Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 208/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 21/2014 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA
Nº de sentencia: 208/2014
Núm. Cendoj: 03014370032014100176
Núm. Ecli: ES:APA:2014:2099
Núm. Roj: SAP A 2099/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2014-0001927
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000021/2014- -
Dimana del Nº 000408/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor Alicante-8
SENTENCIA Nº 000208/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veinticinco de abril de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 41/14, de
fecha 4 de Febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm.
408/13 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 103/13 del
Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por delito de ROBO CON INTIMIDACION ; Habiendo actuado como
parte apelante Alexis , representado por el Procurador D. Jose Luis Vidal Font y dirigido por el Letrado Dª.
Silvia Prieto Serna y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 00:00 horas del día 12 de agosto de 2013 el acusado se acercó a Eleuterio y a Jacinto mientras éstos se encontraban en la Avenida de Novelda de Alicante, y le pidió dinero a Eleuterio , contestando éste que no lo tenía, a lo que el acusado le dijo, con intención de amedrentarles, que no le quería sacar la navaja, que él no era de esos, ante lo que Eleuterio le entregó cinco euros y el teléfono móvil.
Se da la circunstancia de que el acusado había sido condenado previa y ejecutoriamente por sentencia firme de 5 de diciembre de 2008 por delito de robo con violencia a la pena de un año y seis meses de prisión con fecha de finalización de su cumplimiento el 13 de octubre de 2012.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexis como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DEPRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico por no aplicación del artículo 623.1º del Código Penal .
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 25 de Abril de 2014.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR , Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente, como motivo del recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por no aplicación del artículo 623.1º del Código Penal .
Fundamenta su alegación en el hecho de que no han quedado a su entender acreditados los hechos que se imputan a Alexis en relación al delito de robo con intimidación de menor entidad y solicita se revoque la sentencia y se dicte otra por la cual se le condene como autor de una falta de hurto del artículo 623.1º a la pena de multa de un mes a razón de tres euros diarios y ello por entender que lo que hizo fue pedir de manera insistente y desafortunada dinero a los chicos.
El motivo impugnatorio no puede prosperar. Al acto del plenario compareció la victima-testigo Eleuterio que manifestó sin ningún atisbo de duda que el acusado, ahora recurrente, fue el autor de la infracción penal enjuiciada. Dicha victima manifestó que 'le dio al dinero por miedo a que le hiciera algo'. Y su testimonio viene corroborado por el del otro testigo-victima Jacinto quien aclaró que Eleuterio estaba más asustado porque se lo pedía (refiriéndose al dinero más a él), pero coincidiendo ambos en que el acusado ,bajo la apariencia de pedir dinero para medicinas para su hijo, les dirigió expresiones inquietantes.
Tampoco se apreció en la versión de lasvíctimas, ningún ánimo espurio, describiéndo como se produjo la infracción, y sin que se adviertan motivos para una denuncia falsa.
Se intenta, por parte del recurrente, hacer prevalecer su versión de los hechos frente a la expuesta por el Juzgador de Instancia.
El motivo no puede prosperar.
No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración. No existe, por otro lado, ningún motivo que haga dudar como ya hemos indicado de la declaración de lasvictimas-testigoso que éstas actuasen guiadas por un ánimo espurio o torticero.
El juzgador de instancia otorga plena credibilidad al testimonio de la victima, y no hay ningún elemento que haga dudar de ello.
SEGUNDO.- En cuanto al segundo motivo de impugnación (infracción de normas jurídicas) se debe de analizar la tipicidad llevada a cabo por el Juzgador de Instancia respecto la conducta del acusado al entender el recurrente que no procede aplicar al caso que nos ocupa el artículo 242.1 º y 4ºdel Código penal , solicitándose se consideren los hechos constitutivos de una falta de hurto intentada.
Partiendo de la inmutabilidad de los hechos declarados como probados que asume esta Sala, con arreglo a criterios jurisprudenciales, es necesario concluir que se produjo una conducta intimidatoria de la entidad suficiente como para integrar el delito de robo con intimidación tipificado y penado en el el artículo 242 del Código Penal debiendo tener en cuenta el recurrente que su conducta excede con creces de pedir limosna o ayuda a unos viandantes siendo que por la juzgadora, dada la menor entidad de la intimidación ejercida ya ha tenido en cuenta las circunstancias del caso aplicando el subtipo atenuado, por lo que la conclusión alcanzada por el juzgador es la correcta conforme esa valoración, y la Sentencia debe ser mantenida en su integridad.
El recurso de apelación debe ser desestimado en su totalidad.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el apelante Alexis , contra la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2014, dictada en Juicio Oral núm. 408/13 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 103/13 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.

