Sentencia Penal Nº 207/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 207/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 110/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA

Nº de sentencia: 207/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100547


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00207/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29

Rollo: 110/2013(RJ)

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1.240/12

SENTENCIA Nº 207/2013

Ilma. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA

En MADRID, a 23de julio de dos mil trece.

La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de MADRID, en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del indicado Juzgado de Instrucción nº 24 de esta Ciudad el 28 de enero de 2013 . Han sido parte como apelante Sara y como apelada Antonia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

' UNICO.- El día 30 de septiembre, Antonia se dirigió a Sara llamándola hija de Puta siguiéndola por la calle con un botellín en la mano, mientras le decía ' ven aquí que te voy a matar hija de puta''.

Su FALLOo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Sara como autora responsable de una falta de INJURIAS y otra de AMENAZAS a la pena de 10 días de multa con una cuota de 10 euros por cada una de las faltas y la prohibición de acercarse a Antonia , a su domicilio o lugar donde se encuentra a una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, durante el plazo de 2 meses y al pago de las costas'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el correspondiente con el número 110/13.


SE ACEPTANlos que como tal se declaran en la resolución impugnada, con la única salvedad de rectificar que quien profirió las expresiones que se describen fue Sara y a quien iban dirigidas es Antonia , de manera que debe de entenderse como probados los siguientes,' El día 30 de septiembre, Sara se dirigió a Antonia llamándola hija de puta siguiéndola por la calle con un botellín en la mano, mientras le decía' ven aquí que te voy a matar hija de puta''.


Fundamentos

PRIMERO.-El primer motivo de recurso denuncia contradicción entre los hechos declarados probados y el fallo de la sentencia impugnada. Revisado el relato de hechos probados de la sentencia apelada se comprueba que el mismo incurre en un error material al identificar a las distintas intervinientes en los hechos. De manera que se atribuye a Antonia el comportamiento que realmente protagonizó Sara y viceversa. Y ese error material resulta de la identificación de las partes intervinientes en el juicio, y del contenido conjunto de la resolución impugnada, del que se desprende que considera autora de los hechos a quien figura como denunciada y víctima a quien interviene como denunciante, siendo la primera Sara y la segunda Antonia . A ello responde la rectificación de hechos que se ha acordado. Se trata como se ha dicho, de un mero error material del que no pueden extraerse otras consecuencias, y que, ciertamente pudo rectificarse por la vía de la aclaración de sentencia. Ahora bien, no habiéndose utilizado esa vía, ha de ser rectificado en este acto en los términos en que se han indicado.

Por lo demás, el recurso que nos ocupa entiende que la prueba practicada no ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de la ahora apelante. La sentencia cuestionada construye su relato de hechos probados a partir de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que ha sido valorada por la Juez sentenciadora desde la independencia e imparcialidad que le corresponden y nadie cuestiona, y la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas solo podrían ser objeto de revisión en esta alzada en el caso de que las mismas se consideraran, ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso.

La sentencia detalla el proceso valorativo desarrollado en función del cual otorga credibilidad la versión de la denunciante, y el testigo interviniente a su instancia. Se trata de un juicio valorativo que se mantiene desde el privilegio de la inmediación, sin que se aprecien motivos que permitan deducir que el mismo, en cuanto a lo que atañe al juicio de credibilidad, sea erróneo o arbitrario.

El recurso cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto que el mismo enumera los presupuestos que debe reunir la declaración de la víctima para que la misma tenga el carácter de prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia, aun cuando opera como prueba única .

Cierto es que en este caso las relaciones entre la denunciante y el testigo interviniente a su instancia para con la denunciada están deterioradas. Ahora bien, no es una prueba única, sino dos testimonios. La Juez sentenciadora, que los ha presenciado sin obviar esas previas relaciones con la parte denunciada, los ha considerado creíbles. Siendo así, ha de entenderse que ambos testimonios coincidentes, que han sido válidamente introducidos en el proceso, y valorados por la sentenciadora sin que pueda deducirse que al hacerlo incurrieran en error, omisión o arbitrariedad, se configuran como prueba suficiente, apta e idónea para firmar que los hechos ocurren tal y como la sentencia ha considerado acreditado, en el pleno entendimiento que lo es una vez operada la rectificación a la que se ha hecho referencia.

Igualmente es ajustada a derecho la calificación jurídica que de estos hechos se hace, y que el recurso no cuestiona, por lo que el mismo va a ser desestimado en su integridad.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación .

Fallo

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Sara contra la sentencia dictada por la Juez de Instrucción número 24 de esta ciudad el 28 de enero de 2013 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 30/07/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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