Sentencia Penal Nº 208/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 208/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 235/2013 de 09 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 208/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100534

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 235/13

SENTENCIA Nº 208/2013

En Palma de Mallorca a 09 de Octubre de 2013.

Vistos por mi, Dña. Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación, el presente rollo de juicio verbal de faltas número 235/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma (JF 516/2012), seguidos por una falta de hurto siendo parte apelante D. Victor Manuel asistido por el letrado D. Vicente Campaner Muñoz y parte apelada Ajuntament de Santa María del Camí, así como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia de fecha 23 de Julio de 2013 por la que se condenaba a D. Victor Manuel como autor de la falta de hurto por la que había sido denunciado y posteriormente acusado refiriendo la parte dispositivade dicha resolución judicial que :

'CONDE NO A Victor Manuel , como autor responsable de una falta de HURTO a la pena de cuarenta días de multa a razón de 6 euros diarios y a que indemnice al Ayuntamiento de Santa María del Camí en la persona de su representante legal con 466,05 euros, aplicando a tal pago la suma consignada.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que se tramitó conforme a derecho, dando traslado del mismo a las demás partes, y al Fiscal conforme a lo previsto en los artículos 790 y 976 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , habiéndose opuesto el Fiscal al recurso.

TERCERO.-Cumplido dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda. Ha sido designada ponente la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

CUARTO.-En la sustanciación de este recurso se han observado de los trámites legales.


Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el denunciante contra la sentencia que le condenó como autor de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1º del Código Penal , alegando como motivo del mismo la infracción de ley en la determinación de la pena impuesta, así como insuficiente motivación de la misma, citando a tales efectos los artículos 623.1 º, 66.1.2 ª y 50.5 del Código Penal , en relación con el artículo 120 de dicho texto legal .

Se funda el recurso en dos cuestiones. La primera de ellas se refiere a la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5º del C. Penal considerando que debería haberse apreciado, toda vez que el factum de la sentencia menciona expresamente que el denunciado hizo entrega de la suma obtenida con la venta del cobre a la guardia civil, cantidad en que posteriormente se cifra la responsabilidad civil a satisfacer al perjudicado. Además, debería haberse apreciado la analógica de confesión ( artículo 21.7º en relación en el artículo 21 4º del Código Penal ), al haber confesado su autoría ya en su primera declaración ante la Guardia Civil.

Interesa la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.2º del Código Penal y se imponga a su representado la pena de 15 días de multa.

En segundo término, se denuncia la falta de motivación respecto de la cuantía de la pena, que se señala en un importe diario superior al mínimo legal, sin contener la sentencia las mínimas razones para dicha imposición, ni contiene argumento alguno acerca de los criterios enumerados en el artículo 50 del Código Penal a valorar en la elección de la cuota diaria, en cada caso concreto.

SEGUNDO.-Dirigido el primer motivo del recurso a combatir la determinación de la pena, la Sala considera que en este punto merece ser estimado. Y ello por las razones que a continuación se indican.

Se condena al Sr. Victor Manuel como autor de una falta de hurto, infracción que conforme a lo dispuesto en el artículo 617 del Código Penal tiene señalada una pena de 1 a 2 meses de multa. La sentencia le impone una pena superior al mínimo legal. Así, queda establecida la pena en 40 días. La sentencia se remite como único argumento de tal decisión a lo dispuesto en el artículo 638 del Código Penal , el cual establece que en la aplicación de las penas correspondientes a las faltas procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '.

Y tal criterio, el 'prudente arbitrio'no exonera al juzgador de la necesidad de motivar su decisión al individualizar la pena, ya que, de una parte, el precepto le obliga a atender a las circunstancias del caso y del culpable (y sólo se sabrá si efectivamente las ha tomado en cuenta, y cuáles, si lo exterioriza al motivar su resolución) y, de otra, el deber de motivación de las sentencias judiciales (proclamado en el artículo 120 de la Constitución ), incluidas las dictadas en Juicio de Faltas, forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española .

En el caso presente, la sentencia recurrida no contiene ninguna mención o razonamiento a la hora de expresar el proceso de individualización judicial de la pena, sino únicamente el pronunciamiento concreto, en el Fallo, ya individualizado y la cita genérica en el fundamento jurídico cuarto del artículo 638 del Código Penal , ignorándose qué circunstancias del caso y de los culpables han sido tomadas en consideración para considerara procedente la pena de 40 días, que es superior al mínimo legal de 30 días.

Ello nos obliga, pues, a reducir la pena y fijarla, ante la falta de motivación, en su mínima extensión (un mes multa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 623, párrafo primero , y apartado 1, del Código Penal ).

Por otra parte, dicha penalidad se halla en consonancia con otro extremo que resulta del relato fáctico, la devolución por el denunciado del importe que obtuvo con el cobre sustraído, y que coincide con el importe de la responsabilidad civil que se declara en la sentencia, deduciéndose de todo ello que habría procedido a reparar el daño, lo que justifica la imposición de la pena en su mínima extensión. Y sin que apreciemos error alguno en la resolución recurrida al no apreciar la atenuante de confesión, siquiera como meramente analógica toda vez que el denunciado constaba ya identificado en la denuncia inicial ante la Guardia Civil, limitándose a reconocer los hechos en el transcurso de las diligencias policiales ya incoadas.

Por todo lo expuesto y con estimación parcial del recurso quedará señalada la pena en la de 30 días de multa.

Otra cosa sucede en cuanto a la cuantía en que debe quedar fijada la cuota diaria, que la Sala no considera revocable.

A tal efecto debe estarse a la norma del art. 50.5 del Código Penal , precepto que se halla excluido de cualquier referencia en el art. 638 CP para las faltas. Y si bien la sentencia fija la cuota a razón de 6 € diarios, sin hacer exposición de las razones que aconsejan u obligan a fijar tal cuantía, siendo el mínimo legal el de 2 € diarios, la Jurisprudencia ha establecido de forma consolidada que la cuota de 2 € diarios ha de reservarse para los supuestos de indigencia probada, lo que no ha sido el caso (pues no se ha practicado prueba alguna que así lo demuestre); considerando por lo demás diversas sentencias, como la S TS 1155/2006, de 20 de noviembre , la oportunidad de fijar en 6 € la cuota diaria, señalando que 'de hecho, la cuota de seis euros es prácticamente equivalente al mínimo legal y por tanto no precisa de una explícita motivación - SSTS 252/2000 de 24 de febrero y 7 de abril de 1995 -'.

Consecuentemente a lo expuesto, procede estimar sólo parcialmente el recurso, y fijar la pena correspondiente a la falta de hurto en la de 30 días multa, manteniendo la cuota diaria fijada, a razón de 6 € diarios.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia de fecha 23-07- 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Palma y recaído en la causa Juicio de faltas (516/2013) la cual ha de ser PARCIALMENTE REVOCADA, imponiendo al apelante la pena de 1 mes de multa cuota diaria de 6.-€ con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal y manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y con certificación de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.


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