Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 208/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 74/2012 de 21 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 208/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100349
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : rollo 74-2012 Apelación penal
PROCEDIMIENTO : JF 74/12
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Ayamonte 1
MAGISTRADA : Carmen Orland Escámez
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 21 de septiembre de 2012
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte se dictó Auto de fecha 1 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva dice 'Incóense diligencias previas dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal, y practíquense las diligencias siguientes: Óigase en declaración al perjudicado... Óigase en declaración al testigo... Óigase en declaración al imputado...'
Segundo.-Contra dicho auto fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Plácido .
De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso, tras lo cual se dictó Auto de fecha 27 de marzo de 2012 por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma, admitiéndose a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y tras dar traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
Primero: El recurrentes en Apelación solicita que se revoque el Auto de fecha 23 de febrero de 2012 por el que el Juzgado de Instrucción transformó en Diligencias Previas el procedimiento iniciado como Juicio de Faltas afirmando que se iría de esta manera en contra de la anterior resolución firme por la que se inició el procedimiento.
La diligencias se inician tras la remisión del Atestado de 21 de enero de 2011 en el que se relataban los hechos y quedaba claro que estos se producen con conocimiento de que el denunciante era teniente de la guardia civil y, precisamente, por razón de la retirada del permiso de armas al denunciado.
Se incoan por delito de desobediencia a la autoridad en virtud de Auto de 31 de enero de 2011y tras la realización de informe forense al lesionado se dicta Auto el 17 de mayo de 2011por el que se considera que los hechos no revisten carácter de delito y sí de falta, dictándose posteriormente otro Auto el 10 de agosto de 2011por el que se acordaba incoar la falta señalando vista para el 21 de febrero.
Llegado el día del señalamiento, sin practicarse ninguna diligencia, a instancia del Ministerio Fiscal se reconsideran los hechos como posible delito de atentado, pese a que había consentido las anteriores actuaciones, y la juez suspende la vista a fin de transformar en Diligencias Previas las actuaciones lo que se materializa en Auto de 23 de febrero siguiente que es el combatido.
Por ello corresponde estimar la Apelación planteada puesto que no se han producido hechos nuevos que permitan una revisión de los Autos dictados con anterioridad por los que, descartándose el inicial trámite de Diligencias Previas, se acomodó el procedimiento al Juicio de faltas y sólo en el momento de la vista, tras la revisión de la posición anteriormente mantenida por el representante del Ministerio Público, se acuerda la vuelta al procedimiento por delito expresamente descartado por las resoluciones judiciales previas.
Cuestión distinta es la valoración de si la presunta falta está prescrita por transcurso del plazo de seis meses de conformidad con el art. 131 del C.P . y que no siendo planteada en el recurso corresponderá apreciar a la titular del órgano.
Por cuanto antecede,
Fallo
el recurso de apelación presentado contra el referido Auto que se deja sin efecto debiéndose proseguir el procedimiento de Juicio de Faltas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Orland Escámez Magistrada de la Audiencia Provincial de Huelva.
