Última revisión
10/01/2022
Sentencia Penal Nº 206/2021, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 69/2018 de 06 de Octubre de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2021
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 206/2021
Núm. Cendoj: 26089370012021100617
Núm. Ecli: ES:APLO:2021:619
Núm. Roj: SAP LO 619:2021
Encabezamiento
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MCG
Modelo: N85860
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0052763
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, EUSKOEXCAVACIONES NAVARIOJA 21, S.L. , Juan Carlos
Procurador/a: D/Dª , MARIA LUISA MARCO CIRIA , MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado/a: D/Dª , JOSE MANUEL ZAPATERO MARTINEZ , JOSE MANUEL ZAPATERO MARTINEZ
Contra: Miguel Ángel
Procurador/a: D/Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA
Abogado/a: D/Dª JOSE RAUL SAGARRA BARINGO
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En LOGROÑO, a seis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 69/2018, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 72/2016, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Miguel Ángel, DNI NUM000 nacido en Bilbao el día NUM001/1962, hijo de Bernardino y de Cristina, representado por la Procuradora MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA y defendido por el Abogado D. JOSE RAUL SAGARRA BARINGO. Siendo parte acusadora EUSKOEXCAVACIONES NAVARIOJA 21, S.L., Juan Carlos representados por la Procuradora MARIA LUISA MARCO CIRIA y defendidos por el Abogado JOSE MANUEL ZAPATERO MARTINEZ, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Antecedentes
La acusación particular (integrada por Juan Carlos y EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L.) modificó en conclusiones definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 253 del Código Penal, en relación con los arts. 249 y 250.5 del Código Penal del que era autor el acusado Miguel Ángel con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal solicitando la pena de 4 años seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión oficio, industria y comercio, y multa de 10 meses con cuota diaria de trescientos euros, con arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 del Código Penal e indemnización en 82.000 euros a Juan Carlos por el dinero entregado, y costas incluidas las devengadas por la intervención de la acusación particular.
La defensa elevó a definitiva su petición de absolución.
Hechos
Juan Carlos se mostró interesado en la adquisición de las hectáreas de viñedo propiedad de 'Bodegas Darien' y conforme a ello, encargó al acusado que intermediase en el Juzgado para la adquisición de esos viñedos, a cambio de una retribución.
Así, en concreto, con fecha 28 de diciembre de 2015 Miguel Ángel y Juan Carlos suscribieron un documento firmado por ambos ( Miguel Ángel en calidad de mandatario y Juan Carlos en calidad de mandante) cuyo contenido literal era el siguiente:
' ( el que abajo suscribe y actuando en calidad de mandatario verbal de la social EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA, S. L. procede a realizar las gestionar oportunas de cara empresa personarse en la calidad que actúo en el concurso voluntario y ordinario nº 548/2013 seguido para ante el Juzgado de lo Mercantil de Logroño, a los solos efectos de ofertar la cantidad de 50.000 por cada una delas hectáreas ( 16 ó 17) propiedad del antedicho procedimiento concursal. Y para que así conste y en la calidad e la que actúo firmamos el presente documento en el lugar y fecha antedicha.'
Además , complementando el mismo negocio, se suscribió un recibí fechado en esa misma fecha, en el que consta:
A estos dos documentos siguieron los siguientes, todos ellos aportados junto con la querella:
a) Un documento de fecha 5 de enero de 2015 [sic, lógicamente ha de entenderse 2016] suscrito por Miguel Ángel y otra persona llamada Carlos Daniel , en el que se indicaba:
b) Un documento (recibí) fechado el 18 de enero de 2016 firmado solo por Miguel Ángel en el que se lee:
c) Ot ro documento (recibí) fechado el 22 de enero de 2016 firmado solo por Miguel Ángel en el que se lee:
En conjunto, entre el 28 de diciembre de 2015 y el 22 de enero de 2016 Juan Carlos entregó a Miguel Ángel 22.000 euros.
Así, en fecha no determinada pero entre final de enero y los primeros días de febrero de 2016, el abogado Anton organizó una visita de 'Bodegas Darien' para Juan Carlos y Miguel Ángel, a la que también asistió Nicanor, cuyo objeto fue visitar las instalaciones de la empresa, no solo los viñedos, sino también las bodegas y demás dependencias. En el curso de esa visita don Anton siguió dejando claro que la decisión de los bancos acreedores hipotecarios era que se procediera a la venta de la unidad productiva como un todo, y Juan Carlos fue consciente de ello.
En fecha 4 de febrero de 2016, después y a raíz de esa visita a las dependencias de 'Bodegas Darien', Miguel Ángel, en nombre de la mercantil EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L., presentó un escrito en el procedimiento concursal 548/2013 de 'Bodegas Darien', dirigido ' a la Administración concursal y a los acreedores hipotecarios' ( Bankia, Banco Popular y Banco Santander) mediante el que hizo una oferta de 6.650.000 euros por toda la unidad productiva de 'Bodegas Darien'.
