Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 216/2012 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 208/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100455
Encabezamiento
SENTENCIA 208/2012
En Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 2012.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 216/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma (autos 1139/11), en virtud de denuncia por una supuesta falta de amenazas, siendo apelante Blanca .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2012 , por la que se absolvía al denunciado Juan Carlos de los hechos por los que venía siendo acusado, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al denunciado que no formuló alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 3 de agosto del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso estudiado y confirmación de la resolución recurrida por la que se absuelve al denunciado apelado Juan Carlos de la falta de amenazas de la que viene siendo acusado por la recurrente.
En efecto, la Sentencia sometida a revisión es absolutoria, se halla basada en prueba de naturaleza personal y a tenor de la doctrina elaborada por el TC a partir de su conocida Sentencia 167/2002 , cuando se alega como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba por respeto a los derechos Constitucionales a un proceso debido y a la presunción de inocencia, no resulta factible modificar las sentencias de este tipo a no ser que se repita el juicio y se oiga de nuevo al denunciado cosa que no resulta factible al no estar ello legalmente previsto.
El TC no obstante, permite la revocación de sentencias absolutorias en supuestos en los que el error padecido es de derecho y por tanto los hechos se mantienen, o cuando el tribunal de apelación para la modificación del relato fáctico obtenido por el Juez a quo puede utilizar otros medios de prueba que no exijan de la inmediación del Tribunal y que por tanto no sean de naturaleza personal. Nos referimos, por ejemplo, a pruebas de naturaleza documental o incluso pericial cuando han sido introducidas en el plenario documentalmente.
Pues bien, en el supuesto presente ninguna de estas circunstancias concurre, ya que aunque al juicio se aportó una grabación de la llamada realizada por la denunciante Blanca al Centro de Coordinación de la Cruz Roja alertando de la actitud violenta del denunciado, de dicha grabación lo único que se desprende es que el apelado, que convivía con la recurrente y otras personas en el mismo piso, se negaba a aceptar marcharse del mismo no obstante los requerimientos que le hacía la denunciante y ante los cuales el denunciado insistía en que no le iba a pagar el dinero que ella le pedía, pero sin que se escuche en dicha grabación ningún tipo de amenaza o anuncio de agresión verbal del denunciado hacia la denunciante.
Ocurre además que la valoración del contenido de dicha grabación no puede hacerse de modo autónomo y sin consideración a las manifestaciones vertidas en el acto del juicio por la denunciante y el denunciado y estas no pueden ser tomadas en consideración por la Sala de apelación al no haber podido escuchar, directa y personalmente, ni percibido tales testimonios, con lo cual la revisión de los mismos exigiría repetir el juicio y ello no es legalmente posible.
La recurrente en su escrito de apelación aporta una serie de documentación que tampoco puede ser examinada por esta Sala, al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 790.3 de la Lecrim para la admisión de nueva prueba en esta alzada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la denunciante Blanca contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas 1139/11, SE CONFIRMA la misma , todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a la recurrente y demás partes personadas y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.
