Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 207/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 35/2016 de 06 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 207/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100045
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1173
Núm. Roj: SAP V 1173/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2016-0003022
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000035/2016- AA -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000175/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000207/2016
En Valencia, a siete de abril de dos mil dieciséis.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA y registra¬dos en el
mismo con el numero 000175/2015, sobre Amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 000035/2016
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Amadeo , y en calidad de apelado el Ministerio
Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 6 de noviembre del 2015, en el parque de Mortadello sito en la Avenida Hermanos Maristas num. 12 de Valencia, Amadeo , en presencia de Darío y de Estanislao , dijo que les iba a dar una paliza a Florian y Esther '.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno y Amadeo como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas a la pena de 30 dias de multa con cuota diria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Amadeo , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN , en lo sustancial, los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO.- Los hechos declarados probados, tal y como constan en la sentencia recurrida, no describen la comisión del delito de amenazas por el que ha sido condenado el apelante, siendo inasumible pues su incardinación en la previsión típica del artículo 171-7 del Código penal .La razón de esta disonancia jurídica la apunta el propio apelante indirectamente en su escrito de disconformidad con la sentencia. Aunque alude a la falta de prueba de los hechos en base a que el supuesto amenazador ha negado haber proferido la amenaza, este argumento sirve para poner de manifiesto la dificultad que entraña la prueba de la amenaza no emitida personalmente ante el amenazado, y no tanto por la prueba de la emisión de las palabras amenazadoras, sino por la prueba de la intención en ese sentido del autor, puesto que no deben confundirse los comentarios privados con la acción de amenazar a través de terceras personas.
Para que se aprecie el segundo supuesto el autor ha de exteriorizar su intención de hacer llegar a la víctima el conocimiento de su frase amenazante, transmitiéndoselo así a sus interlocutores, es decir, debe constar que estos recibieron expresamente el encargo de poner en conocimiento de la víctima la amenaza con el fin de atemorizarle y alterar su tranquilidad, afectando el bien jurídico protegido. Si no consta la prueba de la petición y encargo lo único que queda es la expresión privada de la frase, en un contexto en el que la supuesta víctima puede no llegar a ser tal si no se entera de la amenaza y aunque se entere puede que no sea esa la intención del emitente de la frase, que se limitó a pronunciar un desahogo ante unas personas convencido de que no llegaría a conocimiento del nombrado, con lo cual si se considera delito la delación de estas tendríamos una consecuencia jurídica no querida por el acusado y unos elementos objetivos disponibles por estos terceros. Si ellos lo participan existe el delito y si respetan la privacidad de la expresión y la silencian no existe el delito.
Obviamente esta segunda posibilidad, que es la ocurrida en el caso enjuiciado con arreglo al texto literal declarado probado en la sentencia, no puede dar lugar a la aplicación del delito de amenazas, tanto por la falta de prueba de la intención amenazadora del autor, como por haber sido el amenazado conocedor de la frase en calidad de mero comentario privado, facilitado a iniciativa de los comunicantes y desprovisto por ello de la carga intimidatoria que debe asociarse al concepto jurídico de la amenaza.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial, acuerda mediante el siguiente:
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Amadeo , contra la sentencia nº 406/2015, de fecha 16 de noviembre de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, en el Juicio por Delito Leve nº 175/2015,
SEGUNDO.- REVOCAR dicha sentencia y absolver a Amadeo del delito leve de amenazas por el que ha sido acusado.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