En fecha 9 de febrero de 2016, cuando ya se conocía que la venta por separado de las viñas no se contemplaba por los bancos acreedores, el acusado y el querellante Sr. Juan Carlos suscribieron otro documento en el cual se indicaba:
Al día siguiente, por providencia de 10 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Mercantil acordó la celebración de una 'subastilla' a celebrar el 22 de febrero de 2016 para la venta de toda la unidad productiva de 'Bodegas Darien'.
En esa providencia se acordaba asimismo '
Esta providencia fue notificada por fax ( nº NUM002) a EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L. cuyo legal representante es Juan Carlos. La convocatoria fue publicada.
De esa forma, Juan Carlos fue indudablemente conocedor de que el encargo que inicialmente había hecho a Miguel Ángel de licitar solo por las viñas de 'Bodegas Darien' había devenido no viable, pues había salido a subasta la unidad productiva en su conjunto. Asimismo, Juan Carlos fue conocedor de que la cantidad que había ido entregando al acusado para que concurriese a la subasta de las hectáreas de viñedo que él anhelaba, ascendente a 82.000 euros, era notablemente insuficiente para comparecer en la subasta finalmente convocada por el Juzgado, para lo cual se precisaban 500.000 euros.
Los términos y fines en que quedó configurada esa relación contractual a la vista de esos acontecimientos sobrevenidos, no han quedado determinados, pero sí está probado que dicha relación se mantuvo aun después de la convocatoria de la subasta. Así, está probado que en fecha no determinada pero en todo caso pocos días antes de la celebración de la indicada 'subastilla' de 22 de febrero de 2016, tuvo lugar una reunión en el despacho de los abogados de los bancos acreedores, Anton y Augusto. A dicha reunión asistieron el acusado Miguel Ángel y su socio Lázaro, junto con el querellante Juan Carlos, quien asistió además acompañado de Maximiliano, -el cual comparecía como interesado en la inversión junto con el Sr. Juan Carlos-, y de otra persona cuya identidad no consta, que se presentó ante los abogados Anton y Augusto como experto en concurso de acreedores.
Todos los asistentes eran conocedores de que la subasta era por la total unidad productiva, y que el Juzgado exigía consignar 500.000 euros para poder participar. En el curso de dicha reunión, cuyo contenido exacto no consta, se hicieron distintas ofertas cuyo alcance concreto no ha sido precisado y sin que se alcanzasen acuerdos
Está probado que EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L. o Juan Carlos realizaron una consignación por cantidad que no consta con el fin de intervenir en la subasta, pero que en todo caso fue insuficiente (notablemente inferior a los 500.000 euros) para poder licitar. Por la Administración concursal, entre otras manifestaciones, se alegó
A la salida del acto, ya en la calle, el abogado Anton se encontró con el acusado, y le preguntó porque no había comparecido en la subasta y este le contestó que ya había hecho bastante el ridículo la semana anterior en el despacho del Sr. Anton y que para comparecer sin haber consignado, no tenía sentido.
Posteriormente Miguel Ángel remitió minuta por sus trabajos a Juan Carlos.
Fundamentos
No ha quedado probado suficientemente, a la vista de los acontecimientos que fueron sucediéndose desde el 28 de diciembre de 2015 en que se realizó el encargo inicial, de qué manera quedó configurada
Existen datos que conducen a concluir que la evolución de los hechos determinó eventualmente una forzosa alteración o incluso ampliación del encargo inicial y los términos en los que fue realizado. Existen dudas razonables sobre cuál fue la naturaleza y el objeto de las negociaciones finalmente entabladas con terceros para la licitación por bienes de 'Bodegas Darien' en las que participó el acusado, pero en las que intervino también el propio Juan Carlos. Existen dudas, en fin, sobre cuál fue en definitiva el objetivo que finalmente persiguió Juan Carlos en estas negociaciones y con ello, en qué medida se modificaron el objeto y los términos el de los servicios finalmente encomendados al acusado y efectuados por este y en qué medida se pudo modificar el destino de la sumas entregadas a tal fin (82.000 euros), las cuales , cuando se celebró la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016 era evidente que resultaban insuficientes para poder tomar parte en ella, pues el depósito exigido para ello por el Juzgado era de 500,0900 euros, todo lo cual conocía el querellante.
Sin embargo, en este procedimiento ha quedado demostrado que se produjeron hechos que evidencian que la relación jurídica existente evolucionó hacia términos más complejos que lo que relatan las acusaciones, y que el encargo inicial pudo estar sometido a distintos avatares y variaciones cuyo alcance el querellante en su declaración testifical ha hecho poco ( más bien nada) por aclarar, y cuya complejidad tiene difícil encaje en la simplicidad fáctica que resulta del relato que hacen los escritos de acusación.
