Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 206/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 72/2019 de 29 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 206/2019
Núm. Cendoj: 28079370032019100200
Núm. Ecli: ES:APM:2019:5016
Núm. Roj: SAP M 5016/2019
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.058.00.1-2014/0023654
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 72/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 251/2018 0
SENTENCIA NÚMERO 206
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------- Madrid a 29 de marzo de 2019.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 251/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito de abandono de
familia, siendo partes en esta alzada como apelante Salvadora , representada por el Procurador Sr. PILAR
ARNAIZ GRANDA y como apelado Julio , representado por la Procuradora Doña Nuria Feliu Suarez y el
Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17-10-2018 cuyo FALLO decretó: 'Condeno a la acusada Salvadora , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Impago de Pensiones, ya definido, a la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de 4€, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
Debiendo indemnizar a Julio , en las cantidades dejadas de percibir por el impago de las pensiones devengadas desde febrero de 2014 hasta octubre de 2018, descontando 800€ que pago en 2015 y 600€ que pago en mayo de 2016, más los intereses legales, incrementos e IPC que correspondan a cada periodo, difiriéndose a la ejecución de sentencia su cuantificación total.
'.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Salvadora que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 72/2019; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 23/1/2019, no admitiéndose el recibimiento a prueba por auto de fecha 27 de enero de 2019, resolución contra la que la parte presentó recurso de súplica resuelto por auto de fecha 20 de febrero de 2019.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Salvadora , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la apreciación del aprueba, aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho al a presunción de inocencia.
El recurso interpuesto debe ser íntegramente desestimado La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3 , y 109/2009, de 11 de mayo , F.3.
Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , 'sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado' (F.2).
Tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, constatamos que si ha sido practicada prueba de entidad suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia y acreditada por tanto que Salvadora , es autora del delito de abandono de familia por el que ha sido condenada Tal como expresa la sentencia objeto de recurso el art. 227.1 del Código Penal exige como elementos integrantes.
A) La acción omisiva consistente en el impago, por parte del acusado, de prestación económica a favor de su cónyuge e/o hijos.
B) Que esa prestación hubiere sido establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en supuesto de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, etc.
C) Que el meritado impago se prolongue durante cuatro meses no consecutivos, a cuyo fin la prestación habrá de ser aquellas que se establecen con periodicidad mensual.
Pese a su naturaleza objetiva, no puede, sin embargo, admitirse que esa naturaleza llegue a excluir por completo la necesidad de concurrencia del elemento subjetivo del injusto que configura la infracción penal, esto es, la voluntad consciente, voluntaria y deliberada de incumplir el pago de pensiones convencional o judicialmente acordadas, de suerte que no puede apreciarse la infracción cuando el acusado se encuentra en una acreditada situación de absoluta penuria económica, determinante del incumplimiento, con independencia de la voluntad del mismo.
Ahora bien la acreditación de dicho extremo corresponde al obligado al pago pues el mero cambio de la circunstancias personales o familiares del acusado o de su cónyuge no afecta por sí mismo ni al requisito objetivo del impago o situación de descubierto, ni al elemento subjetivo antes descrito; tal alteración servirá, en todo caso, para instar la modificación de las resoluciones judiciales recaídas por variación sustancial de las condiciones vigentes en el momento de aprobarse ( art. 90 del Código Civil ), pero nunca para que el obligado al pago decida personal y unilateralmente el montante, y la ley persigue la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales en los supuestos de crisis matrimonial, y sobre todo, el cumplimiento estricto de los mandatos judiciales en esta materia.
Pues bien, la acusada desde la fecha en la que se dictó la sentencia que le imponía la obligación de pago para sus hijos menores ( 2 de diciembre de 2013 ), hasta la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal ( 16-10-2018) no ha presentado solicitud de modificación de medidas, por más que mantuviera conversaciones con un letrado, ni acreditado por tanto, que su condiciones económicas hayan variado sustancialmente pese a estar inscrito a fecha 25 de septiembre de 2018 en la oficina de empleo y haberle reconocido un subsidiario de 14,34 euros diarios.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Arnaiz Grande, en representación de Salvadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid con fecha 17 de octubre de 2018 en PAA 25172018, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847.1 b) de la citada Ley en su redacción dada por la ley 41/15 de 5 de octubre, y firme que sea, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la misma a los fines procedentes..
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.
