Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 206/2017, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 35/2017 de 28 de Abril de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 206/2017
Núm. Cendoj: 43148370022017100193
Núm. Ecli: ES:APT:2017:541
Núm. Roj: SAP T 541/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Delitos Leves 35/17
Juicio de Delitos Leves núm.: 385/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona
SENTENCIA NÚM. 206/2017
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 28 de abril de 2017
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la
representación de Tania , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona con
fecha 9 de marzo de 2017, en su Juicio sobre Delitos Leves nº 385/2016 , seguido por un presunto delito
leve de maltrato animal con la intervención de la recurrente como acusación particular y como denunciada
Alejandra y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Primero: Se declara probado que, el día 8 de julio de 2015, Tania interpuso denuncia contra Alejandra por un presunto maltrato animal, acaecido el 28 de junio de 2015.Segundo: Se declara probado que, por auto de fecha 20 de julio de 2015 se incoó procedimiento para juicio de delito leve, registrándose con el num. 12/2015.
Por auto de 31 de octubre de 2015 se transformó el procedimiento en diligencias previas.
Tras practicarse diligencias de declaración de denunciante y denunciada, por escrito de 22 de febrero de 2016, la acusación particular solicitó la inhibición del presente procedimiento en relación al presunto delito de denuncia falsa a favor del Juzgado de Instrucción num. 2 de Reus en el que se seguían Diligencias Previas 2753/15, lo que fue acordado por providencia de 23 de marzo de 2016.
Por auto de 23 de marzo de 2016 se acordó la continuación por los trámites de procedimiento abreviado, tras lo cual el Ministerio Fiscal interesó la revocación de dicha resolución por entender que los hechos eran constitutivos de un delito leve, acordándose en tal sentido y por Auto de 8 de agosto de 2016 se reputó delito leve el hecho que dio lugar a la incoación del procedimiento, sin que tal resolución fuera recurrida y, por diligencia de 15 de diciembre de 2016 se procedió a señalar juicio para el día de hoy. ' Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo absolver y absuelvo a Alejandra del delito leve de maltrato animal del que venía siendo denunciada, por prescripción, con declaración de las costas de oficio.' Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Tania , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Se dio traslado a las partes del recurso de apelación interpuesto. Por la representación de Alejandra y del Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia absolutoria por prescripción del delito leve de maltrato animal, se interpone recurso de apelación por la representación de la Sra. Tania considerando que no existe prescripción, indicando que el proceso nunca se ha paralizado por más de seis meses. Partiendo de la no prescripción del delito leve considera que se tiene que continuar la causa hasta su correcto enjuiciamiento.Dado traslado del recurso a las partes, la representación de Alejandra se opuso, al igual que también se opuso el Ministerio Fiscal, en los términos que constan en sus escritos.
Segundo.- La Sala Unipersonal debe analizar la concurrencia o no de la prescripción, puesto que sí se confirma la prescripción del delito leve ello conllevara la desestimación del recurso interpuesto por la Sra.
Tania , sin entrar en otras cuestiones de fondo que la misma planteaba en su recurso.
El 08/07/15 la Sra. Tania interpuso denuncia criminal contra Alejandra por considerar que los hechos que allí indicaba son constitutivos de un delito de maltrato animal, un delito de calumnias y un delito de denuncia falsa.
El 20/07/15 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona mediante el cual se indicaba que las presentes actuaciones han sido incoadas por denuncia de Tania contra Alejandra por un presunto delito leve de maltrato animal. El auto dispuso ' Iníciese el correspondiente Juicio para el enjuiciamiento de delitos leves, regístrese, y, seguidamente dese traslado al Ministerio Fiscal a fin de que se pronuncie sobre el principio de oportunidad'. Se acordó notificar la resolución a las partes. (Folio 23).
El 02/09/15 el Ministerio Fiscal presentó escrito, solicitando la prosecución del procedimiento con la celebración del juicio oral. (Folio 25).
La Sra. Tania se personó el 25/09/15 como acusación particular, designando a Procurador y Letrada.
(Folio 26).
El 31/10/15 se dictó auto transformando el Juicio sobre delitos leves en Diligencias Previas por considerar que los hechos relatados hacen presumir la posible comisión de un delito comprendido en el ámbito del procedimiento abreviado. (Folio 27 y 28). Dicha resolución fue notificada al Procurador de la denunciante en fecha 11/11/15. (Folio 29).