Singularmente, la testifical de los testigos Anton y Augusto, y la voluntaria y tenaz opacidad que mostró el querellante Juan Carlos en su declaración testifical cuando fue preguntado por la defensa sobre diversos extremos (en especial, los atinentes a su visita a las instalaciones a 'Bodegas Darien' y a la reunión en que intervino y que tuvo lugar días antes de la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016 en el despacho de los abogados Augusto y Anton) han generado en este tribunal dudas razonables acerca de la incardinación penal de los hechos, pues diluyen considerablemente la apariencia de delito que, '
A tal fin, debemos partir necesariamente de que resulta un hecho no discutido que
Dichos testigos dejaron claro que
Los
En los días siguientes Juan Carlos entregó a los mismos fines a Miguel Ángel las siguiente sumas: 7000 euros el día 5 de enero de 2016 ( ver
Nos encontramos así con un contrato civil en el que Miguel Ángel se obligó en su condición de abogado a personarse en el concurso de acreedores de la entidad concursada 'Bodegas Darien' y licitar para la compra en subasta de unos viñedos, y ello hasta un límite de precio , 50.000 euros por hectárea, lo que multiplicado por las 16 o 17 hectáreas que según el contrato suscrito debían adquirirse, hace que el monto de la operación pudiera llegar a los 800.000 euros o a los 850.000 euros. A tales fines recibió en varios pagos una provisión de 22.000 euros.
Por otra parte,
Sin embargo, a partir de aquí, los hechos son más complejos y extensos que lo que con reduccionista sencillez relatan las acusaciones, pues la prueba testifical evidencia que no se trató sin más de que se celebrase esa subasta de los viñedos y que Juan Carlos no compareciese, quedándose con el dinero que se le había entregado.
En este punto, debemos analizar la declaración del acusado Miguel Ángel.
La tesis sobre lo sucedido que expuso el acusado, es, en resumen, la siguiente: manifestó que conocía a Anton de otros negocios anteriores que describió, en los que intervino como abogado; que en esta ocasión le preguntó si tenía algún tipo de producto, y Anton le habló de 'Bodegas Darien'. Que el acusado se lo mencionó a Juan Carlos, al cual conocía desde hace años. Que Juan Carlos le indicó que estaba interesado en comprar las hectáreas de viñedo de 'Bodegas Darien'; que entonces el acusado le comunicó esa oferta al Sr. Anton, y este le dijo que la compra solo podía ser de toda la unidad productiva; que en esa tesitura le dijo el acusado a Anton que tenía otro cliente en Madrid que podía estar interesado en la compra de la bodega en sí, y que si era posible hacer una oferta en la que Juan Carlos adquiriese los viñedos y el cliente madrileño el resto, a lo que Anton manifestó que sí, pero que en todo caso la oferta había de ser conjunta. Que en ese momento Juan Carlos le preguntó si podía ver las bodegas, y que entonces el acusado llamó a Anton y les citaron un día a tal fin. Que a esa visita fueron Sr. Nicanor, Miguel Ángel y Juan Carlos. Que Juan Carlos vio '
Que tras ello el acusado se puso en contacto con Anton y le comunicó la intención del Sr. Juan Carlos de comprarlo todo. Que el acusado se personó entonces en el concurso de acreedores y presentó un escrito en el que ofreció 6.400.000 eros en nombre del querellante. Que como interesados en esa bodega, solo quedaban Juan Carlos y unos catalanes, que tenían una puja inferior. Que acudió después al despacho de Anton y sacaron todo el expediente; que vio que había varias ejecuciones hipotecarias. Que se sacó la subasta la bodega; que se publicó que para concurrir a la subasta, era necesario un depósito de 500.000 euros. Que el declarante se personó ( pues o se precisa procurador) y aunque parecía que todo iba a salir bien, insistió a Juan Carlos en que había que consignar 500.000 euros. Que Juan Carlos le manifestó que no habría problema porque Maximiliano le prestaría esa cantidad. Que el declarante Miguel Ángel le trasladó esa manifestación a Anton y a Augusto. Que en ese momento, Maximiliano y Juan Carlos le pidieron al acusado reunirse con Anton y Augusto. Que era jueves y la subasta edra un lines. El acusado llamó a Anton y le preguntó si podían reunirse. Que acudieron todos al despacho de Anton y Augusto y que allí
Que cuando tuvo lugar la subasta, Maximiliano y Juan Carlos llegaron a depositar cinco mil euros [cantidad insuficiente]. Que Miguel Ángel no fue a la subasta porque
Este testigo, en el concurso de acreedores de 'Bodegas Darien', era junto con su compañero de despacho Augusto, el abogado de las entidades bancarias acreedoras hipotecarias (por lo tanto con privilegio especial dentro del concurso, y con derecho de ejecución separada), y que por ende, eran los principales acreedores en dicho procedimiento. De su imparcialidad en este procedimiento , como la de su compañero Augusto, no hay ninguna razón objetiva para dudar, pues carece de relación directa con ninguna de las partes, a las que ambos testigos son ajenos.
La declaración de este testigo puede verse en la grabación del juicio, aproximadamente a partir de una hora y diez minutos.
