáforos cuando te salga de los cojones!.' 15°.-Correo a Don Bartolomé de 10 de julio de 2015 a la 12:04 horas: 'Hola amigo encargado-coceador del garaje: es imposible encontrar un mayor sinvergüenza que tu, no te sale de la polla poner en funcionamiento los semáforos ni cambiar las cerraduras. Como tu empresa tiene mucho dinero se puede permitir tener un abogado que es 'dios'. Ambos tendréis que estudiar mucho.' 16°.-Correo a Don Bartolomé de 13 de julio de 2015 a las 11:47 horas : 'Hola amigo encargado-coceador de coches: ¿qué tal estás?. Tú fuiste quien de forma dictatorial pretendiste subirme el alquiler en un 21,42 % .. Tu y tus compinches solo entendéis de lo que suponga enriquecimiento ilícito empresarial. Por ahora el partido va 3-0 a vuestro favor pero es un partido muy especial porque estoy buscando árbitro...' 17°.-Correo a Don Bartolomé con copia a Zaira de 14 de julio de 2015 a la 19:06 horas : 'Hola amigo encargado-coceador de coches: ¿no te da vergüenza no reparar los semáforos?.
Tu sabes más que los ratones coloraos, no en vano acompañabas a los inspectores urbanistas y firmabas en el acta. Y sabes que todo lo que hedenunciado es AB-SO-LU-TA-MEN-TE CIER-TO como lo sabe tu compinche la abogada-amenazadora representante de HOTEL MARAVILLAS S.L.. ¿De verdad creen Uds. que el enriquecimiento va a ser indefinido?.' 18°.-Correo a Don Bartolomé con copia a Doña Zaira de 15 de julio de 2015 a la 19:05 horas, reenviando otro anterior a Doña Zaira de 19 de junio anterior : 'A la atención de Da Zaira en su calidad de representante de la mercantil HOTEL MARAVILLAS S.L. y de apoderada de la mercantil TEATRO MARAVILLAS S.L.
Muy señora mía: No he comido, acabo de llegar de donde Ud. sabe. Personas vinculadas a alguna de sus empresas me están rayando el coche de forma escandalosa y no es el primer día ni el segundo.
Si l pillo infraganti en un arrebato de locura lo puedo matar. Y a Ud. le responsabilizo. Procure advertirle.
Esto no se puede soportar.' 19°.-Correo a Doña Zaira con copia a Bartolomé de 19 de julio de 2015 a la 23:23 horas : 'A la atención de Da Zaira (abogada-amenazadora -'de no procederse al archivo de lo actuado....'- ) en su calidad de representante de la mercantil HOTEL MARAVILLAS S.L. y de apoderada de la sociedad TEATRO MARAVILLAS S.L., así como del encargado coceador de coches D. Bartolomé .
Muy señora y señor míos: iiEsto ya pasa de castaño oscuro, se han pasado seis pueblos!!. En el garaje me han abollado muy gravemente el coche y Uds. son los culpables y cuanto más se ensañen con él más van a contribuir a que el conflicto se agrave. iLo de Uds. es una acción de miserables y de ruines!...
....Y aquí la gran pregunta una vez más es: ¿Cual es la razón para que uncionarios úblicos se ha an convertido en cóm i lices encubridores corruptos del enriquecimiento ilícito de la mercantil HOTEL MARAVILLAS S.L.?. Y es de sentido común que para que haya corruptos tiene que haber corruptores....
¿..Por qué no me demandan por las tantas decenas de veces que he dicho que la mercantil HOTEL MARAVILLAS S.L. se está enriqueciendo ilícitamente?...
Sencillamente, sin acritud, Uds. dos son unos mal nacidos, además de unos perfectos sinvergüenzas que no reparan los semáforos poniendo en riesgo la seguridad de los ocupantes del garaje.' 20°.-Correo a Don Bartolomé con copia a Zaira de 2 de agosto de 2015 a la 19:55 horas : ' Bartolomé , TE JURO POR MIS MUERTOS OUE LO 'PAGAREIS' CON V CRECES!' 21°.-Correo a Don Bartolomé con copia a Zaira de 1 de agosto de 2015 a la 17:48 horas : 'Hola amigo encargado coceador de coches, te lo voy a volver a repetir por enésima vez: iiLEGALMENTE NO PODEIS ALQUILAR LAS PLAZAS DEL GARAJE-APARCAMIENTO DE LA C/ DIRECCION000 , NUM001 ! ! . Lo sabe 'dios' y todos vosotros. Por eso sois los más sinvergüenzas y los más tramposos que ha parido madre.
