Sentencia Penal Nº 207/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 207/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1142/2017 de 04 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 207/2020

Núm. Cendoj: 28079370022020100168

Núm. Ecli: ES:APM:2020:3269

Núm. Roj: SAP M 3269/2020


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0221315
Procedimiento Abreviado 1142/2017
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2836/2016
S E N T E N C I A Nº 207/2020
EN NOMBRE DE S. M EL REY:
Ilmos. Sres/as:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO.-
Magistradas/os:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.-
En Madrid, a 4 de mayo de 2020.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa: Procedimiento Abreviado núm.
1142/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid, tramitada bajo el número DPrv
núm. 2836/2016 , PAB núm. 2836/2016 por delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, contra Sergio
Documento identificativo nº NUM002 nacido en Guinea-Bissau, el día NUM000 /1973, hijo de Alonso y
Candida ., con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001 sin/con antecedentes penales, declarado solvente/
insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 30/04/2020, representado por el/la Procurador D.
Antonio Ortega Fuentes, y defendido por el/la Letrada Dª Marta Fresnillo Iglesias, siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Susana Fernández Maqueda, designada Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 2/01/2017 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2836/2016 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación, y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de la misma fecha dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.



SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 4 de mayo de 2020, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, (modificando parte de las provisionales, en concreto la 2ª y 5ª), calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas ex artículo 368.1 y 2 párr. 2º del Código Penal.

Es responsable en concepto de autor el acusado.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de su responsabilidad penal.

Y solicita la pena de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 55 euros con RPS de 15 días en caso de impago, manteniendo la petición de expulsión ex art. 89.1 Cp., comiso del dinero y droga intervenida a la que se le dará el destino legalmente previsto y pago de costas.



CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por la letrada de la defensa.

Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza de la sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S.- ÚNICO.- El acusado, Sergio , NIE NUM002 , mayor de edad, de nacionalidad guineana, en situación administrativa irregular en territorio nacional, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, para obtener un beneficio ilícito, sobre las 02:30 horas del día 4 de Noviembre de 2016, se encontraba en la Plaza Tirso de Molina de Madrid, con la intención de distribuir sustancias que causan graves daño a la salud y así se aproximó a Secundino y le entregó una bolsa de cocaína a cambio de 40 euros. La bolsa fue intervenida al comprador, fruto de la venta por parte del acusado, y contenía una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser cocaína, teniendo un peso neto de 0,804 gramos con una pureza del 81,8 %, esto es, un total de 0,657 gramos de cocaína pura. Además, en el momento de la detención el acusado portaba dos bolsas de 1,086 y 1,1192 de peso neto de sustancia que posteriormente analizado resultó ser marihuana con THC de 14,5 % y 14,4%, respectivamente, destinado de manera clara a obtener un beneficio económico. El valor de la sustancia intervenida que resultó ser cocaína asciende en caso de venta al por menor a la cantidad de 98,90 euros y las bolsas de marihuana incautada alcanza un valor por gramos vendido de 11,48 euros.

El acusado no ha acreditado ninguna circunstancia que justifique su permanencia en territorio nacional.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Cp . en cuya virtud: 'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior - (según el cual: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos)-, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370'.



SEGUNDO.- A tenor del artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



TERCERO.- Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por la presidencia al acusado de sus consecuencias, y requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, reconociendo los hechos que se le imputan y aceptando la pena que se solicita, sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.



CUARTO.- Establece el artículo 787. 6 de la LECrim que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmentey documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia (...)'

QUINTO.- Conforme a dicho precepto, fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, resultando autor de los hechos el acusado por su directa, material y voluntaria ejecución ex art.

28.1 Cp.



SEXTO.-Dada la conformidad prestada, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el Sr. Alonso .

También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.

SÉPTIMO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss. de nuestra Ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109, y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:

Fallo

1.- Condenamos por conformidad, al acusado Sergio como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 55 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago.

Se le imponen las costas causadas.

Se declara el comiso legal de la droga y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

2.- Se declara la firmeza de la sentencia.

3.- Dese traslado al Ministerio Fiscal para emisión de informe sobre petición de suspensión de ejecución de pena.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y representación procesal del acusado, quien se tiene por notificado personalmente.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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