Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 208/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 45/2013 de 22 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Nº de sentencia: 208/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100188
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2013.
Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000045/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna con el número de las Procedimiento abreviado, 0000156/2013-00, por el presunto delito de sobre sustancias nocivas para la salud y tráfico de drogas grave daño a la salud, contra D./Dña. Alexis , hijo de D. Mohamed y de Dña. Maria Luisa con DNI núm. NUM000 , natural de MADRID, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA MILAGROS MANDILLO BLANQUEZ y defendido por D./Dña Patricia Yumar Díaz.
Antecedentes
Primero.- En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio del juicio por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de conformidad con la acusación en los siguientes términos: se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, descrito en el artículo 368 del Código Penal , del que sería responsable el acusado, ya circunstanciado, con las penas de tres años y dos mese de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 29.111 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1000 euros de multa, costas del juicio, destrucción de la droga intervenida, comiso del dinero intervenido 220 euros y de los teléfonos móviles a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003.
Segundo.- Por el acusado, así como por su defensa, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no estimándose necesaria la celebración del juicio.
En el propio acto, en el sentido de la conformidad, el tribunal anticipó el fallo de la sentencia, que ha sido declarado firme, al manifestar las partes que no tenían intención de interponer recurso ante dicho pronunciamiento, que fue declarado firme, ordenándose la incoación de la ejecutoria y demás decisiones en orden a la ejecución de lo resuelto.
Tercero.- El acusado se encuentran en prisión provisional, privada de libertad desde el día 11 de enero de 2013.
1º.- La acusada, Alexis (nacida en ESPAÑA, mayor de edad, con DNI. Núm. NUM000 y sin antecedentes penales), sobre las 9:30 horas del día 11 de enero de 2013 habiendo llegado al Aeropuerto de Los Rodeos sito en el municipio de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) procedente de MADRID en el vuelo de la compañía AIR EUROPA Núm. NUM001 y encontrándose en dependencias del mismo aeropuerto, Agentes de la Guardia Civil procedieron a identificar a la acusada y a registrar su equipaje encontrando en su interior un paquete de la sustancia que causa grave daño a la salud COCAÍNA con un peso neto de 491 gramos netos y una pureza del 13,8, es decir 67,758 gramos puros de cocaína, que hubiese alcanzado en el mercado ilícito de consumo de tal sustancia en la isla de Tenerife un precio de 29.111 euros.
2º.- La acusada transportó la Cocaína referida con la finalidad de introducirlas en el mercado ilícito de consumidores de la misma en la Isla de Tenerife, por cuenta de terceras personas no identificadas en la causa y a cambio de un precio de 2000 euros.
A la acusada le fue intervenido en el momento de su detención 2 teléfonos moviles así como 220 euros procedentes de su ilícita actividad de transporte y distribución de las sustancias estupefacientes intervenidas
Fundamentos
1º.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad del acusado, aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal , sobre sustancias que causan grave daño a la salud. La pena de multa conocido el valor que a modo de contraprestación debía obtener la acusada por el transporte de la droga, debe fijarse sobre la base de esta cuantía.
2º.- De dichos hechos es autor responsable el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvieron en su ejecución.
3º.-.- En la realización de los hechos enjuiciados no ha concurrido ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, por lo que teniendo presente la conformidad de las partes la pena ha de imponerse aplicando la regla sexta del artículo 66.1 del Código Penal .
En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Código, en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido. Igualmente, procede legalmente decretar el comiso de la droga intervenida, de los efectos y dinero relacionados con el tráfico de drogas, conforme a lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal
4º.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Que como autora de un delito contra la salud pública, cometido sobre sustancias que causan grave daño a la salud, condenamos a la acusada Alexis , sin apreciar circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de dos mil euros con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días y las costas del juicio.
2º.- Se acuerda el comiso de la droga intervenida, procediendo su destrucción, así como del dinero metálico intervenido (220 euros) y de los dos teléfonos móviles, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003.
3º.- Para el cumplimiento de las penas, procede abonarle el tiempo en que por esta causa han estado privados de libertad, siempre que no se haya hecho efectivo en otro proceso.
Así por esta sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el tribunal que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
