Última revisión
03/03/2008
Sentencia Penal Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 225/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 208/2008
Núm. Cendoj: 17079370032008100160
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 225/07
JUICIO DE FALTAS Nº 963/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 208/08
Girona a tres de marzo de dos mil ocho.
La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Girona, en el juicio de Faltas nº 963/07, seguido
por INJURIAS, habiendo sido parte apelante Millán , dirigido por el Letrado Sr. Castro Garbi y como apelada
Juana , dirigido por el Letrado Sr. De Tiburcio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Condeno a Millán , como autor penal y civilmente responsable de una falta de injurias a la pena de 4 días de localización permanente, así como la prohibición de acercarse a la perjudicada, domicilio y lugar de trabajo en una distancia no inferior a 100 metros y de comunicarse por cualquier medio durante tres meses y al pago de las costas procesales que se hubieran causado."
SEGUNDO.- El recurso contra la sentencia se interpuso por Millán , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Millán como autor de un delito de injurias leves se alza éste alegando la indebida aplicación del artículo 620.2 del Código Penal por falta de tipicidad de los hechos declarados probados al considerar que el hecho de que Juana denunciara tardíamente los hechos evidencia que no le dio la suficiente importancia para dotarles de relevancia penal.
No se cuestiona por tanto la realidad de los hechos declarados probados y que, en consecuencia, el recurrente le enviara a la denunciante un mensaje de teléfono en el que le decía que era una "puta" y tal palabra tiene objetivamente un significado ofensivo y atentatorio contra la honra y dignidad de la persona a la que va dirigido, hallándose, por tal motivo, implícita en su manifestación el ánimo o intención de ofender a la persona a la que va dirigida.
El hecho de que la denunciante tardara en formular la denuncia o manifestara que lo único que quiere es que el recurrente la deje tranquila no priva a la expresión "puta" de su significación injuriosa por lo que procede mantener la condena.
Procede, por lo expuesto, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Millán contra la sentencia de fecha 21-9-2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona el Juicio de Faltas nº 963/07 del que este Rollo dimana, CONFIRMÁNDOSE la meritada resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.
