Sentencia Penal Nº 208/20...ro de 2007

Última revisión
25/01/2007

Sentencia Penal Nº 208/2007, Tribunal Supremo, Rec 11056/2006 de 25 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 208/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): elemento subjetivo del injusto (arts. 368 y 369.1.6º CP). Vulneración de precepto constitucional (arts. 5.4 LOPJ y 849.1º LECrim): presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Infracción de ley (art. 849.2º LECrim): error en la apreciación de la prueba.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª), en el rollo de Sala nº 59/2.005, dimanante del sumario nº 17/2.005 del juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 2 de Junio de 2.006 , en la que se condenó a Carlos Jesús, Claudia y Clemente como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos , de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de nueve años y un día de prisión , accesorias, multa de 500.000 euros y abono de las costas causadas.

Se acordó, igualmente, el comiso de la sustancia estupefaciente, del billete de vuelo y del dinero intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Clemente , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Rodríguez Pechin, invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal ; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

Asimismo, contra la Sentencia de instancia fue interpuesto recurso de casación por la penada Claudia, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Rodríguez Pechin , en similares términos, invocando como motivos los de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal ; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª), en el rollo de Sala nº 59/2.005, dimanante del sumario nº 17/2.005 del juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 2 de Junio de 2.006 , en la que se condenó a Carlos Jesús, Claudia y Clemente como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos , de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de nueve años y un día de prisión , accesorias, multa de 500.000 euros y abono de las costas causadas.

Se acordó, igualmente, el comiso de la sustancia estupefaciente, del billete de vuelo y del dinero intervenidos.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Clemente , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Rodríguez Pechin, invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal ; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

Asimismo, contra la Sentencia de instancia fue interpuesto recurso de casación por la penada Claudia, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Rodríguez Pechin , en similares términos, invocando como motivos los de infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación de los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal ; de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.1º de la LECrim, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución ; y de infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, amparado en el artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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