Soy una persona inasequible al desaliento y JURO POR MIS MUERTOS QUE NNO VOY A PARAR HASTA HUNDIROS PORQUE ME ASISTE LA RAZON AL CIEN POR CIEN. iNo hay arma más poderosa contra los corruptos!...' 22°.-Correo a Doña Zaira con copia a Bartolomé de 15 de octubre de 2015 a la 21:48 horas ( DESPUES DEL ACTO DE CONCILI Muy señora mía: iNI MIL Zaira ME VANA AMILANAR CON PRESENTAR UNA QUERELLA!.
Inundaré el juzgado donde caiga de documentación oficial que pruebe la ilicitud del arrendamiento de las plazas dotacionales del garaje-aparcamiento y el ENRI-QUE-CI-MIEN-TO I- LI-CI-TO de su empresa, que por su condición de abogada conoce, por muchas trampas que hayan hecho ....Es más, las que saben que están actuando con conocimiento de su falsedad v temerario desprecio hacia la verdad son Uds.
Asimismo saben que la persona jurídica 'no es sujeto pasivo de delito de calumnia ni de injuria ...' 23°.-Correo a Doña Zaira de 1 de noviembre de 2015 a la 18:08 horas MUY SENORA MIA: SI SU CONCIENCIA SE LO PERMITE, LE RUEGO ME DIGA QUE SU EMPRESA HOTEL MARAVILLAS S.L., NO SOBORNÓ A FUNCIONARIOS DE URBANISMO PARA QUE DEJARAN DE HACER LO QUE LA LEY LES OBLIGABA Y, ASIMISMO, QUE HAYA PODIDO ARRENDAR LE-GAL- MEN-TE DURANTE MAS DE OCHO ANOS, TAL VEZ DIEZ, -sin burdas trampas porque Ud. y 'dios' saben mucho- LAS PLAZAS DE DO-TA-CLON 0-BLI-GA-TO-RIA DEL HO-TEL Y DEL TE-A-TRO, DEL GARAJE- APARCAMIENTO, Y POR CONSIGUIENTE SU EMPRESA NO SE HA EN-RI-OUE-CI-DO LI-CI-TA-MEN-TE, Y AUTOMATICAMENTE ME OLVIDO DE UD. PARA SIEMPRE, YA QUE HA SIDO UNO DE LOS MUCHOS NEFASTOS PERSONAJES QUE HAN INTERVENIDO EN ESTE TURBIO ASUNTO 8 Muy señora mía: ¿Por qué no cuenta Ud. todo lo que conoce de las innumerables ilegalidades cometidas en la construcción del edificio y que favorecieron a su empresa HOTEL MARAVILLAS S.L.?.
25°.-Correo a Doña Zaira el 11. de diciembre de 2015 a las 12:32 horas, con copia a Don Bartolomé Da Zaira , representante de las mercantiles TEATRO MARAVILLAS S.L. Y HOTEL MARAVILLAS S.L., y D. Bartolomé , encargado del garaje de la C/ DIRECCION000 , NUM001 .
Muy señora y señor míos: No tengo ni el teléfono ni la dirección de e-mail de 'dios', el 'cerebro', y ni las necesito ni me importan.
Tampoco me importa un comino que Uds. dos ni lean los correos ni lean ní escuchen los WhatsApp que les envío, pero hacen prueba y ello me basta. Y sí les digo que 'dios', el 'cerebro', vende humo. No podrán presentar la querella que espero como agua de mayo porque ardo en deseos de conocer los delitos que me imputarán porque no tengo miedo alguno- hasta que el juzgado no resuelva el recurso que presenté.
De manera que como se suele decir, menos lobos Caperucita.
