Última revisión
29/05/2006
Sentencia Penal Nº 207/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 131/2006 de 29 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 207/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100370
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003642
Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 000131/2006- C -
Procedimiento Abreviado Nº 000547/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 6 Valencia
P.A. Nº 98/04
SENTENCIA Nº 000207/2006
En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000547/2005, sobre ABANDONO DE FAMILIA, correspondiéndose con el rollo numero 000131/2006 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Olga , representada por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR y defendida por el Letrado D. JUAN EDUARDO SENDRA DE BONA.
Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª CARMENZ SANZ GARCIA y Juan Miguel , representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL VIVES DE BLAS y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS NAVARRO DE LEON.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Durante los meses de octubre a diciembre de 2003 y los de enero, abril y mayo de 2.004, Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, dejó de pagar a Olga la suma de 500 € mensuales que como pensión alimenticia a favor de sus tres hijo debía satisfacer en virtud de sentencia de 16 de febrero de 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 26 de Valencia en los autos número 889/03 . El acusado debe también 400 € del mes de febrero de 2.004 y contaba con trabajo por cuenta ajena desde mediados de enero hasta el menos el mes de Julio de 2.004 percibiendo un salario de 1.000 € mensuales.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel , como autor responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia a la pena de arresto de 8 fines de semana y al pago de costas procesales y que indemnice a Olga en 1.900 € e interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Olga se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: El recurso presentado suscita de entrada una duda acerca del ámbito de su pretensión, pues mientras en el apartado de alegaciones razona la legalidad de la ampliación del tiempo de impago que forma parte de los hechos probados, sin embargo en el suplico del escrito reclama únicamente el incremento de las responsabilidades civiles, sin hacer ninguna alusión a la modificación de los mencionados hechos.
La cuestión es importante, porque si el Tribunal amplia el periodo de impago susceptible de enjuiciamiento, éste queda ya afectado por las consecuencias de la cosa juzgada y no puede volver a ser objeto de nueva denuncia, resultando que a la postre la ampliación sería la modificación más provechosa para el apelado.
No obstante el Tribunal considera que, por una parte, esta reclamación no forma parte definitivamente del petitum de la apelación, y por otra, los hechos enjuiciados sólo alcanzan a aquellos que las partes acusadoras delimitan en el escrito de calificación provisional o en el de acusación definitiva si modifican los mismos en el acto del juicio oral. En el caso dado que el Ministerio Fiscal se limitó a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, haciendo lo propio la Acusación particular, los hechos en ellas narrados son los que conforman el objeto del pleito, únicos sobre los que la Juez de Plenario y este Tribunal pueden pronunciarse.
Segundo: Dentro del acotamiento fijado, las responsabilidades civiles derivadas deben ampliarse a todo él, comprendiendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, ya que efectivamente se presume que la cuantía de la obligación alimenticia, al estar impuesta por una resolución judicial, cuenta con el respaldo probatorio necesario, salvo prueba en contrario promovida por el interesado, cosa que no consta que haya hecho. En cambio si que existen datos para atribuirle capacidad económica a partir de enero del año 2004, lo cual supone un indicio favorable a la presunción anterior, ya que contando el acusado con la capacidad para trabajar y necesidad de ello, lo lógico es que en todo momento desarrollara alguno, confesando únicamente el legalizado
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero.- Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR en representación del apelante Olga , contra la sentencia nº 35/06 de fecha 25/01/06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia en el P.A. Nº 547/05
Segundo.- Confirmar la sentencia apelada, excepto en la cuantía de la responsabilidad civil, que se eleva a la suma de 3.500 euros.
Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
