Última revisión
30/06/2010
Sentencia Penal Nº 207/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 232/2010 de 30 de Junio de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO
Nº de sentencia: 207/2010
Núm. Cendoj: 28079370032010100435
Núm. Ecli: ES:APM:2010:8934
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 232/2010
J. FALTAS: 347/2009
JDO. INST Nº 2 -ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA NUM: 207
En Madrid, a 30 de junio de 2010.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Millán .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 347/2009 se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Millán como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones a 1a pena de cuarenta y cinco días multa con una cuota diaria de 2 ?, a que indemnice a Abelardo en la suma de 2250 ? por lesiones y secuelas y a las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Millán , asistido de la letrada doña Ana Cristina García Abad García Abad, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 232/2010 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso, que carece de la firma de Millán , se basa en un primer y único motivo que lleva por rúbrica el error en la valoración de la prueba, y se expone en él que ambas partes, en referencia al recurrente y a Abelardo mantuvieron una discusión, que las lesiones que presenta el denunciante son propias de una riña mutua en la que existe agresión y defensa, afirmándose la existencia de una enemistad manifiesta y que habían surgido disputas en otras ocasiones.
El Tribunal no aprecia el error en que se sustenta el recurso. De entrada cabe advertir que Millán no ha declarado en momento alguno por lo que todas y cada una de las manifestaciones que se hacen en el recurso están carentes de prueba. En rigor no cabe siquiera tomar en consideración la documental aportada con el recurso, que incurre en un manifiesto desconocimiento de las normas que regulan el recibimiento a prueba para la alzada, tratándose de una denuncia formulada por Duke Edem por hechos distintos de los ahora enjuiciados.
Pero es que además, incluso acogiendo los hechos en que se sustenta el recurso, la sentencia de instancia debería ser confirmada. Si se produjo una situación de riña recíproca o mutua, en la que existe agresión y defensa, queda excluida la legítima defensa y la condena de Millán , tanto en lo que atañe a la responsabilidad penal como civil es plenamente correcta pues en entrecruce de agresiones no constituye una especie de excusa absolutoria o de causa de extinción de la acción penal y civil.
SEGUNDO.- Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Millán contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares en Juicio de Faltas nº 347/2009 , debo declarar y declaro no haber lugar al citado recurso, y en consecuencia se confirma la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