También quiero decirle a Ud. Da Zaira que si se le ha pasado por la imaginación pensar que durante los tres últimos años, principalmente, he estado chupándome el dedo, se equivoca de medio a medio. Y viene esto a colación porque desde el primer momento tuve la íntima convicción, y la sigo teniendo, que SU ESCRITO DE AMENAZAS NO LO REDACTO UD. por la sencilla razón que no la creo capaz de decir tantas barbaridades, incongruencias y aberraciones como en el mismo se dicen. Porque sobre HOTEL MARAVILLAS S.L.
pendía, y pende la Espada de Damocles de la retirada de la Licencia y el cese de la actividad. Y no sería democrático que esas amenazas -la llave del principio de proporcionalidad ad hoc- continuaran hibernadas y en letargo.
El edifico propiedad de su representada es el paradigma de la corrupción que había en Urbanismo y para que haya corruptos tiene que haber corruptores. Conozco a los primeros y les he denunciado, pero kiffi!, no a los segundos.
Saludos cordiales, Aquilino 26°r- Correo a Doña Zaira de 18 de enero de 2016 a las 23:14 horas, con copia a Don Bartolomé iiSE NECESITA SER MUY SINVERGÜENZA!! 27°.- Correo a Doña Zaira de 20 de enero de 2016 a las 01:08 horas, con copia a Don Bartolomé POR QUÉ ESTE INFORME NO SE HIZO EN EL 2009? CORRUPCION MUNICIPAL DE LA QUE SE BENEFICIÓ HOTEL MARAVILLAS S.L.
28°.- Correo a Doña Zaira de 21 de enero de 2016 a las 10:45 horas.
No le tengo ningún miedo a la querella, en esta vida solo le tengo miedo al terrorismo y a las personas irresponsables, como Ud.
Si la sentencia confirmara que les he injuriado, calumniado, amenazado, coaccionado y acosado, pago la pena y punto, pero mi salud está muy por encima de los delitos que me acusan. En justa correspondencia Ud. también debería 'pagar' por el enriquecimiento ilícito de su empresa HOTEL MARAVILLAS S.L.
29°.- Correo a Doña Zaira de 10 de abril de 2016 a las 20:21 horas Muy señora mía: También se me olvidó decirle que las ruedas de mi coche tienen 3000 kms. de uso.
¡Como para llevarlo al desguace! Y como está próxima la fecha de mi declaración quiero decirle alguna cosilla porque llevo mucho tiempo callado. Por enésima vez ¡ACUSO A LA QUERELLANTE HOTEL MARAVILLAS S.L. DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO POR ALQUILAR ILEGALMENTE LAS PLAZAS DEL GARAJE-APARCAMIENTO de su propiedad.
(iNo repetirá Ud. que 'la propietaria y titular catastral es HOTEL MARAVILLAS!').
Ud es abogada, impútenme ese delito tipificado en el art° 205 del CP y yo invocaré en mi defensa, obviamente, el art° 207 del mismo cuerpo legal . ¡Adelante!. No quiero que me 'perdonen' ni uno solo de los delitos que me han imputado, quiero purgar por todos los que haya cometido. Esto me pasa por haberles denunciado ante el Ayuntamiento.
En la orden de alejamiento a que me condene el señor Juez deberá, en mi opinión, indicar el domicilio de Ud y el del señor Bartolomé . El de las personas jurídicas querellantes lo conozco.
30°.- 'Correo a Doña Zaira de 11 de abril de 2016 a las 17:18 horas Muy señora mía: Y para que la condena sea más severa y tenga que pasarme el resto de mis días a la sombra ACUSO A LA MERCANTIL HOTEL MARAVILLAS S.L. DE HABER OBTENIDO EN DIEZ ANOS UN ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE MAS DE OCHOCIENTOS MIL C.