El testigo Anton indicó que Miguel Ángel le llamó y se interesó en un principio por la compra de los viñedos, pero que desde el principio se le dejó muy claro que los bancos no querían desmembrar los activos; que
En concreto, el testigo dijo lo siguiente: explicó que 'Bodegas Darien' estaba en concurso de acreedores, que el administrador concursal había dilatado la apertura de la fase de liquidación y que al declarante [y a su compañero de despacho, Augusto)] los bancos acreedores les encargaron que presentasen las ejecuciones hipotecarias, las cuales se presentaron de forma sucesiva y luego se acumularon; que de esa forma, en el mismo Juzgado de Primera Instancia y en el mismo concurso, existía el concurso propiamente dicho y paralelamente las ejecuciones hipotecarias acumuladas, de forma 'que era un concurso
Señaló que Miguel Ángel se dirigió a ellos cuando ya estaban las ejecuciones hipotecarias en marcha, y que le dijeron que era voluntad de los bancos son desmembrar los activos. Relató que 'Bodegas Darien' tenía unas bodegas en el 'Polígono Cantabria', y además de eso, un edificio singular ' muy bonito' que estaba junto a unos viñedos ( pero que incluso carecía de agua corriente y por sí solo carecía de relevancia) y finalmente, los viñedos; que Miguel Ángel en principio solo se interesaba por los viñedos, pero que
En definitiva, lo expuesto pone de relieve que desde el principio se vio ya que el negocio pretendido, tal como Juan Carlos lo había concebido (una compra exclusivamente de los viñedos) no era factible, por la poderosa razón de que esos viñedos no iban a salir a la venta por separado, por no quererlo así los principales acreedores, los bancos, que no en vano ya habían iniciado y acumulado las ejecuciones hipotecarias, y que lo que pretendían era la venta conjunta de los activos, es decir, la venta era la unidad productiva en su conjunto.
A este respecto, convenimos en que es cierto que quien mantuvo esta conversación con Anton fue Miguel Ángel, y que el querellante no intervino en ella. Sin embargo, como vamos a ver, la testifical prestada por Anton y otras pruebas a las que enseguida aludiremos evidencian que Juan Carlos también tuvo inmediato conocimiento de la voluntad de la Banca acreedora de que no se vendieran por serpeado los viñedos que él anhelaba y que por lo tanto esa compra no era factible; y esa misma prueba que vamos a analizar evidencia que pese a ello, lejos de desistir en estas negociaciones, y a pesar de que sabía que no era viable la adquisición solo de los viñedos que él pretendía, el querellante mantuvo en sus funciones a Miguel Ángel, y llegó a participar junto con él en otras negociaciones con los letrados de esos bancos, Augusto y Anton.
Efectivamente, la primera revelación importante la encontramos de nuevo en la declaración del
Esa visita abarcó no solo los viñedos, sino también las dependencias de la bodega; y a esa visita, acudió no solo Miguel Ángel sino también -y esto es importante- el propio Juan Carlos.
El testigo Sr. Anton indicó que siguió dejando claro en la visita que la banca quería la venta de todo en conjunto (no las viñas por separado). Indicó el testigo que sin duda Juan Carlos fue conocedor de ello. Esta declaración ha sido corroborada probatoriamente por la
En este punto, la declaración del testigo Anton contrasta con lo manifestado por el testigo Juan Carlos cuando fue preguntado en juicio acerca de esta visita realizada a 'Bodegas Darien'.
Así, tal como podemos ver en la grabación del juicio a partir del minuto 34 y 45 segundos aproximadamente, el testigo fue preguntado si fue a visitar 'Bodegas Darien' con Miguel Ángel, a lo que manifestó que
Preguntado de nuevo si no estuvo en 'Bodegas Darien' con Miguel Ángel, con Anton y con Nicanor, manifestó elusivamente que en 'Bodegas Darien' él ha estado unas cuarenta veces, para indicar seguidamente que 'igual estuvo con ellos' en las citadas bodegas.
Preguntado seguidamente cuál fue el interés que tenía en ese momento para ir a ver el interior de esas bodegas que estaban situadas en zonas distintas, el testigo refirió que '
La conclusión que obtenemos es que
Ante esta ausencia de respuesta razonable por parte del querellante, debemos concluir que si bien no podemos saber los motivos o la intención de Juan Carlos, que solo a él conciernen, el hecho de que fuera a visitar todas las dependencias e instalaciones de la bodega ( y no solo los viñedos), sabiendo ya que estos viñedos no se vendían por separado, y haciéndose acompañar en dicha visita de Miguel Ángel, nos hace albergar la duda de si su propósito seguía siendo solo la compra de unos viñedos que los acreedores se negaban a que se vendieran separadamente, o si por el contrario, como parece más probable, ya en ese momento estuviera valorando con esa visita una posible o eventual adquisición de la bodega en su conjunto: recordamos que el acusado señaló en juicio que tras visitar la bodega, el sr. Juan Carlos dijo que ' lo vamos a comprar todo'. Si esto fuera así, determinaría que el encargo inicial hecho por Juan Carlos a Miguel Ángel se podría haber modificado de alguna forma, pues ya no se refería solo a la compra del viñedo.