El 10/12/15 se dictó auto incoando diligencias previas, entendiendo dirigida la acción penal contra Alejandra . (Folio 32 y 33).
El 22/12/15 se dictó Providencia acordando averiguar domicilio de la Sra. Alejandra . (Folio 35).
El 04/01/16 declaración judicial de la Sra. Tania . (Folio 36 y 37).
El 07/01/16 declaración testifical de la Sra. Marisol . (Folio 39 y 40).
El 18/01/16 declaración como investigada de Alejandra (folio 46 y 47).
El 22/02/16 la representación de Tania solicita la inhibición a los Juzgados de Reus en relación al delito de denuncia falsa y también respecto del delito de calumnia. (Folio 51).
El 23/03/16 se dictó providencia acordando la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus por las calumnias y la denuncia falsa (folio 52).
El 23/03/16 se dictó auto de incoación de Procedimiento Abreviado por considerar que los hechos consistentes en propinar patadas en la zona del abdomen de la perra ' Pitufa ' y propinar una paliza a la perra hasta que la misma se meó encima eran constitutivos de un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Lecrim y a los efectos de que se formule escrito de acusación y se solicite la apertura del juicio oral. (Folios 54 y 55).
El 05/08/16 el Ministerio Fiscal presentó escrito indicando que los hechos en todo momento han sido constitutivos de delito leve y así se resolvió mediante auto de 20/07/15 . Que la transformación en Diligencias Previas el 31/07/15 se debió a la personación de la acusación particular que mantenía en que los hechos eran también un delito de calumnia y otro de denuncia falsa. Continua el Ministerio Fiscal indicando que el hecho de que el Juzgado se ha inhibido del conocimiento del delito de calumnias y denuncia falsa, deja incólume el carácter de delito leve por el maltrato al animal, por lo que solicita la revocación del auto de IPA y la continuación por los trámites de juicio por delito leve.
El 08/08/16 se dictó auto disponiendo que se reputa delito leve el hecho que dio lugar a la incoación de las presentes diligencias.
El 26/08/16 se dictó auto mediante el cual se dispuso iniciar el correspondiente juicio para el enjuiciamiento de delitos leves, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que se pronuncie sobre el principio de oportunidad.
El 14/12/16 el Ministerio Fiscal indica que ya se pronunció en el sentido de que procede continuar los trámites de juicio por delito leve.
El 15/12/16 providencia acordando señalar día y hora para la celebración del juicio. El mismo día por diligencia de ordenación se señaló acto de juicio para el 09/03/17, fecha en la cual se celebró el mismo.
TERCERO.- Tal y como acertadamente analiza la Juzgadora, en las presentes actuaciones estamos ante la denuncia de un presunto delito leve de maltrato de animales, sin que estemos ante infracciones conexas en relación a la denuncia también interpuesta por denuncia falsa o por delito de calumnia, que inclusive la propia parte denunciante solicitó la inhibición a los Juzgados de Reus, y así se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, donde se continuaron las actuaciones por el delito leve. Pues bien, como quiera que ya en fecha 20/07/15 se dictó auto en el cual se indicaba que las presentes actuaciones han sido incoadas por denuncia de Tania contra Alejandra por un presunto delito leve de maltrato animal y no es hasta en fecha 15/12/16 cuando se dicta providencia señalando fecha para celebrar el juicio por delito leve, es evidente que ha transcurrido un período superior a un año, por lo que el delito leve está prescrito. No se puede acoger la pretensión recurrente puesto que el resto de resoluciones existentes en el procedimiento no tienen entidad para interrumpir la prescripción dado que o bien no tiene entidad interruptiva, como sería el auto de 08/08/16 que volvió a calificar el hecho denunciado como delito leve, y que en todo caso también estaría ya dictado transcurrido ya más de un año desde el 20/07/15, o por otra parte son autos dictados en relación a los delitos de denuncia falsa o calumnias, que en absoluto interrumpirían el delito leve por maltrato de animales puesto que no estamos ante delitos conexos. Vistos los artículos 131 y 132 procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia de fecha 09/03/17 dictada en el juicio por delito leve 385/2016, confirmando la misma en todos sus extremos.Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
