Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 207/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 85/2008 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 207/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 207/08
Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 85/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 2115/06 Instrucc. 6 Valencia, luego P. A. 24/07
P. A. 323/07 de Penal 3 Valencia
Acusado: Miguel Ángel , que recurre
Abogado: D. Fernando Gonzalo Ferrer
Procuradora: Dña. Mª Pilar Iranzo Pontes
Acusador: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2007 , condenaba a "Miguel Ángel, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de daños del art. 263 del Código Penal , a la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y, al pago de costas procesales y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a la empresa Bus Jove S.L. a través de su representante legal, en 9.938 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Vulneración principio constitucional de presunción de inocencia en relación con error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 2 de abril de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 9 del mismo mes y año.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en la que condena a Miguel Ángel como responsable en concepto de autor de un delito de daños, se interpone recurso de apelación por Dña. Mª Pilar Iranzo Pontes, en representación del condenado, sobre la base de la vulneración por falta de aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, contenido en el artículo 24 de la Constitución, en relación con la errónea valoración por el juzgador de las pruebas testificales practicadas en el plenario, dejando, a su vez, caer a lo largo de los argumentos del recurso también la vulneración del derecho de defensa y del proceso con todas las garantías.
2.- El fundamento esencial de la impugnación formulada por el recurrente no es otro que el considerar que la sentencia dictada tiene como soporte exclusivo de la prueba acusatoria, en contra de la presunción de inocencia de que goza todo ciudadano, las declaraciones de unos agentes policiales que acuden al lugar de los hechos, tras el requerimiento de su central a denuncia de testigos directos, sin que llegaran a observar la acción nuclear determinante del delito de daños, previsto en el artículo 263 del Código Penal , por el que se condena al recurrente. Como tan acertadamente expone la digna representante del Ministerio Público, no existe meramente una declaración por referencias de los agentes policiales, que acaban deteniendo al acusado poco después de acceder al lugar y tras una persecución, siendo identificado claramente por la descripción efectuada de su vestimenta, sino que, además, los mismos agentes ven salir del vehículo siniestrado a dos personas, una de ellas el condenado, a quien persiguen y detienen, deduciendo por la inferencia permitida en el razonamiento judicial la atribución de los daños generados en el interior y exterior del vehículo a quien de él sale, sin advertir más que la presencia de otro individuo que resultó ser menor de edad. La valoración de tal prueba, de carácter personal, se ha efectuado con plenitud de garantías en el acto público, oral, solemne y contradictorio del juicio y no se advierte de la misma que exista error, omisión o contradicción que justifique una indebida valoración de la prueba practicada, complementaria del resto de la prueba documental obrante en autos e, incluso, de la misma declaración que por lectura de la prestada en la fase instructora se llevó a cabo con una de las personas que avistaron a los individuos lanzando piedras y objetos contra el vehículo y dieron aviso a la Policía, propiciando la inmediata presencia y detención del acusado. La consecuencia de todo lo anterior no es ni puede sostenerse sobre aquélla la vulneración del principio de presunción de inocencia, sino una discrepancia con la valoración de los elementos probatorios, sin que se deduzca razón alguna que justifique la nueva infracción constitucional que a lo largo del escrito se formula por descabezar el derecho de defensa o atentar contra las garantías de cualquier proceso.
3.- La improcedencia del motivo del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mª Pilar Iranzo Pontes, en representación de Miguel Ángel, contra la sentencia de 22 de octubre de 2007, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
