Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 208/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 86/2011 de 07 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 208/2012
Núm. Cendoj: 31201510012012100015
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 1
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
N9011
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000086/2011
NIG: 3120143220080029993
Resolución: Sentencia 000208/2012
Intervención:
Acusado
Perjudicado
Resp.civ.directo
Interviniente:
Cosme
HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
EASYCARGO SL
Procurador:
EDUARDO DE PABLO MURILLO
EDUARDO DE PABLO MURILLO
Abogado:
EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE
EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE
SENTENCIA Nº 000208/2012
Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 7 de mayo de 2012, por el Ilmo. Sr. Don MARÍA ALEMÁN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL N° UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000086/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000099/2010 - 00 y seguidos por defraudación tributaria, habiendo sido parte como acusado/a Cosme , con DNI. NUM000 , hijo/a de Jesús y de Mª Lusia, nacido/a en Pamplona el día NUM001 de 1957 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 Gorraiz, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido/a por el/la Letrado/a EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la Hacienda Pública castigado y penado en el artículo 305 del CP .
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Cosme , mayor de edad y sin antecedentes penales es el administrador único de la sociedad Easycargo, S.L. desde el año 2003. Esta empresa tiene su domicilio social en la C/ Mayor 8-10 de Burlada y número NIF B31763329.
Dicha empresa tiene por objeto social la compraventa, de vehículos terrestres, dedicándose a la importación de vehículos usados de Europa con el carácter de adquisiciones intracomunitarias.
El ejercicio de la actividad empresarial está sujeta al abono del IVA correspondiente de conformidad con lo previsto en el la Ley Foral 19/92 en su redacción dada por la Ley Foral 25/94 de 29 de diciembre y el Decreto Foral 601/95 de 26 de diciembre.
El acusado conociendo su obligación dejó de abonar el IVA correspondiente al año 2004, dejando de abonar las cuantías correspondientes a la actividad realizada en esa época incumpliendo de ese modo lo previsto en el decreto Foral 86/993 de 8 de marzo que aprueba el reglamento de impuesto del IVA.
La cuantía dejada de ingresar en concepto de IVA, en el erario público derivada de su actividad en el año 2004 asciende a 120.138,56 €.
El acusado ha indemnizado en su totalidad la deuda a la Hacienda Foral de Navarra.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de contra la Hacienda Pública castigado y penado en el artículo 305 del C.P . concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:
Fallo
Que debo condenar y condeno a Cosme , como autor responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, en grado de consumación y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de, 3 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 30.038,14 EUROS, así como al abono de las costas procesales.
Se acuerda la SUSTITUCIÓN de la pena de prisión por la pena de 5 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.
