Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 207/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 322/2014 de 22 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 207/2014
Núm. Cendoj: 21041370032014100279
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo apelación 322/14
Procedimiento abreviado 249/12
Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO.
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FLORENTINO RUIZ YAMUZA
En la Ciudad de Huelva, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el procedimiento
abreviado nº 249/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1, seguido por un delito contra la seguridad del
tráfico contra Íñigo , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal, en calidad de apelante, y Íñigo ,
representado por la Procuradora Dª Rocío Romero Rosado, en calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, con fecha 14.11.13, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Unico. A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado: a) que el día 12 de agosto de 2008, sobre las 18:45 horas, el acusado Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la motocicleta marca Gilera, modelo Runner, sin el correspondiente permiso de conducir. Que en la citada motocicleta también viajaba el acusado Martin , mayor de edad y sin antecedentes penales. b) que al ser interceptada la motocicleta por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números de acreditación profesional NUM000 y NUM001 , el acusado Martin se dirigió a ellos utilizando las expresiones 'siempre estáis tocando los cojones, monos, no tenéis nada mejor que hacer, siempre dando por culo a los mismos, a los trabajadores honrados . Resulta igualmente acreditado que en las presentes actuaciones, por el Ministerio Fiscal se emitió informe de fecha 13 de julio de 2011, interesando deducir testimonio del atestado así como de la declaración judicial de Martin , de modo que se incoe juicio de faltas contra él por la presunta comisión por su parte de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad. Que por providencia de fecha 14 de septiembre de 2011, se acordó deducir testimonio del atestado así como de la declaración judicial de Martin , e incoar juicio de faltas contra el mismo por la presunta comisión de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad. Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, la Secretaría Judicial del Juzgado de Instrucción Número Tres de Huelva hizo constar que no había procedido a expedir el testimonio acordado ni se había incoado el juicio de faltas contra Martin por la presunta comisión de una falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad. Por el Ministerio Fiscal se emitió escrito de acusación de fecha 19 de marzo de 2012 acusando por la falta, a pesar del informe de fecha 13 de julio de 2011, dictándose auto de procedimiento abreviado de fecha 26 de marzo de 2012'.
La mencionada sentencia concluye con el siguiente fallo: 'a ) Que debo condenar y condeno al acusado Íñigo como autor penalmente responsable de un delito de conducción de vehículo a motor sin permiso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia b) que debo absolver y absuelvo al acusado Martin de los hechos por los que ha sido enjuiciado y de la falta de respeto a los agentes de la autoridad de la que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de las costas procesales causadas.'.
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fuera impugnado por la representación procesal de Íñigo .
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en fecha 10.09.14 se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
CUARTO .- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida.
Las diligencias estuvieron paralizadas por periodo superior a un año y estuvieron en tramitación durante 6 años desde que ocurrieron los hechos en agosto 2008.
Fundamentos
PRIMERO .- Que mostramos disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Público -recurrente-, al no compartir la Sala la postura que defiende el Ministerio Fiscal en su recurso, en el que discrepa de la sentencia en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 22.6º del CP , lo que da lugar a imponer una pena inferior a la solicitada por la acusación.
En aras de no ser reiterativos, da por reproducidos al respecto los argumentos que el Juez de lo Penal, recoge en su sentencia, concretamente, en su fundamento tercero, donde de una manera exhaustiva, argumenta la aplicación de esta atenuante, al supuesto concreto que nos ocupa.
SEGUNDO .- En efecto, en el acusado Íñigo concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 22.6º del Código Penal . Los criterios jurisprudenciales que permiten la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas, en aplicación del artículo 21.6º del Código Penal , se establecen, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo 194/2008, de 25 de abril , la que acoge esta Audiencia de Huelva en varias de 2014 (cuya cita omitimos por ser conocida en la Ciudad).
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva en el Procedimiento Abreviado nº 249/12, y CONFIRMAR íntegramente la mencionada resolución, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas habidas en la alzada.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
