Última revisión
15/07/2000
Sentencia Penal Nº 206, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 441 de 15 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: DIAZ PEREZ, ANA
Nº de sentencia: 206
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO
SENTENCIA NÚMERO 441
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. REMIGIO CONDE SALGADO
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
Dª ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ (Spte.)
Lugo, quince de julio de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala número 206/2000, dimanante de los autos de procedimiento abreviado número 47/98, tramitados por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Lugo en el rollo número 20/2000 por delito contra la seguridad del tráfico; siendo apelante el acusado Cándido P . representado por el procurador Sr./Sra. De la Fuente Murado y defendido por el letrado Sr./Sra. Novo Rodríguez y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada- suplente, Ilma. Sra. Dª Ana María Díaz Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha tres de abril de dos mil, el Juzgado de lo Penal n.° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Candido P , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses multa con una cuota diaria de 1000 ptas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de 1 año y un mes, por el delito, y la pena de un mes con una cuota diaria de 1.000 pts, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por la falta, así como al abono de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de el acusado Cándido P , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la recurrida, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 17 horas del día 26 de Abril de 1.998 el acusado Cándido P , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo de su propiedad matrícula M , careciendo de seguro obligatorio, por la carretera N-VI, tras ingerir bebidas alcohólicas que afectaban a su conducción, por lo que a la altura del km. 500,600, se salió del margen izquierdo según el sentido de circulación chocando contra un muro de hormigón. Invitado por los agentes a efectuar las pruebas de impregnación alcohólica en el aire espirado, arrojó en una primera prueba el resultado positivo de 0,40 mg de alcohol por litro de aire espirado, siendo el resultado de la segunda de las pruebas de 0,42 mg. por litro de aire espirado. El acusado presentaba los siguientes síntomas de estar afectado por la previa ingesta alcohólica: olor a alcohol, enrojecimiento de la cara, ojos apagados, habla pastosa, repetición de frases o ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. ". -
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del C. Penal y de una falta del artículo 636 C. Penal siendo responsable en concepto de autor Cándido P por su participación personal directa y voluntaria en la ejecución de los hechos. Para apreciar el tipo penal invocado objeto del recurso de apelación interpuesto requiere la concurrencia de un elemento objetivo; la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que resulta acreditado tanto de las manifestaciones del acusado como del resultado de las pruebas de impregnación alcohólica en aire espirado, arrojando 0'40 mg la primera y 0'42 mg la segunda y esencialmente la concurrencia del elemento subjetivo la previa ingesta debe afectar a sus facultades psicofisicas disminuyendo su capacidad para la conducción de vehículos a motor, y en el presente caso aunque el índice de alcohol roza el límite los síntomas de intoxicación son claros, correspondiéndose con la tasa de alcohol ya que ello depende de cada persona y no únicamente como sostiene la defensa de la conjunción del alcohol con la de medicamentos. Como síntomas externos de estar afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas hay que destacar habla pastosa repetición de frases o ideas y movimientos oscilantes de la verticalidad del cuerpo así como por el accidente sufrido por el acusado al salirse de la vía por el margen izquierdo según su sentido de marcha chocando contra un muro de hormigón.
SEGUNDO.- El artículo 50 C. Penal establece que se fijará en la sentencia, el importe de las cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, constando en la causa que el acusado en la actualidad no percibe ningún tipo de ingreso, no trabaja al encontrarse en tratamiento psiquiátrico procede rebajar la cuota a 200 pesetas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada condenando a Cándido P como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses multa con una cuota diaria de 200 ptas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de 1 año y un mes por el delito y la pena de un mes con una cuota diaria de 200 ptas con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por la falta, abono de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.
