Última revisión
05/09/2006
Sentencia Penal Nº 208/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 90/2006 de 05 de Septiembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 208/2006
Núm. Cendoj: 11012370042006100200
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 208/06
En la Ciudad de Cádiz a 5 de septiembre de 2006.
Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 208/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, rollo de Sala nº 90/06 , siendo parte apelante Javier y FIDELIDADE.
Antecedentes
1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz con fecha 25 de marzo de 2006 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Javier , como autor de dos faltas de LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, a las penas de 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en ambos casos, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas ocasionadas en este juicio.
Además, debo condenar y condeno a Javier y la entidad aseguradora FIDELIDADE a indemnizar, de forma conjunta y solidaria a Maribel con la cantidad de 3861,07 euros, y a María Virtudes con la cantidad de 6807,15 euros, más los intereses legales que, en el caso de la entidad aseguradora consistirán en el legal del dinero incrementado en un 50%. La indemnización deberá ser satisfecha también de manera subsidiaria por la entidad TRANVIAS DE CADIZ A SAN FERNANDO Y CARRACA S.A.
Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio de las dos faltas de lesiones por imprudencia leve que se le imputaban, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: " PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el día 2 de diciembre de 2004, sobre las 12,30 horas, en la plaza de Sevilla de esta ciudad, se produjo un accidente de circulación al colisionar el autobús de la línea 1, con matrícula ....-TZC , conducido por Javier , propiedad de la entidad Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., y asegurado en la entidad Fidelidade, con el camión matrícula D-....-DWS , conducido por Luis Antonio , propiedad de la entidad Reiriz Transportes S.L. y asegurado en la entidad Allianz Ras. El accidente tuvo lugar cuando el conductor del autobús, al incorporarse a la circulación tras haber efectuado su parada en la Cuesta de las Calesas, en dirección a la Plaza de España, no se apercibió de la presencia del camión que, tras haberse detenido en la señal de "ceda el paso" que le afectaba, estaba finalizando un giro a la izquierda para tomar la Avenida de Astilleros, por lo que el vértice frontal derecho del autobús colisionó con la parte trasera derecha del remolque del trailer.
SEGUNDO.- A consecuencia de la colisión, resultaron lesionadas las dos denunciantes, ocupantes del autobús. Maribel sufrió esguince cervical y contusión en hombro izquierdo, cuya curación requirió reposo, medicación y rehabilitación, tardando en curar 96 días de los cuales 42 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y le quedó como secuela algia postraumática cerviescapular izquierda. Por su parte, María Virtudes sufrió policontusiones, coxalgia izquierda y distensión muscular cervical, que requirieron para su curación medicación y rehabilitación, tardando en curar 180 días de los cuales 85 fueron impeditivos, y le quedó como secuela síndrome postraumático cervical con cervicalgia y mareos".
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación de D. Javier , al que se adhirió la compañía de seguros Fidelidade, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz en el Juicio de Faltas 208/05 que le condena como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones por imprudencia leve tipificada en el artículo 621 del Código Penal , alegando la culpa exclusiva del conductor del camión Sr. Luis Antonio o al menos la concurrencia de culpas en ambos conductores.
Consideran los apelantes que el conductor del camión al realizar un cambio de sentido infringió el art. 78 del Reglamento General de Circulación , que dispone que el conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. No obstante, el conductor del camión no pretendía "invertir el sentido de su marcha" sino, como consta en los hechos probados de la sentencia "tras haberse detenido en la señal de ceda el paso estaba finalizando un giro a la izquierda para tomar la Avda. de Astilleros". Además como se desprende claramente de la localización de los daños en los vehículos (vértice delantero derecho del autobús y lateral trasero derecho del remolque del camión) dicha maniobra de giro, que se inició cuando el autobús estaba detenido en su parada, estaba casi concluida cuando se produjo la colisión, produciéndose el accidente al incorporarse a la circulación el autobús.
De todo ello se desprende que el accidente se ocasionó por la falta de precaución del conductor del autobús que no se apercibió de la presencia del camión, infringiendo el art. 9 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, como refleja la sentencia recurrida, que debe confirmarse íntegramente.
SEGUNDO.-En aplicación del art. 240 de la LECrim . se imponen las costas de esta alzada a los apelantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO los recursos de apelación interpuestos por Javier y FIDELIDADE contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz en el Juicio de Faltas 208/05 , la cual se confirma íntegramente con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

