Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 71/2010 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 207/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0000733
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 71/2010-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000438/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALICANTE
D. urg 129/08
Apelante Arsenio
Abogado JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ
Procurador ISABEL GALIANA DURA
SENTENCIA Nº 207/10
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de marzo de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 506, de fecha 20 de septiembre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000438/2008, habiendo actuado como parte apelante Arsenio , representado por el Procurador Sr./a. GALIANA DURA, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Arsenio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16/3/10 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente formula recurso de apelación contra la Sentencia basado en la existencia de error invencible del art. 14 del C.P, que excluye la responsabilidad penal, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 468.2 del C.P .
El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alega es que no actuó dolosamente, que no tuvo intención de quebrantar la pena de alejamiento.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la administración de justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 C.E. y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora (s.T.S. 30-10-85; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la Administración de Justicia. (s.A.P. Cádiz 22-1-04). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial (s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que , tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. (s.A.P. Valladolid 29 dic. 03).
La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos, como postula el Informe de Fiscalía, pues se cumplen todos los elementos exigidos por el artículo 468.2 del Código Penal dado que como resume el Fundamento de derecho tercero, en la misma "Por lo tanto, en tres ocasiones el acusado está , se sitúa , a menos de 500 metros de D. Pilar, y aún admitiendo a efecto de razonamiento y motivación que en las dos primeras ocasiones fuese casual el encuentro, es lo cierto que ante el mismo lejos de abandonar el lugar, en claro cumplimiento de la condena, se mantiene en el mismo a escasa distancia; y, por último, en el tercer encuentro tras desplazarse en el interior de la discoteca Dª. Pilar y volver a acercarse a la misma, ya no cabe estimar casualidad en modo alguno , como tampoco en las dos primeras ocasiones por ese no abandonar los lugares en cumplimiento de la pena y , por el contrario voluntariamente, permanecer cerca de la beneficiaria por la prohibición; lo que evidencia, unido a su conocimiento de la ejecución de la pena, una clara voluntad, una persistente determinación, de quebranto de la condena , de su literalidad y sentido de protección de la beneficiaria a que le sitúa en la comisión dolosa, directa en el tercer encuentro y cuando menos eventual o por representación en los dos primeros."
La sentencia fundamenta la condena - en esencia- en la declaración de la víctima , que reúne todos los requisitos para ser valorada como prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia, corroborada además por los policías nacionales que detuvieron al penado, avisados por la víctima, cuando salía de la discoteca Wilson. Por tanto no cabe duda que ambos coincidieron en la discoteca, declarando probado la Sentencia, en base a la prueba practicada , que dicho encuentro no fue casual sino buscado por el penado, que cuando advirtió la presencia de la víctima, no solo no abandonó el lugar , sino que, cuando ella cambiaba de lugar huyendo de su proximidad , era seguida inmediatamente por el condenado recurrente, lo que desvirtúa el error invocado.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada (arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L LO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Arsenio contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 438/2008, confirmamos dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
