Sentencia Penal Nº 208/20...il de 2006

Última revisión
17/04/2006

Sentencia Penal Nº 208/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 45/2006 de 17 de Abril de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO

Nº de sentencia: 208/2006

Núm. Cendoj: 14021370012006100193

Núm. Ecli: ES:AP CO:2006:523

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba, sobre falta de respeto a Agentes de la Autoridad. Las manifestaciones de los Agentes de la Guardia Civil en la vista oral, ratificando y aclarando la denuncia en su día formulada, coherente en todo momento y verosímil constituye prueba de cargo con fuera suficiente para el pronunciamiento condenatorio. Ante su negativa a abandonar el callejón de la plaza y las frases despectivas e incluso ofensivas que dirigió a los Agentes de la Autoridad son constitutivas de la infracción penal que se le imputa.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 45/2006

Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba

Juicio de faltas núm. 42/2005

SENTENCIA Nº 208

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete de abril de dos mi seis.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, las actuaciones de Juicio de Faltas núm. 42/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba , el recurso de apelación interpuesto por Augusto , contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 , representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistido del Letrado Don Francisco Javier Ruiz García y como apelados los Guardias Civiles núm. Pablo , Ángel Daniel y Javier , siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO FERNANDEZ CARRION.

Antecedentes

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 16 de febrero de 2006, se dictó sentencia en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "De lo actuado aparece acreditado que el día 17 de septiembre de 2005 Augusto fue requerido por los agentes arriba indicados para que abandonara el callejón de cuadrillas de la plaza de toros de Almedinilla, sin que aquél atendiera dicho requerimiento, teniendo que ser sacado a la fuerza del mismo por aquellos."

Y cuyo fallo textualmente dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 3 euros lo que hacen un total de 120 euros, y al abono de las costas procesales si se hubiesen devengado."

SEGUNDO.- Por la representación procesal de Augusto , se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de impugnación de recurso de apelación e interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto a esta Sección Primera y ponencia al Magistrado anteriormente citado, incoándose el correspondiente rollo, tras los tramites oportunos quedaron pendientes de dictar la resolución procedente.

Hechos

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO.- Se alega por el apelante como único motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba lo que debe ser desestimado.

Las manifestaciones de los Agentes de la Guardia Civil en la vista oral, ratificando y aclarando la denuncia en su día formulada, coherente en todo momento y verosímil constituye prueba de cargo con fuera suficiente para el pronunciamiento condenatorio dictado en la sentencia apelada que debe se ratificada.

En efecto, su negativa a abandonar el callejón de la plaza de toros y las frases despectivas e incluso ofensivas que dirigió a los Agentes de la Autoridad son constitutivas, como mínimo de la infracción penal tipificada en el artículo 634 del Código Punitivo. SEGUNDO.- De acuerdo con lo anteriormente consignado procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Serrano Carrillo, en representación de don Augusto contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2006 por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción de Priego de Córdoba en el juicio de faltas nº 42/2005 , confirmo dicha resolución declarando de oficio las costas originadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado, remítase certificación de la misma al Juzgado Instructor, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.