Dicho de otra forma, a la vista de lo declarado por el Sr. Anton y ante la opacidad del testigo sr. Juan Carlos, surge la duda sobre la posibilidad real de que, ya en ese momento, la relación jurídica concertada entre querellante y querellado se modificase y ampliase, y con ello, los términos de la misma. Estamos en sede penal, y la falta de claridad en las respuestas del testigo Juan Carlos, una de las dos partes de esa relación contractual, y que está ejerciendo la acusación particular en este procedimiento, no puede redundar en perjuicio del acusado, siendo de aplicación en todo caso el principio
Es meridiano que la realidad de esta visita de todas las instalaciones de 'Bodegas Darien', producida cuando ya se conocía que no se vendían ni se venderían los viñedos por separado, no se compadece bien con el relato de las acusaciones, en cuya virtud, el querellante habría entregado al querellado dinero para que compareciese en el concurso de 'Bodegas Darien' y licitase solo por los viñedos. Está probado que después de la suscripción de los documentos aportados con la querella, se conoció que no iba a poder tener lugar una subasta de los viñedos; y con conocimiento de esto, Juan Carlos continuó manteniendo su relación con Miguel Ángel y no solo eso, sino que visitó con él todas las dependencias de 'Bodegas Darien': no solo los viñedos, sino toda las instalaciones de la bodega. Baste decir por el momento que 'prima facie', no se explica la razón por la que se visita toda la bodega, si lo que se quiere comprar es solo los viñedos: desde luego, el sr. Juan Carlos no lo explicó en juicio.
Este escrito fue presentado en el concurso de acreedores por Miguel Ángel en virtud del poder que previamente le había otorgado EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L. (cuyo legal representante es Juan Carlos, pues en tal cualidad compareció en juicio), a raíz del contrato suscrito el 28 de diciembre de 2015. Mediante dicho escrito el acusado realizó en nombre de EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L. una oferta por la unidad productiva conjunta de 'Bodegas Darien' por importe total de 6.650.000 euros.
El querellante refiere en su querella que ignoraba por completo la presentación de este escrito, pues su encargo fue siempre la compra de los viñedos y nada más, mientras que el querellado sostiene que si lo presentó fue porque así lo convino con ello querellante.
Lo cierto es que para las fechas en que se presentó el escrito, se sabía que el viñedo no se vendía por separado; no en vano, en el primer folio de ese documento, se lee literalmente lo siguiente ( ver folio 35 vuelto de la causa): '
Esta aseveración
Fue al día siguiente,
Es muy importante destacar que esta resolución
Por consiguiente, en esa fecha 10 de febrero de 2016, no es ya que Juan Carlos fuera conocedor de que los viñedos no se vendían separadamente, sino que sabía además que se había señalado fecha de subasta de toda la unidad productiva de 'Bodegas Darien' y que para participar en esa subasta era necesario consignar una suma mucho más elevada que la suma total de 82.000 euros que hasta ese momento había entregado al querellado.
La realidad y contenido de esta reunión, a la que ninguna referencia se hace en la querella ni en los escritos de acusación, resultan probados en virtud de las declaraciones testificales de Anton y Augusto, complementadas con la testifical de Nicanor ( y del modo que diremos, también con la testifical del propio Juan Carlos y de Maximiliano).
De nuevo tomaremos como base la importante declaración testifical de Anton, quien explicó quiénes fueron los asistentes a esa reunión (él mismo y su compañero Augusto, Lázaro y Miguel Ángel, Juan Carlos , Maximiliano, otra persona no identificada que se presentó como experto concursal).
Si bien no fue muy preciso al describir el contenido y objeto de la reunión, sí indicó que se refería a la subastilla a celebrar próximamente en el Juzgado de lo Mercantil, señalando que todos los asistentes eran conscientes, pues así se había publicado, que para tomar parte en ella había que consignar 500.000 euros.
Es destacable que el testigo fue preguntado por el abogado de la acusación particular acerca de si observó algo ' raro' en esta reunión, a lo que el testigo, tal como puede comprobarse en la grabación del juicio aproximadamente a partir de una hora y 21 minutos, manifestó que '
Esta declaración a propósito de esta reunión ha de ser completada con la testifical de Augusto (ver grabación del juicio aproximadamente a partir de una hora y 25 minutos).
El testigo Augusto fue también profuso en detalles, por más que esta Sala advirtiera una cierta incomodidad puntual del testigo al responder algunas preguntas ('
Debemos mencionar también lo declarado por otro de los asistentes a esta reunión, el testigo Lázaro, socio de Miguel Ángel, por más que por su vinculación al acusado este testimonio ofrezca solo valor complementario. Este testigo dijo que previamente a la reunión hubo una comida en la cual Miguel Ángel les preguntó varias veces al Sr. Maximiliano y al Sr. Juan Carlos si tendrían el dinero para el lunes, en referencia a los 500.000 euros que era necesario consignar para tomar parte en la subasta. Señaló que luego, en esa reunión en el despacho de Anton y Augusto, tanto Maximiliano como el Sr. Juan Carlos pretendían que Anton y Augusto rebajasen la suma mínima de cara a la subasta, diciéndoles cosas como ' déjalo en 4,200.000...'; que en todo caso buscaban una rebaja del precio de la unidad productiva.
Frente a estas declaraciones debemos analizar ahora lo manifestado por los testigos Juan Carlos y Maximiliano en relación a esa reunión en la que está indudablemente probado que tomaron parte.
