Sentencia Penal Nº 207/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 207/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 112/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 207/2009

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00207/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000112 /2009 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000190 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 112/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 190/08, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, y en el que son partes como apelantes Demetrio , Marta , Micaela , Nicolasa , Palmira , SEGUROS MAPFRE Y Everardo , representados por los Procuradores MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Y SUSANA TOMAS ABAL y defendidos por los Letrados Micaela , JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ Y ANTONIO F. SABUCEDO CAMESELLE y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho en la que: "Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de tres delitos de lesiones por imprudencia grave y de un delito de desobediencia, ya definidos, al acusado, Everardo concurriendo en éste último delito la circunstancia atenuante analógica de embriaguez imponiéndole por el mismo la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito del Art. 379 del Código Penal y los tres delitos de lesiones por imprudencia grave a penar con arreglo al Art. 383 del Código Penal, la pena de 24 fines de semana de arresto y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. Con imposición de costas.

Y, en concepto de responsabilidad civil, Everardo con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre (a la que serán exigibles los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ) y la responsabilidad subsidiaria de Amparo indemnizarán a Apolonia en 8.207,568 euros; a Demetrio , en 6.378,803 euros; a Marta en 5.746,371 euros; a Palmira , en 227,808 euros; y a Ángel Daniel , en 3.470,597 euros".

TERCERO.- Por la representación de Demetrio , Marta , Micaela , Nicolasa , Palmira , Seguros Mapfre y Everardo , se formularon recursos de apelación, que le fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00207/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000112 /2009 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000190 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 112/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 190/08, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, y en el que son partes como apelantes Demetrio , Marta , Micaela , Nicolasa , Palmira , SEGUROS MAPFRE Y Everardo , representados por los Procuradores MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Y SUSANA TOMAS ABAL y defendidos por los Letrados Micaela , JOSE CUIÑAS RODRIGUEZ Y ANTONIO F. SABUCEDO CAMESELLE y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho en la que: "Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de tres delitos de lesiones por imprudencia grave y de un delito de desobediencia, ya definidos, al acusado, Everardo concurriendo en éste último delito la circunstancia atenuante analógica de embriaguez imponiéndole por el mismo la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito del Art. 379 del Código Penal y los tres delitos de lesiones por imprudencia grave a penar con arreglo al Art. 383 del Código Penal, la pena de 24 fines de semana de arresto y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años. Con imposición de costas.

Y, en concepto de responsabilidad civil, Everardo con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre (a la que serán exigibles los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ) y la responsabilidad subsidiaria de Amparo indemnizarán a Apolonia en 8.207,568 euros; a Demetrio , en 6.378,803 euros; a Marta en 5.746,371 euros; a Palmira , en 227,808 euros; y a Ángel Daniel , en 3.470,597 euros".

TERCERO.- Por la representación de Demetrio , Marta , Micaela , Nicolasa , Palmira , Seguros Mapfre y Everardo , se formularon recursos de apelación, que le fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Se estiman en parte los recursos de apelación de la acusación particular y del acusado y se desestima la adhesión al recurso de la entidad aseguradora Mapfre y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 1 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 725/2004 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 112/2009 y en consecuencia se condena al acusado Everardo a que indemnice por lesiones y secuelas, con la responsabilidad directa de Mapfre y responsabilidad subsidiaria de Amparo a: a Apolonia en la cantidad de 11.725,098 euros (once mil setecientos veinticinco con noventa y ocho céntimos ) a Ángel Daniel en la cantidad de 4.511,74 euros (cuatro mil quinientos once con setenta y cuatro céntimos) a Demetrio en 9.112,58 euros (nueve mil ciento doce con cincuenta y ocho céntimos) a Marta en 7.707,88 euros (siete mil setecientos siete con ochenta y ocho céntimos) y a Palmira en 325,44 euros (trescientos veinticinco con cuarenta y cuatro céntimos). Todas las cantidades devengarán desde la fecha del siniestro y durante los dos primeros años el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento y transcurridos los dos años el tipo de interés del 20%.

Se confirman en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Se estiman en parte los recursos de apelación de la acusación particular y del acusado y se desestima la adhesión al recurso de la entidad aseguradora Mapfre y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 1 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 725/2004 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 112/2009 y en consecuencia se condena al acusado Everardo a que indemnice por lesiones y secuelas, con la responsabilidad directa de Mapfre y responsabilidad subsidiaria de Amparo a: a Apolonia en la cantidad de 11.725,098 euros (once mil setecientos veinticinco con noventa y ocho céntimos ) a Ángel Daniel en la cantidad de 4.511,74 euros (cuatro mil quinientos once con setenta y cuatro céntimos) a Demetrio en 9.112,58 euros (nueve mil ciento doce con cincuenta y ocho céntimos) a Marta en 7.707,88 euros (siete mil setecientos siete con ochenta y ocho céntimos) y a Palmira en 325,44 euros (trescientos veinticinco con cuarenta y cuatro céntimos). Todas las cantidades devengarán desde la fecha del siniestro y durante los dos primeros años el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento y transcurridos los dos años el tipo de interés del 20%.

Se confirman en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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