Sentencia Penal Nº 207/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 207/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 130/2015 de 20 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 207/2016

Núm. Cendoj: 08019370062016100188

Núm. Ecli: ES:APB:2016:1925

Núm. Roj: SAP B 1925/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 130/2015 R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1057/2015
JUZGADO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ
En Barcelona a 21 de marzo del año 2016.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vilanova i la Geltrú al nº 1057/2015,
por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso atribuido a Alejandro ,
cuyas demás circunstancias personales, de postulación procesal y defensa ya obran en autos y se dan
aquí por reproducidas. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho
procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del
acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de octubre de 2015 , y siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Debo CONDENAR y CONDENO a Don Alejandro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso o licencia previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 y 66.5 del Código Penal , a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Costas. Se condena a Don Alejandro al pago de las costas del presente procedimiento.

Efectúense las oportunas anotaciones de la presente sentencia en el Registro Central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes mediante los medios telemáticos oportunos.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

El Ministerio Fiscal ha dejado pasar el plazo conferido sin que conste que haya hecho manifestación alguna al respecto.



TERCERO.- En el ínterin el acusado designó nueva letrada que intentó el desistimiento del recurso interpuesto por la anterior y la interposición de uno nuevo (si bien de forma subsidiaria solicitó la tramitación del primero, ya admitido a trámite). Una vez el juzgado de lo penal comprobó la fecha de notificación personal de la sentencia al acusado, desestimó tal pretensión y continuó adelante con la tramitación del único que había sido interpuesto dentro de plazo. Todo ello sin perjuicio de que puedan tenerse por hechas a los efectos que correspondan las manifestaciones del posterior escrito.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se reproduce a continuación: '
PRIMERO.- Probado y así se declara que, sobre las 04:00 horas del día 24 de junio de 2015 el acusado Don Alejandro condujo el vehículo matrícula .... MJY por la Avenida del Mar cruce con la Avenida Pineda de la localidad de Gavà a sabiendas de que carecía de permiso de conducción por haber sido privado de él por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº3 de Talavera de la Reina de fecha 10 de julio de 2014 , diligencias previas 1043/2009 por el que se le impuso la pena, entre otras, de 1 año y 1día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, habiéndose practicado la liquidación de condena en fecha 9 de abril de 2015.



SEGUNDO.- Probado y así se declara que Don Alejandro había sido condenado ejecutoriamente por Sentencia firme de 25 de marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº26 de Madrid como autor responsable de un delito de conducción sin licencia a la pena, entre otras de 8 meses de multa; por Sentencia firme de 31 de julio de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº6 de Leganes como autor responsable de un delito de conducción sin licencia a la pena, entre otras de 12 meses de multa; y Sentencia firme de 22 de junio de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº4 de Granollers como autor responsable de un delito de conducción sin licencia a la pena, entre otras de 4 meses de prisión.'

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.



SEGUNDO.- El único recurso admitido a trámite que interpone la representación del condenado no expresa formalmente motivo concreto alguno, pero de su redacción puede inferirse que apunta a la existencia de un error de prohibición en la conducta del mismo, pretendiendo que estaba convencido de que el día de los hechos sí estaba autorizado a conducir con base en la liquidación de condena de la sentencia que acordaba la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El motivo no puede prosperar. El día 24 de junio de 2015 (fecha en la que fue sorprendido conduciendo un vehículo a motor en la localidad de Gavá) figura de forma expresa en la mencionada liquidación como uno de los que tenía prohibida expresamente tal conducta, por lo que no puede alegar desconocimiento de que estaba cometiendo el delito por el que se condena, sin que tenga incidencia alguna el hecho de que fuera día festivo en tal localidad. Tampoco afecta al contenido del fallo el que haya recaído pocos días antes del de autos otra sentencia condenatoria que no constaba como notificada todavía puesto que la juzgadora de instancia ha utilizado tal argumento no como fundamento de la condena sino exclusivamente como un indicio más para corroborar la renuencia del acusado a la hora de incumplir con la prohibición impuesta.



TERCERO.- Sólo a mayor abundamiento, puesto que el segundo recurso no fue admitido a trámite por interponerse fuera de plazo, y atendiendo a la alegaciones que en el mismo se hacen, es justo reconocer que la antes mencionada liquidación de condena no había sido notificada personalmente todavía al hoy apelante al no resultar localizado en el domicilio ofrecido a tal efecto, hasta el punto que el juzgado ordenó la averiguación de su paradero a través de la policía, pero sí lo había sido la sentencia que le privaba del derecho a conducir por plazo de 1 año y 1 día y la firmeza de la misma. Fue la propia parte la que solicitó el fraccionamiento para el cumplimiento de la misma, lo que implica que, antes de conocer si tal pretensión era o no atendida, conocía que estaba privado de tal derecho desde el mismo día de la firmeza, haciendo caso omiso en cualquier caso (como ha hecho en otras ocasiones según se desprende del resto de las sentencias condenatorias cuya copia obra en las actuaciones) de tal prohibición.



CUARTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alejandro contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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