Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 207/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 105/2011 de 18 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 207/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100147
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 105/11
Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga
Juicio de Faltas nº 590/10
SENTENCIA Nº 207/11
En la ciudad de Málaga, a 18 de abril de 2.011.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de injurias, siendo apelante Daniela .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 18 de enero de 2.011 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El dia 7 de noviembre de 2010, en la parcela del camino de Granaero de Alqueria de Alhaurin de la Torre, a consecuencia de problemas de lindes entre dos fincas, Baltasar le dijo a Daniela que era una guarra y una puta, habiendo reconocido en el acto del Juicio haberla llamado sinverguenza".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor penalmente responsable de una falta de insultos penada en el artículo 620 del Código Penal a una pena de DIEZ DIAS DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS que deberá hacer efectiva en un solo pago en el término de diez días desde el requerimiento de pago, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y con expresa imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso planteado por Daniela se alega que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga no es justa porque es la tercera vez que ha sido insultada por Baltasar , aunque las dos primeras no quiso denunciarlo, habiendo sufrido una humillación pública en aquellas dos primeras ocasiones, considerando la Sra. Daniela que con una multa tan exigua el denunciado no dudará en volver a hacerlo.
Frente a ello ha de indicarse que solo han sido objeto de enjuiciamiento los hechos acaecidos el día 7 de noviembre de 2.010, y por tanto no pueden valorarse a efectos de determinación de la pena los dos sucesos que según la Sra. Daniela se habían producido con anterioridad y que no fueron denunciados, pues de ellos solo contamos con sus manifestaciones. Así las cosas, estando castigada la falta de injurias con una pena de diez a veinte días multa, la juez de instrucción optó por la mínima, lo que no resulta desacertado si se tiene en cuenta que se trata de un incidente puntual y de escasa entidad, y en cuanto a la cuota diaria de seis euros es acorde con la práctica del foro, al no haberse realizado gestiones tendentes a conocer los ingresos y cargas económicas del penado, por lo que el recurso no se puede acoger, sin perjuicio de que caso de volver a producirse hechos similares la reiteración pueda tenerse en cuenta a la hora de individualizar la pena que corresponda.
SEGUNDO.- Pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Daniela contra la sentencia dictada el día 18 de enero de 2.011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmando íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