Todos dichas actuaciones correos además de las calumnias que contienen- tenían la clara intención de injuriaramenazar 2 coacciona a HOTEL MARAVILLAS, S'L, TEATRO MARAVILLASt SL1 DONA Zaira Y DON Bartolomé para conseguir el cierre del garaje un claro acoso personal a DONA Zaira Y DON Bartolomé , habiendo reconocido el propio acusado ser el autor de los mismo II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. La acusación particular impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: ' Que debo absolver y absuelvo a Aquilino de los delitos continuados de calumnias, coacciones y acoso personal que eran objeto de acusación, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptados y sin hacer especial pronunciamiento en las tres cuartas partes de las costas procesales causadas en la instancia, incluidas tres cuartas partes de las costas de la acusación particular Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor de un delito continuado de amenazas, ya definido y con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de su domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro que frecuenten y comunicarse por cualquier medio ( escrito, verbal o visual) con Bartolomé y Zaira durante tres años y la accosria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la cuarta parte de las costas de este procedimiento, incluidas la cuarta parte de las costas de la acusación particular,
Fundamentos
PRIMERO: El recurso de apelación contiene un primer párrafo referido a un supuesto error de la sentencia contenido en el encabezamiento porque no se identifican a las cuatro partes que integran la acusación particular -dos personas físicas y dos mercantiles- sino que se dice ' Bartolomé y otros 3', lo cual carece de transcendencia porque constan identificados en momentos procesales anteriores sin que exista duda de quiénes integran la acusación particular, personas físicas y jurídicas.
El segundo argumento del recurso de apelación hace referencia al siguiente contenido: 'Consignación en el relato de hechos probados de expresiones que implican predeterminación del fallo' y alega que se trata de un 'vicio determinante de nulidad' , si bien, en el SUPLICO de la sentencia, solicita lo siguiente: 'se revoque la mencionada sentencia dictando otra más ajustada a derecho en la que se absuelva al apelante del delito por el que ha sido condenado'.
El vicio al que hace referencia el recurrente se contiene en los siguientes párrafos del relato fáctico: 'comenzó a enviarles numerosos correos electrónicos de claro contenido injuriosos, amenazador y coactivo' y 'todas dichas actuaciones correos además de las calumnias que contienen -tenían la clara intención de injuriar, amenazar y coaccionar a...'. aparte de que el relato de hechos probados comienza así: 'Por la acusación particular, ejercitada en nombre y representación de Bartolomé , Zaira , y las mercantiles HOTEL MARAVILLAS S.L. y TEATRO MARAVILLAS S.L. se formuló acusación contra Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales por los siguientes hechos:' y a continuación recoge, de forma casi literal, el contenido del escrito de acusación, reproduciendo los correos electrónicos.
Es evidente que el relato fáctico debe contener unos hechos que se subsuman bajo uno o varios tipos penales determinados para realizar la operación lógica que integra el silogismo de subsumir unos hechos concretos bajo un tipo penal.
La reciente STS 138/2019, de 13 de marzo , recoge el significado de la predeterminación del fallo al decir: 'La predeterminación del fallo que permite el recurso de casación y que, de apreciarse, determinaría la anulación de la sentencia para el dictado de otra que superase el defecto apreciado, consiste en la sustitución de la narración fáctica por conceptos jurídicos, de forma que, suprimidos éstos, que son propios de la calificación de los hechos, el relato fáctico quedaría sin contenido' .
En base a lo anterior, hemos de hacer las siguientes precisiones: - Para que se acuerde la nulidad de una resolución judicial lo ha de solicitar expresamente el recurrente, no puede acordarse de oficio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 238 y siguientes de la LOPJ . En este caso, la solicitud no viene formulada de forma expresa sino que se hace referencia a la nulidad en una frase del argumento segundo del recurso de apelación.
- Para que se aprecie el argumento referido a la predeterminación del fallo cuya consecuencia sería la nulidad de la sentencia, el relato de hechos ha de contener exclusivamente las expresiones contenidas en los tipos penales. En este caso, se trataría de las palabras amenaza o amenazante, sin recoger el contenido de los correos electrónicos enviados. Como no es el caso, sino que la sentencia es prolija a la hora de recoger los correos electrónicos, las expresiones 'de contenido injuriosos, amenazador u coactivo' y 'además de las calumnias que contienen' deben calificarse de desafortunadas, pues no debían aparecer en el relato de hechos probados. Por ello, se les debe otorgar el calificativo de superfluas puesto que a continuación se recogen todos los correos electrónicos que tienen relevancia para integrar el tipo penal de amenazas por el que ha sido finalmente condenado el recurrente, tanto por su número como por su contenido.
Se desestima este argumento del recurso de apelación.
