Última revisión
04/12/2009
Sentencia Penal Nº 208/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 738/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: ROCIO ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO
Nº de sentencia: 208/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00208/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 208/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
================================
ROLLO Nº 738/2009
JUICIO ORAL Nº 145/2009
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA
================================
En Cáceres, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por los delitos de AMENAZAS LEVES Y LESIONES GRAVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Roberto , se dictó Sentencia de fecha 20 de Agosto de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que Roberto y Sagrario se encuentran casados desde hace más de treinta años. En fecha 7 de noviembre de 2007, sobre las 14:00 horas encontrándose ambos en el domicilio conyugal sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , comenzó entre ellos una discusión motivada por los celos de él. En el marco de dicha discusión, que tuvo lugar en el salón del domicilio, Roberto dirigió a Sagrario expresiones tales como "puta, zorra, si te marchas te mato, vente para la habitación que te voy a quemar con toda la ropa". Al ver el cariz que tomaba la discusión, Sagrario trató de salir del salón y cuando se dirigía al dormitorio fue interceptada por Roberto , quien con el bastón que emplea habitualmente para ayudarse en la deambulación, golpeó varias veces a Sagrario por todo el cuerpo. Cuando ésta se encontraba caída en el suelo, y como quiera que consiguiera agarrar el bastón con las manos, Roberto le propinó una patada en el pecho. Mientras se producía la agresión, Sagrario gritaba pidiendo auxilio, siendo escuchada por su hija Francisca , quien reside en un bloque cercano y se dirigía a ver a sus padres en ese momento. Una vez que finalizaron los golpes y encontrándose ya en la vivienda la hija del matrimonio Francisca , dio aviso a emergencias y éstos avisaron a la Policía Nacional, personándose inmediatamente la patrulla formada por los agentes con TIP núm. NUM003 , NUM004 y NUM005 . Como consecuencia de los golpes sufridos, Sagrario sufrió lesiones consistentes en inflamación y heritema en mejilla izquierda, contusiones y herida superficial en el tercio inferior de la tibia, fracturas de los 2º y 3º arcos costales derechos y dudosa imagen de fractura del 4º arco costal derecho. Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios, protectores gástricos, mucolíticos y fisioterapia respiratoria. En la curación total se invirtieron 45 días todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Sagrario es invidente. La asistencia sanitaria prestada a Sagrario en el hospital Virgen del Puerto de Plasencia generó unos gastos por importe de 177'58 euros. Previamente a la ocurrencia de los hechos Roberto había consumido alcohol, sin que conste que dicha circunstancia afectara a sus capacidades intelectivas o volitivas en orden a la comisión de los hechos. La denuncia interpuesta por estos hechos motivó que se acordara una orden de protección a favor de Sagrario , según resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia en fecha 8 de noviembre de 2007 . Roberto fue detenido el día 7 de noviembre de 2007, pasando a disposición judicial y siendo puesto en libertad el 8 de noviembre del citado año."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar, antes definidos, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: 1º) Por el delito de amenazas nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone a Roberto la prohibición a la tenencia y porte de armas por plazo de un año. Se prohíbe a Roberto aproximarse a Sagrario , a su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre a distancia no inferior a 200 metros y por un plazo de dos años. Se prohíbe a Roberto comunicar por cualquier medio o procedimiento oral, escrito, visual, informático, telemático o telefónico con Sagrario , por plazo de dos años. 2º) Por el delito de lesiones, dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se prohíbe a Roberto aproximarse a Sagrario , a su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre a distancia no inferior a 200 metros y por un plazo de tres años y medio. Se prohíbe a Roberto comunicar por cualquier medio o procedimiento oral, escrito, visual, informático, telemático o telefónico con Sagrario , por plazo de tres años y medio. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, Roberto deberá indemnizar a Sagrario en la suma de 2.250 euros, la cual se verá incrementada con el interés procesal a contar desde el dictado de la presente resolución. Igualmente deberá indemnizar al hospital Virgen del Puerto de Plasencia en la suma de 177'58 euros, más el interés procesal desde el dictado de la presente sentencia. Se imponen las costas causadas a Roberto ."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Roberto , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 23 de noviembre del corriente año.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00208/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 208/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº 738/2009
