Sentencia Penal Nº 208/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 208/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 76/2013 de 19 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 208/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100810


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRÉS

ROLLO PA 76/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7882/12

SENTENCIA Nº 208/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 19 de Noviembre de 2013.

VISTA,en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 76/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Darío , nacido en Colombia, el día NUM000 de 1960, hijo de Isaac y de Adelina , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Diciembre de 2012 salvo ulterior comprobación.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Natalia Corcuera Huisman y el acusado representado por la procuradora Dª. Ana Villa Ruano y defendido por el letrado D. Juan Emilio de Miguel Pérez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio fiscal, en escrito de acusación, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero y art. 369.5º del Código Penal , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Darío , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 6 años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.500.000 euros, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del ministerio Fiscal.


Sobre las 13,50 horas del día 22 de Diciembre de 2012, el acusado, Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid Barajas, en un vuelo procedente de Bogotá (Colombia), portando como equipaje de mano una mochila que, sometido a control por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados al puesto fronterizo del aeropuerto, contenía debidamente ocultos y camuflados en sus efectos personales, cuatro globos de plástico conteniendo en su interior cuatro envoltorios, así como ocho prendas de vestir con sus embalajes originales, que contenían en su interior ocho envoltorios, conteniendo todos ellos una sustancia que sometida a su análisis fue identificada como cocaína, y arrojó un peso de 1992,1 gramos, con una pureza de 35.7 %, la contenida en los envoltorios que portaba en los globos y 6663,6 gramos, con una pureza de 72.1 %, la contenida en los envoltorios que portaba con las prendas, que le fue intervenida por la policía y cuya venta al por mayor hubiera reportado unos beneficios de 34.351,01 euros y 232.062,17 euros respectivamente y su venta al por menor unos beneficios de 98.060,10 euros y 662.546,22 euros respectivamente y que el acusado portaba para su posterior distribución entre terceras personas, a cambio de dinero.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero y art. 369.5º del Código Penal , al haberse acreditado de las propias declaraciones del acusado en el acto del Juicio Oral, el transporte de unos envoltorios de una sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser 5.515,62 gramos de cocaína base, sustancia que causa grave daño a la salud ( S.T.S. 20-07-96 , 11-1-97 y 24-7-2000 ). El informe realizado por la agencia española de medicamentos acredita la naturaleza de la sustancia estupefaciente, así como su peso y pureza, pues ha sido aceptado por la defensa del acusado. Debiéndose considerar como de notoria importancia a los efectos agravatorios del art. 369.5º del Código Penal .

SEGUNDO.-Del expresado delito es autor el acusado Darío por su participación material y directa en la ejecución, conforme al art. 28.1 del Código Penal , participación acreditada por la cantidad de cocaína intervenida y por la propia admisión de los hechos efectuados por el acusado y por las declaraciones del agente de la policía nacional que intervino en la ocupación de la droga.

TERCERO.- En la comisión de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En aplicación del art. 368, inciso primero y art. 369.5º en relación con el art. 66.6ª, todos del Código Penal , se estima que procede imponer al acusado la pena de 6 años 6 meses y un día de prisión, multa de 1.500.000 euros, que ha sido solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación del art. 56 del Código Penal .

Conforme al art. 374 del Código Penal procede acordar el comiso de la droga intervenida que se le dará el destino legal.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta según el art. 123 del C.P .

Vistos además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y LECrim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Darío como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años, seis meses y un día de prisión y 1.500.000 euros de multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Se declara el comiso de la droga, intervenida, que se le dará el curso legal.

Aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ----------------------------. Repito fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.