Sentencia Penal Nº 207/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 207/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 6/2014 de 12 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 207/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100160


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2014

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 340/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE IGUALADA

ACUSADOS: Edmundo

Magistrado ponente:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 207/2014

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARIA PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a doce de marzo del dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6/2014, correspondiente a las Diligencias Previas nº 340/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Edmundo , con DNI nº NUM000 , nacido en Terrassa el día NUM001 del año 1972, hijo de Marcial y de Laura , domiciliado en Sant Vicenç de Castellet, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco José ruiz Fernández y defendido por la Letrada Dña. Sonia Argemi Valls, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día de ayer con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Edmundo , solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de novecientos euros con noventa días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.

TERCERO.-La Letrada de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.


Se declara probado que sobre las 12,30 horas del día 16 de mayo del año 2012 Edmundo ocupaba el asiento delantero izquierdo del vehículo marca Seat Marbella mat. D-....-DJ y que conducía por el kilómetro 68 de la carretera C-37, término municipal de la localidad de Odena, y en el que portaba en la chaqueta que vestía una bolsa de plástico que contenía, a sabiendas de su ilícita comercialización, 33,76 gramos de peso neto de anfetamina y cafeína, con una riqueza de anfetamina de 24,4% en peso.

El precio de un gramo de anfetamina en el mercado ilícito es de veintiséis euros.


Fundamentos

PRIMERO . Valoración de las pruebas y calificación jurídica de los hechos .- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el segundo párrafo del art. 368.2 del Código Penal .

SEGUNDO . Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Edmundo por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO . Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO . Penalidad .- Es procedente imponer a Edmundo la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de novecientos euros, con noventa días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, es procedente acordar el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

SEXTO . Costas Procesales .- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Edmundo como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de novecientos euros con noventa días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, acordamos el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.


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