Sentencia Penal Nº 206/20...yo de 2019

Última revisión
20/06/2019

Sentencia Penal Nº 206/2019, Juzgado de lo Penal - Barcelona, Sección 26, Rec 389/2018 de 22 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Penal - Barcelona

Ponente: FALIP IBARZ, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 206/2019

Núm. Cendoj: 08019510262019100001

Núm. Ecli: ES:JP:2019:25

Núm. Roj: SJP 25:2019


Voces

Sentencia de conformidad

Conformidad del acusado

Práctica de la prueba

Responsabilidad penal

Sustitución de penas

Conclusiones definitivas

Calificación de los hechos

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 389/2018-C

PARTE ACUSADORA

MINISTERIO FISCAL

PARTE ACUSADA

Matías

ABOGADO: BORJA MASRAMON CARMONA

PROCURADOR: TERESA MARTÍ AMIGÓ

S E N T E N C I A Nº 206

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Mayo de dos mil diecinueve.

Mª ANGELS FALIP I IBARZ, Magistrado Juez titular del Juzgado Penal nº 26 de esta ciudad y su partido judicial, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, ha visto en juicio oral y público los presentes autos, registrados como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 389/2018-C, de este juzgado, instruido por DOS DELITOS CONTRA LA FAUNA ambos en concurso del artículo 77 del Cp . y UN DELITO DE MALTRATO ANIMAL, seguido contra Matías , defendido y representado en la forma que consta más arriba, ejerciendo el Ministerio Fiscal la acción penal.

Antecedentes

PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inicia a raíz de atestado en el que resultó encausado Matías .

El atestado motivó la incoación de Diligencias Previas nº 345/2017 por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de LLobregat.

En dichas diligencias, evacuando el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales, solicitó la condena de Matías , como autor responsable de:

-un DELITO CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.1 y 4 del Código Penal y,

-un DELITO CONTRA LA FAUNA del artículo 336 del Código penal , ambos en relación con el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979( art. 1 , 5 y 6º) y Anexo III), las Directivas Comunitarias 79/409 CEE y 92/43 CEE, los artículos 52 a 54 , 62 y Anexo VII de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad ( estatal) Las Leyes de 4 de Marzo de 1988 y 4 de Julio de 2003 de Protección de los animales de la Generalitat de Cataluña ( Art. 22.2 º, 33 y Anexo II Categoría D), el Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de Abril de la Generalitat de Cataluña (Texto Refundido de los anteriores) y resto de disposiciones legales vigentes.Ambas infracciones en concurso ideal medial del artículo 77 del Código Penal .

-un DELITO DE MALTRATO ANIMAL previsto y penado en el artículo 337 .1º apartado c ) y d ) y 3 todos ellos del Código penal .

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se impongan al acusado: conforme al artículo 77 del Código Penal y por los dos delitos contra la fauna la pena de VEINTIDOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de once meses de privación de libertad y a la inhabilitación especial para la profesión y oficio relacionado con animales y asimismo con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca durante el tiempo de TRES AÑOS.

Por el delito de maltrato animal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como la tenencia de animales durante el tiempo de TRES AÑOS.

El acusado abonará las costas del procedimiento.

Se interesa igualmente el comiso de las dos cajas trampas intervenidas al acusado

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Direcció General del Medi Natural i la Biodiversitat de la generalitat de Catalunya en la cantidad de 238,55€ más los intereses legales por los gatos sufridos por los servicios veterinarios y en 100 euros por la perdida del animal salvaje.

La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, ha presentado su escrito.

SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha de 21 de Mayo de 2019, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y en concreto en laconclusión quintainteresando para el acusado se le imponga porlos dos delitos contra la fauna en concurso medial entre ambos,la pena de VEINTE MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad y a la inhabilitación especial para la profesión y oficio relacionado con animales y asimismo con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca durante el tiempo de TRES AÑOS. Por el delito de maltrato animal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a inhabilitación especial para la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como la tenencia de animales durante el tiempo de TRES AÑOS. Manteniendo y elevando a definitivas las restantes conclusiones que eran provisionales.

TERCERO.- Conformidad.En igual trámite el acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica, y demás extremos del escrito de acusación relativos a la autoría, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena, interesando las acusaciones y las defensas que se dictara la Sentencia de conformidad.

CUARTO.- Sentencia firme.Acto continuo se dictó Sentencia oralmente, documentándose el fallo bajo la fe de la Secretario Judicial, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose en este acto la firmeza.

QUINTO.-Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta. La defensa del acusado Matías interesó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a su defendido; petición a la que no se opuso el Ministerio Fiscal, acordándose la misma condicionando dicha suspensión a que el acusado no vuelva a delinquir durante el tiempo de DOS AÑOS y al integro abono de la responsabilidad civil impuesta.

Hechos

PRIMERO.-Probado y así se declara que, sobre las 14:00 horas del día 14 de Mayo de 2017 los Agentes Rurales con TIP NUM000 y NUM001 hallaron en un terreno forestal situado en el paraje La Pujada de la Selva de la localidad de Sant Vicenç dels Horts dos jaulas trampa de grandes dimensiones que el acusado propietario de la referida finca, había dejado activadas desde unos días antes a fin de captura animales salvajes, especialmente mamíferos de forma indiscriminada.