El testigo Juan Carlos se refirió a esta cuestión cuando fue interrogado por el abogado de la defensa (ver grabación a partir del minuto 36 y 45 segundos aproximadamente). Cuando fue preguntado por el abogado de la defensa si se reunió en el despacho de Augusto y Anton, con Miguel Ángel y el Sr. Maximiliano, respondió sin más que
Por su parte,
De todo lo que antecede, y pese al patente obscurantismo del testigo Sr. Juan Carlos (cuya elusión debemos lamentar, máxime cuando está personado en esta causa como acusación particular) han resultado probadas tanto la realidad como las líneas generales de esa reunión celebrada en vísperas de la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016. El propósito de la reunión fue precisamente una negociación, relacionada con objeto de esa subasta de la unidad productiva de 'Bodegas Darien'. Todos los asistentes eran conscientes de que para concurrir a la subasta era necesario consignar 500.000 euros, no ya solo porque se aludiese a ello en la reunión ( que también), sino por el hecho de que la subasta se había publicado e incluso a EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L. le había sido ya notificada por fax la providencia de convocatoria. También la testifical de Augusto dejó claro que Maximiliano y Juan Carlos acudieron juntos como posibles ' inversores o compradores' y que lo hicieron ' de la mano' del acusado.
El hecho de que en vísperas de la subasta, Juan Carlos mantuviera esta reunión, con asistencia del querellado Miguel Ángel, pese a que ya tenía absoluto conocimiento de que el objeto de la referida subasta era la unidad productiva y no solo los viñedos, y de que para tomar parte en ella era preciso depositar judicialmente una suma mucho más elevada (500.000 euros) que la suma que había entregado previamente al acusado ( 82000 euros), apunta de modo elocuente, por un lado, a un eventual cambio o modificación de los términos del encargo inicial realizado al acusado; y por otro, indiciariamente, incluso a que el Sr Juan Carlos, a la vista de las circunstancias perfectamente conocidas por él ( como lo eran la subasta convocada por la unidad productiva) , pudo valorar, cuando menos potencialmente, un eventual cambio en su propósito negocial.
Así, en cuanto a esto último, la testifical e Augusto puso de relieve que aunque el Sr. Juan Carlos seguía manteniendo ante todo su interés en la adquisición solo del viñedo, no dudó en mantener esta reunión y realizar ofertas, ofertas que se realizaron- no lo olvidemos- en el contexto de una subasta ya convocada y de inminente celebración que tenía por fin la venta de toda la unidad productiva.
En cuanto a lo primero, el testigo Augusto dejó claro que el Sr. Maximiliano y el Sr. Juan Carlos acudieron a la reunión como posibles inversores o compradores, llevados por el acusado Miguel Ángel. El que en la situación existente en ese momento ( esto es, cuando ya estaba convocada una subasta pro tota la unidad productiva y no por los viñedos por separado) Juan Carlos siguiera contando con Miguel Ángel y manteniendo confianza en el mismo ( como lo evidencia el hecho de que Miguel Ángel le acompañó a esa reunión) es indicio de que el encargo hecho en su día este podía haber cambiado y que la intervención profesional encomendada al acusado, en el momento en que tuvo lugar esta reunión, ya no podía consistir simplemente en la mera personación en el concurso para licitar por unos viñedos que era claro que no iban a salir a subasta por separado, sino que se vio modificada y ampliada (negociaciones, participación en reuniones con los acreedores) y estaba eventualmente relacionada con una subasta que tenía un objeto mayor y más amplio que el inicial, como era la subasta de la unidad productiva que iba a tener lugar el 22 de febrero de 2016.
En definitiva, los hechos y las relaciones entre querellante y acusado fueron más amplios y complejos que lo que expresa el relato de las acusaciones.
El querellante insiste en que le encargó solo la licitación para la compra de unas hectáreas de viñedos, y censura al querellante no haber comparecido en la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016. Sin embargo, resulta que la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016 no tenía como objeto la venta de ningún viñedo por separado, sino la venta de toda la unidad productiva de la bodega, de lo cual era plenamente consciente el querellante, que no en vano pocos días antes de la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016 se reunió con los abogados de los acreedores en el despacho de dichos letrados, haciéndose acompañar además de otro posible inversor, Maximiliano.
Por otro lado, resulta que para comparecer en esa 'subastilla' de 22 de febrero de 2016 (insistimos, por toda la unidad productiva y no solo por los viñedos) hacía falta consignar 500.000 euros, como expresamente establecía una providencia del Juzgado que a la sazón le había sido notificada por fax a EUSKOESCAVACIONES NAVARIOJA 21, S. L., empresa que como venimos reiterado está ligada a Juan Carlos.
Pues bien, difícilmente podía comparecer Miguel Ángel de modo admisible, válido y eficaz para licitar en esa subasta en nombre de Juan Carlos, cuando resulta que el querellante solo le había hecho entrega de 82.000 euros, y no de los 500.000 euros que era necesario consignar para poder concurrir y pujar en dicha subasta.
