Sentencia Penal Nº 208/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 208/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 119/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 208/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100549

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 208/09

Rollo ap. faltas nº 119/09

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a tres de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en el caso por el Magistrado infrascrito, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida en el Juicio de Faltas nº 64/09.

Antecedentes

Primero: La resolución combatida, datada a 30-VI-09, establece como probados los siguientes hechos: "El día 28 de febrero del presente año 2009, sobre las 22:30 horas aproximadamente, Don Teodulfo se encontraba en la calle Constantino de esta ciudad de Mérida, tratando de estacionar su turismo particular, cuando de repente se acercó al mismo el denunciado, Don Aureliano , quien amenazó al primero diciéndole 'para, para cabrón que te voy a matar'".

Segundo: El fallo del Juzgado dice: "Que debo condenar y condeno a Don Aureliano , como autor responsable de un falta leve de amenazas, a la pena de 15 días de multa, a razón de 6 euros/día, lo que hace un total de 90 euros, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 7 días de privación de libertad; con imposición también al mismo de las costas, en su caso, generadas en la presente causa".

Tercero: Recurre de la Sentencia dicha el denunciado, quien solicita su anulación.

Cuarto: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero: El recurso merece pronta desestimación. Se solicita en él la anulación de la Sentencia de primer grado so pretexto de una suspensión, no acordada por el Juez "a quo", que aparece basada en la supuesta incapacitación física, en el día del juicio de faltas, del Letrado Sr. Santos García. No hay en el proceso el menor rastro de la petición de tal suspensión, ni de encargo alguno del denunciado al Letrado, ni de gestión ninguna de dicho denunciado, ni en el sentido alegado ni en otro, durante el dilatado período de tiempo, cerca de un mes y medio, que fue desde su citación al juicio hasta la celebración de éste, momento en el que dejó de comparecer sin justificación ninguna que conste. De suerte que la pretensión de nulidad de la parte recurrente resulta descabellada.

Segundo: Por lo que se refiere a costas de esta segunda instancia, y visto lo dispuesto en los arts. 123 del CP y 240 de la LECr, procede imponerlas a la parte apelante.

En conformidad con cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida en el Juicio de Faltas nº 64/09 . Las costas de segunda instancia se imponen a la parte apelante.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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