En una de las cajas jaula, había un zorro ( Vulpes vulpes), hembra y subadulta, que el acusado había capturado unos días antes durante el referido mes de Mayo y una vez capturada y bajo su control había dejado al animal de manera consciente dentro de la misma atada por el cuello con un hilo eléctrico a los barrotes de la jaula y sin dejarle ni comida ni agua; circunstancias éstas buscadas y aceptadas por el acusado y que provocaron una situación de sufrimiento del animal: El zorro es un animal mamífero salvaje, que no forma parte de la lista de las especies legalmente consideradas como cinegéticas.

Los Agentes rurales pudieron recuperar el zorro al día siguiente 15 de Mayo de 2017 ya que el día 14 no disponían de herramientas para su recuperación. El animal fue trasladado al Centre de Recuperació de Fauna de Torrefussa de la Direcció General de Polítiques Ambientales de la Generalitat de Cataluña tras examinar al animal pudo comprobar que el zorro presentaba lesiones faciales y profundas causadas por el roce y traumatismo continuado contra los barrotes de la jaula donde el animal había sido confinado durante días por el acusado. Además, el animal sufrió una situación de ayuno prolongada presentado signos claros de desnutrición.

La situación de maltrato y consecuente sufrimiento que el acusado causó al animal de manera intencionada e injustificada al dejarlo en las circunstancias descritas supusieron que el zorro padeciera mucho dolor y un estrés extraordinario. Dada la gravedad de las lesiones que el animal presentaba por la situación de confinamiento y desamparo causados intencionadamente por el acusado, el zorro fue finalmente sacrificado mediante la administración vía endovenosa de un barbitúrico por los técnicos del Centro de Recuperació antes citado.

SEGUNDO.-La utilización de jaulas trampa para la captura de fauna salvaje está totalmente prohibida por el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 29179 ( de ámbito comunitario y de aplicación en España desde el 1 de octubre de 1986), las Directivas Comunitarias 79/409CEE y 92/43 CEE, por la Ley española de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 13 de Diciembre de 2000, art. 62.3 y Anexo VII apartado a) y por la Ley de Protección de los Animales de la Generalitat de Catalunya de 4 de Marzo de 1998 y su Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de Abril, artículo 29.1, regulador del Texto Refundido de la mencionada Ley , por tratarse de métodos de caza masivos, no selectivos e indiscriminados, que afectan a numerosas especies de mamíferos de la fauna salvaje vertebrada que habitan en la zona en la que el acusado practicaba la caza ilegal.

TERCERO.-Los gastos causados por la necropsia en el Centro de Recuperación de la Fauna Salvaje de Torrefussa de la Dirección General de Medi Natural i Biodiversitat fueron de 238,55 euros.

Conforme al artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales ( Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de Abril de la Generalitat de Catalunya) la muerte de un zorro debe comportar una indemnización a favor de la Administración ambiental de 100 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- CONFORMIDAD DEL ACUSADO.

Tal y como dispone el Artículo 787 de la LECRim : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.'

En el acto del juicio, Matías , ha prestado su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, respecto a los ilícitos penales imputados y pena solicitada.

SEGUNDO.- SENTENCIA.

Dada la conformidad prestada por Matías y con arreglo al artículo 787-6 LECrim ., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose 'in voce' la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas.

En consecuencia resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados e imputados al inculpado, participación que en los mismos ha tenido, no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como imposición de costas, en su caso.

TERCERO.- COSTAS PROCESALES.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Cr . y 109 del Código Penal , las costas se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a todos los criminalmente responsables de todo delito y en consecuencia procede su imposición al acusado en este juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,

Fallo

CONDENOa, Matías , como autor responsable de DOS DELITOS CONTRA LA FAUNA, ambos en concurso medial del artículo 77 del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad y a la inhabilitación especial para el para la profesión y oficio relacionado con animales y asimismo con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca durante el tiempo de TRES AÑOS.

CONDENOa, Matías , como autor responsable de UN DELITO DE MALTRATO ANIMAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a inhabilitación especial para la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como la tenencia de animales durante el tiempo de TRES AÑOS

El penado abonará las costas de este procedimiento.

El penado indemnizará a la Direcció General de Polítiques Ambientals i Biodiversitat de la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 238,55 euros y asimismo en la suma de 100 euros por la perdida del animal salvaje. Ambos importes devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEc hasta su completo pago.

Se acuerda la suspensión de la pena de prisión impuesta al acusado por tiempo de DOS AÑOS condicionada a que durante dicho tiempo no vuelvan a delinquir y al íntegro abono de la responsabilidad civil que le ha sido impuesta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que sólo será recurrible, en el caso de que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, mediante recurso de apelación en el plazo de 10 días, del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada- Juez que la ha dictado Dª Mª ANGELS FALIP I IBARZ, constituida en audiencia pública en el día de la fecha, Doy fe.

Sentencia Penal Nº 206/2019, Juzgado de lo Penal - Barcelona, Sección 26, Rec 389/2018 de 22 de Mayo de 2019

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 206/2019, Juzgado de lo Penal - Barcelona, Sección 26, Rec 389/2018 de 22 de Mayo de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los delitos cometidos en el seno de la empresa y su defensa legal
Disponible

Los delitos cometidos en el seno de la empresa y su defensa legal

Daniel Lucas Romero

18.22€

17.31€

+ Información