Por otro lado, recuérdese que el encargo que Juan Carlos le había hecho era el de licitar por 16 o 17 hectáreas de viñedo; y eso no era en absoluto el objeto de la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016, que se refería a toda la unidad productiva.
En esta situación, existen indicios de que los términos del encargo inicial hecho al acusado habían cambiado: no podían ser ya, sin más, el participar en la subasta de unas viñas, pues dicha subasta no se iba a celebrar. La subasta convocada era por toda la unidad productiva y exigía además consignar 500.000 euros para participar, suma muy superior a los 82000 euros que le había entregado por el querellante.
Sin embargo, Juan Carlos seguía manteniendo su confianza contractual en el acusado, y la relación contractual seguía vigente, como lo demuestra el hecho de que el acusado Miguel Ángel acudiera con el Sr. Juan Carlos a la reunión con Anton y Augusto; pero es evidente que la intervención de este en esas negociaciones trascendía y superaba el objeto inicialmente encargado, como era que se personarse en el concurso de acreedores de 'Bodegas Darien' y que licitase en la subasta de unas viñas.
Lo sucedido en ese acto procesal está consignado en el
Efectivamente, en dicha acta se observa que Miguel Ángel no compareció a la subasta, lo cual empero nada tiene de irrazonable desde el momento en que no consta que su poderdante le hubiera entregado los 500.000 euros que eran necesarios consignar para poder tomar parte en la misma, según ha quedado dicho. En este sentido, incluso,
En el acta se observa que quien sí compareció a la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016 fue Juan Carlos. Según declaró el testigo Augusto, quien también asistió a la misma, pese a no reflejarlo el acta, fue Maximiliano.
Lo primero que cabe decir es que si como reitera el querellante en todo momento en esta causa, lo único que le interesaba eran solo los viñedos, no se explica bien entonces la razón de su concurrencia a esa subasta, en la que lo que se vendía era toda la unidad productiva, cosa que el Ser. Juan Carlos conocía perfectamente.
Por otra parte, si como también afirma el querellante en todo momento, él encargó a Miguel Ángel la intervención en su nombre en la subasta para la licitación por hectáreas de viñedo, no se entiende entonces la razón de que compareciera a la misma de forma personal. Y es que en realidad, el hecho de que Miguel Ángel no compareciera y sí lo hiciera sin embargo personalmente Juan Carlos, lo que evidencia es un patente desacuerdo entre ambos en relación a su relación, bien fuera a raíz del resultadlo de la reunión mantenida en el despacho de los abogados Anton y Augusto la que antes nos hemos referido, bien fuera porque no entregó la suma de 500.000 euros necesaria para concurrir a la subasta, lo que determinó al primero a no asistir, y al segundo, previendo dicha inasistencia, a comparecer personalmente pese al encargo que en su día había hecho.
En todo caso, lo cierto es que
Con qué fin el querellante consignó esta suma insuficiente, cuando sabía perfectamente que el depósito que había que realizar era de 500.000 euros, y cuando sabía además que el objeto de subasta era la unidad productiva y no lo que él sigue sosteniendo que es lo único que le interesaba (los viñedos), es algo que el querellante tampoco ha explicado.
En este punto, es cierto que la defensa del acusado solo ha aportado esa minuta en el momento del acto del juicio oral como prueba documental, documento que fue admitido, ignorándose el motivo por el que no aportó este documento a lo largo de toda la instrucción, o incluso con el escrito de defensa. Efectivamente, en el juicio la defensa adjuntó la impresión de un correo electrónico remitido presuntamente el 25 de febrero de 2016 a las 11:40 horas desde la cuenta de correo electrónico del acusado a la cuenta de correo electrónico ' DIRECCION000 '. El tenor de dicho correo electrónico es el siguiente: '
Es evidente que,
Lo primero que debemos destacar es que este documento, cuando fue aportado al inicio del acto del juicio oral,
Pero el elemento más determinante a la hora de valorar esa autenticidad de este documento lo encontramos en la testifical de Juan Carlos. Efectivamente este testigo fue interrogado sobre esta minuta, tal como podemos ver a partir del minuto 38 y 30 segundos aproximadamente de la grabación del juicio oral, y sobre todo, a partir del minuto 39.
