Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 208/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 145/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 208/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100210
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00208/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN 001
Domicilio:RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf :981.182067-066
Fax :981.182065
Modelo : 00120
N.I.G. : 15030 37 2 2010 0001149
ROLLO: RP 145/10
Juzgado procedencia :JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009
RECURRENTE : Jose Augusto
Procurador/a :JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Letrado/a :GONZÁLEZ REGUEIRA
RECURRIDO/A :MINISTERIO FISCAL, Torcuato
Procurador/a :, MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO
Letrado/a :SILVA REGUEIRA
N U M E R O 208
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de Junio de 2010.
En el recurso de apelación penal número 121/10 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre lesiones y malos tratos, entre partes de la una como apelante Jose Augusto , representada por la/el Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo y defendida por la/el Letrada/o Sr/a. González Regueira, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Torcuato , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Álvarez Castro y defendida/o por el/la Letrado/a Sr/a. Silva Regueiro.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 25 de Enero de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Torcuato del delito de lesiones, y falta de malos tratos, de los que venía siendo acusado, por aplicación de la exención de responsabilidad criminal de legítima defensa, así como de la falta de amenazas, con expresa declaración de oficio de las costas causadas.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Fundamentos
PRIMERO.- Considera el apelante que la sentencia de grado acoge indebidamente la eximente de legítima defensa, discrepando de la apreciación del Juzgador en relación a la existencia de la previa agresión habilitante a esos efectos, en la medida en que el acoso que los testigos apreciaron no puso , se nos dice, en peligro derecho alguno del agente.-
Aunque en el segundo de los motivos del recurso se ponga en duda que hubiera un acometimiento anterior por parte de la víctima, trtándose de reconducir lo sucedido al mero forcejeo entre contendientes, las testificales tercamente nos hablan de lo contrario.- Y así, cuando todos los testigos convergen en que el apelante era quien agarraba al acusado, lo seguía en su trayectoria acosándolo, forcejeando "más bien Jose Augusto con Torcuato ", quien trataba de "deshacerse de él y evitarlo", ningún rastro hay de la agresión inopinada a que hace referencia el escrito acusatorio de la parte, y tampoco de la riña mutua a que se pretende ahora dar entrada.-
De otra parte el acusado, en versión avalada en la forma expuesta, ha sostenido que se encontró en la calle con el denunciante y tuvo que entrar en una ferretería para evitar la confrontación, que le estuvo aquél esperando en la puerta y al salir le dijo que le iba a pegar, agarrándolo en ese momento de la ropa y, solo entonces para evitarlo, forcejeó con él, propinándole un puñetazo "no sabiendo donde le alcanzó" (folio 7, ratificado en el juicio oral con la debida contradicción).- No se ve exceso alguno en la defensa, dado que las lesiones fueron mínimas (seis días probables de curación sin impedimento), y el acometimiento amenazante es causa que justifica la necesidad defensiva (STS 16-12-09 ), por lo que la sentencia de grado ha de ser confirmada en todos sus extremos.-
SEGUNDO.- Pese a la desestimación del recurso no encuentra la Sala méritos para la imposición de las costas de la alzada al recurrente.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad en el J. Oral 121/09 , debemos confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