JUICIO ORAL Nº 145/2009
JUZGADO DE LO PENAL
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por los delitos de AMENAZAS LEVES Y LESIONES GRAVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, contra Roberto , se dictó Sentencia de fecha 20 de Agosto de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que Roberto y Sagrario se encuentran casados desde hace más de treinta años. En fecha 7 de noviembre de 2007, sobre las 14:00 horas encontrándose ambos en el domicilio conyugal sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , comenzó entre ellos una discusión motivada por los celos de él. En el marco de dicha discusión, que tuvo lugar en el salón del domicilio, Roberto dirigió a Sagrario expresiones tales como "puta, zorra, si te marchas te mato, vente para la habitación que te voy a quemar con toda la ropa". Al ver el cariz que tomaba la discusión, Sagrario trató de salir del salón y cuando se dirigía al dormitorio fue interceptada por Roberto , quien con el bastón que emplea habitualmente para ayudarse en la deambulación, golpeó varias veces a Sagrario por todo el cuerpo. Cuando ésta se encontraba caída en el suelo, y como quiera que consiguiera agarrar el bastón con las manos, Roberto le propinó una patada en el pecho. Mientras se producía la agresión, Sagrario gritaba pidiendo auxilio, siendo escuchada por su hija Francisca , quien reside en un bloque cercano y se dirigía a ver a sus padres en ese momento. Una vez que finalizaron los golpes y encontrándose ya en la vivienda la hija del matrimonio Francisca , dio aviso a emergencias y éstos avisaron a la Policía Nacional, personándose inmediatamente la patrulla formada por los agentes con TIP núm. NUM003 , NUM004 y NUM005 . Como consecuencia de los golpes sufridos, Sagrario sufrió lesiones consistentes en inflamación y heritema en mejilla izquierda, contusiones y herida superficial en el tercio inferior de la tibia, fracturas de los 2º y 3º arcos costales derechos y dudosa imagen de fractura del 4º arco costal derecho. Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios, protectores gástricos, mucolíticos y fisioterapia respiratoria. En la curación total se invirtieron 45 días todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Sagrario es invidente. La asistencia sanitaria prestada a Sagrario en el hospital Virgen del Puerto de Plasencia generó unos gastos por importe de 177'58 euros. Previamente a la ocurrencia de los hechos Roberto había consumido alcohol, sin que conste que dicha circunstancia afectara a sus capacidades intelectivas o volitivas en orden a la comisión de los hechos. La denuncia interpuesta por estos hechos motivó que se acordara una orden de protección a favor de Sagrario , según resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia en fecha 8 de noviembre de 2007 . Roberto fue detenido el día 7 de noviembre de 2007, pasando a disposición judicial y siendo puesto en libertad el 8 de noviembre del citado año."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar, antes definidos, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: 1º) Por el delito de amenazas nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone a Roberto la prohibición a la tenencia y porte de armas por plazo de un año. Se prohíbe a Roberto aproximarse a Sagrario , a su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre a distancia no inferior a 200 metros y por un plazo de dos años. Se prohíbe a Roberto comunicar por cualquier medio o procedimiento oral, escrito, visual, informático, telemático o telefónico con Sagrario , por plazo de dos años. 2º) Por el delito de lesiones, dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se prohíbe a Roberto aproximarse a Sagrario , a su domicilio o cualquier otro lugar en que se encuentre a distancia no inferior a 200 metros y por un plazo de tres años y medio. Se prohíbe a Roberto comunicar por cualquier medio o procedimiento oral, escrito, visual, informático, telemático o telefónico con Sagrario , por plazo de tres años y medio. En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, Roberto deberá indemnizar a Sagrario en la suma de 2.250 euros, la cual se verá incrementada con el interés procesal a contar desde el dictado de la presente resolución. Igualmente deberá indemnizar al hospital Virgen del Puerto de Plasencia en la suma de 177'58 euros, más el interés procesal desde el dictado de la presente sentencia. Se imponen las costas causadas a Roberto ."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Roberto , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 23 de noviembre del corriente año.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roberto , contra la Sentencia de fecha 20 de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia , recaída en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente aquélla, con imposición a la parte recurrente de las costas del presente recurso.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Roberto , contra la Sentencia de fecha 20 de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia , recaída en las actuaciones de las que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente aquélla, con imposición a la parte recurrente de las costas del presente recurso.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