El Sr. Juan Carlos fue preguntado si a él se le conoce como '
Pues bien, desde esta perspectiva, debemos partir de que el correo electrónico que estamos examinando, cuya autenticidad no ha sido impugnada, se remitió a la dirección de correo DIRECCION000. Es cierto que el Sr. Juan Carlos fue en este sentido preguntado si era titular de esa cuenta de correo electrónico, a lo que respondió, en la forma evasiva que fu tónica en su declaración, que
'
En este punto, debemos recordar que la minuta aportada por la defensa en el mismo acto del juicio como adjunta al correo electrónico, era precisamente por importe muy cercano a los 90.000 euros (en concreto, 82.626,50 euros), lo que permite concluir que la remitida al Sr. Juan Carlos fue la misma o muy similar a la aportada a juicio; eso explica que el Sr. Juan Carlos hiciera referencia, sin haber visto la minuta concreta que fue aportada en el momento del juicio, a que el acusado pretendía cobrar
En definitiva, todo este conjunto (el correo electrónico dirigido a la cuenta DIRECCION000, el contenido de la minuta en relación con lo declarado a su respecto por Juan Carlos) nos conduce a declarar probado que Miguel Ángel sí remitió una minuta a Juan Carlos por razón de su intervención en nombre del querellante en todos estos hechos relacionado con el concurso de 'Bodegas Darien', sea la misma que se aportó en el juico, sea otra no muy distinta. Otra cosa es que
La misma tesis se ve reflejada en la Sentencia del Tribunal Supremo 123/2013, de 18 de febrero, y 661/2'14, de 16 de octubre, con cita de otras muchas, en la que el Tribunal Supremo ha mantenido una línea uniforme de interpretación, según la cual, el Letrado comete este delito, en su modalidad de administración desleal, cuando, tras recibir de órganos judiciales, o de particulares, cantidades de dinero en concepto de indemnización, para su entrega al destinatario, sea un tercero, o sea su propio cliente, hace suyo el dinero recibido, abusando de su posesión o tenencia para hacerse pago de sus propios honorarios. Pues es improcedente que aquel que presta sus servicios profesionales, con pretexto de que es preciso liquidar los correspondientes honorarios, intente retener unas sumas a las que no se tiene derecho, y ello por voluntad unilateral del mismo.
El Tribunal Supremo ha subrayado también, en fin, la subsunción en el delito de apropiación indebida incluso en el contexto de unas relaciones complejas pendientes de liquidación definitiva, cuando la determinación de lo apropiado es clara y no requiere de su previa liquidación, sin que exista dificultad dogmática alguna para que, en tales casos, convivan apropiación indebida y relaciones complejas pendientes de aclarar, con deudas y créditos recíprocos.
Esa subasta así convocada no tuvo por objeto la venta de ningún viñedo, sino la venta de la unidad productiva, y para licitar en ella era necesario consignar 500.000 euros. Todo ello, como decimos, lo supo el querellante, quien sin embargo ni consignó ni entregó esa suma de medio millón de euros al acusado para que pudiera consignarla y tomar parte en la subasta. .
Por el contrario, poco después de esa convocatoria y antes de la celebración de la 'subastilla' de 22 de febrero de 2016, con pleno conocimiento de que el viñedo no se vendía por separado y que era necesario consignar 500.000 euros para intervenir en la subasta, el querellante tomó parte en una reunión junto con el acusado y otras personas en el despacho de los abogados de los bancos Anton y Augusto, con el fin de negociar
En suma, el día de la subasta, Juan Carlos conocía cabalmente que Miguel Ángel no podía cumplir el con encargo en los término en se lo había encomendado aquel día 28 de diciembre de 2015, pues su cumplimiento era imposible por dos motivos: (i) porque en la subasta no se vendían las 16 o 17 hectáreas de viñedo, sino toda la unidad productiva; (ii) porque para intervenir en la subasta era necesario consignar una suma de 500.000 euros, muy superior a la que hasta entonces le había entregado ( 82.000 euros). Pese a ello, el propio Sr. Juan Carlos concurrió a esa subasta.
Todo esto, omitido u olvidado por las acusaciones, permite dudar de cual fue al final el objeto y los términos de la relación contractual entre ambos que se siguió vigente hasta el final, pues el pacto inicial, tal como fue redactado ( entrega de dinero para licitar por unos viñedos que nunca salieron a subasta por separado) había sobrevenido carente de objeto.
El hecho de que el querellante fuera plenamente consciente de que el cumplimiento del encargo inicial, tal como fue hecho el 28 de diciembre de 2015, era inviable y el hecho de que pese a ese conocimiento, siguiera manteniendo la confianza en el acusado hasta el punto de acudir con él a la reunión con Anton y Augusto, introducen la duda razonable acerca de si no solo el objeto del encargo, sino todas las demás condiciones de aquel contrato inicial, incluido el objeto del dinero entregado, también se modificaron o cambiaron, y en qué términos.
Consideramos que a la vista de los hechos que fueron sucediéndose, no ha quedado claro en que quedó configurada al final la naturaleza y los términos de la relación jurídica entre acusado y querellante, y por ende el concepto en que quedaron las sumas de los en su día entregadas, que evidentemente no podían servir sin más , por ser insuficientes, para ser consignadas en una subasta que precisaba un depósito de una suma más elevada, en concreto 500.000 euros.
Esto nos determina a absolver al acusado al no estar probada la realidad delictiva más allá de toda duda razonable la forma.
Ello no implica, en absoluto, que estemos diciendo que el acusado tenga derecho sin más a hacer suyas las sumas recibidas. Lo que estamos diciendo es que no está probado que los hechos sean delito, sin perjuicio de que deba dirimirse ante la jurisdicción civil la eventual cuestión relativa a la rendición de cuentas y liquidación de servicios, con valoración real del trabajo efectivo finalmente encomendado y realizado por el acusado.
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación para ante la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de diez día siguientes a su notificación de conforme a los artículo 846 ter790 a 792Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