SEGUNDO: En los argumentos tercero y cuarto del recurso de apelación se hace referencia a la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, a saber la documental consistente en los correos aportados con el escrito de querella y la declaración del acusado y de los dos perjudicados.
Se sostiene que ni los correos contienen expresiones amenazantes ni los testigos han manifestado que tuvieran que cambiar sus costumbres -e incluso su domicilio como se dice en la sentencia- por el contenido de los correos.
Efectivamente la sentencia contiene algunos errores en este sentido porque Bartolomé no ha dicho que tuviera que cambiar de barrio ya que vivía en la zona, sino que se sentía intimidado porque tiene dos hijos pequeños y la guardería se encontraba a 100 metros del domicilio del acusado o que ha tenido que varias sus costumbres a la hora, por ejemplo, del aperitivo y evitar la zona o los bares por donde se movía el acusado, explicando la situación de inseguridad -no exactamente miedo, si bien dudando a acerca de la expresión mas acertada- que sufría al encontrarse residiendo en la misma zona que se hayan situadas las plazas de garaje y el domicilio del acusado; así como, se deduce su puesto de trabajo.
La querellante, Zaira , ha dicho que cuando acudía a recoger su vehículo no se sentía segura, si bien ha reconocido que el acusado no tenía por qué conocer dónde lo aparcaba. También ha manifestado la sensación de miedo y de inseguridad que la recepción de estos correos le provocaban sobre todo con las negritas y los subrayados.
Se sostiene en el recurso de apelación que ninguno de los correos contiene expresiones amenazantes y va analizando uno por uno.
Evidentemente el concepto de amenaza no es un concepto unívoco que permita una sola interpretación entre otras cosas porque es a posteriori cuando la amenaza se puede haber concretado en un hecho de agresión. Mientras esto no ocurre, se tiende a minimizar la amenaza cuando es valorada al cabo del tiempo.
En este caso los correos son muchos. Los que se han aportado con la querella son treinta, remitidos en un plazo de once meses. Ha dicho el testigo que podrían llegar a recibir hasta diez correos en un día, que a veces eran reenviados y que dependía de la creatividad que el acusado tuviera ese día para ser más original o limitarse a reenviar un correo o varios anteriores.
El acusado no ha negado este extremo pues ha dicho que no recordaba el contenido exacto de los correos pero que remitió muchos, si bien no tenían intención alguna. Al ser preguntado por este extremo, no ha sabido dar respuesta clara y menos al preguntarle si dicha intención la podían conocer los querellantes.
Así pues, se parte de la base que los correos fueron muchos, de los cuales se recogen en los hechos probados treinta correos, escritos con caracteres llamativos entre negritas, subrayados y letra de gran tamaño.
Lo que contienen los correos es sobre todo imputación de delitos, a saber, soborno a funcionarios para conseguir alquilar las plazas de garaje que, según dice el acusado, estaban destinadas al uso del hotel y del teatro, todo ello motivado porque se le había incrementado el precio del alquiler en un 21,46 % y se había dictado una sentencia de desahucio porque se había negado a abandonar la plaza de garaje que ocupaba, persistiendo en su actitud incluso después de dicha actuación judicial.
El contenido intimidatorio se deduce del número de correos enviados y recibidos, que el propio acusado no ha negado. Así lo califica la sentencia recurrida y así debe ser considerado por este Tribunal, pues la recepción de este número de correos con las características antes referidas llevó a los querellantes a cambiar sus costumbres y a sentir miedo. Es cierto que el local donde se tome el aperitivo puede no ser algo importante, pero el perjudicado no tiene por qué cambiar sus hábitos por miedo a encontrar a una persona que remite constantes correos realizando las imputaciones contenidas en los mismos.
A su vez existen varios correos que sí tienen un contenido intimidatorio. El acusado ha dicho que nunca ha amenazado de muerte a nadie, pero en el correo de 13 de mayo de 2015 dice: 'el viernes es fiesta pero el problema le tienes el día que salgo a las 06.00' , o el del 3 de junio cuando dice: 'aún quedan muchos asaltos para que finalice el combate 'VOY A SALIR EN EL TELEDIARIO' , o el del 15 de julio de 2015 cuando dice 'si lo pillo in fraganti en un arrebato de locura lo puedo matar' o el 2 de agosto de 2015 cuando dice: 'Y TE LO JURO POR MIS MUERTOS QUE LO 'PAGAREIS' CON CRECES' . Todas estas expresiones si bien no contienen amenazas concretas referidas a la muerte en fecha y lugar, sí tienen un contenido intimidatorio claro, sobre todo si van unidos al resto de correos donde las imputaciones de delito son claras, manifestando el acusado estar en posesión de la verdad absoluta, independientemente de lo que digan los tribunales, y para ello no le importa atribuir delitos, aplicar calificativos deshonrosos y llegar hasta expresiones como lo pagareis con creces, saldré el telediario, lo puedo matar...
De lo anterior, se deduce que la cantidad de correos remitida y su contenido integra el tipo penal de amenazas por el que ha sido condenado el acusado, es decir, el tipificado en el artículo 169.2 CP , por lo que se desestiman los argumentos tercero y cuarto del recurso de apelación.
TERCERO: En cuanto al argumento quinto referido 'al delito leve de amenazas del artículo 169.2 CP ', en realidad contiene un error porque el delito menos grave de amenazas viene recogido en el citado artículo cuando dice: 'Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional' . Mientras que la amenaza leve se recoge en el artículo 171.7 CP cuando dice 'Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal' que no deja de ser una copia de la anterior falta de amenazas del artículo 620.2 CP antes de su derogación por la LO 1/2015.
Como hemos dicho anteriormente, la cantidad de correos remitida, su formato, las alusiones a la comisión de delitos por los querellantes y las expresiones contenidas en los mismos, tal y como las hemos recogido, llevan a este Tribunal a considerar que los hechos no revisten levedad, sino que tienen un carácter y una consistencia que les hacen acreedores a ser considerados como integrantes de un delito menos grave de amenazas.
Se desestima este argumento del recurso de apelación.
CUARTO: El sexto de los argumentos recogidos en el recurso de apelación hace referencia a la condena en costas.
Se ha condenado al acusado al pago de la cuarta parte de las costas porque se le ha absuelto de la comisión de tres delitos mientras que se le ha condenado por la comisión de uno de ellos.
Sostiene el recurrente que las personas jurídicas ni han aparecido en la causa y por ello debería ser condenada en costas la otra parte y en todo caso a él, al tratarse de cuatro personas, debería ser condenado solo al pago de un octavo de las costas.
Las personas jurídicas aparecían también perjudicadas en su honor cuando se les imputa el soborno de los funcionarios para enriquecerse, motivo por el cual dichas personas jurídicas también debían aparecer como así ocurrió en la querella interpuesta y en el escrito de acusación.
La acusación se formuló por los delitos de amenazas, coacciones, acoso personal y calumnias.
Evidentemente las personas jurídicas no pueden sentir miedo porque se trata de un sentimiento eminentemente personal, pero sí pueden ser calumniadas.
La persona jurídica, al parecer, no pudo recibir el beneficio del alquiler de una plaza de garaje porque otra persona se lo impedía, tal y como se hace constar en la querella si bien el acusado ha sido absuelto del delito de coacciones.
Por ello, la presencia de las personas jurídicas en la causa estaba bien traída. Todos los perjudicados, en su conjunto, actuaban como sujetos pasivos de los cuatro delitos imputados, si bien cada uno de ellos había sufrido un tipo de acción distinta, aunque los correos eran reenviados a los dos testigos en la mayoría de los casos. De donde se deduce que no se tiene que estar al número de perjudicados para fijar la imposición de costas sino al número de delitos por los que ha sido condenado el acusado, siendo así que la declaración de oficio de tres cuartos y la imposición de un cuarto al acusado es ajustada a derecho, sin que proceda una condena en costas a ninguna de las querellantes ya que no ha existido temeridad o mala fe y los hechos imputados han resultado acreditados -el acusado ha reconocido que envió los correos- si bien la calificación jurídica llevaba a cabo por el órgano judicial ha diferido de la formulada por la acusación particular, considerando todos los hechos integrante de un único delito de amenazas.
Por todo ello se desestima este argumento del recurso de apelación.
No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Aquilino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2018 , en la causa arriba referenciada, confirmando dicha resolución en todos sus términos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
