Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 208/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 41/2013 de 07 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 208/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100188
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:906
Núm. Roj: SAP PO 906/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA S
ENTENCIA: 00208/2014
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2009 0021633
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Lina
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA
Abogado/a: D/Dª
Contra: Apolonio , INMOS SOCIEDAD COOPERATIVA INMOS SOCIEDAD COOPERATIVA
GALLEGA
Procurador/a: D/Dª MANUEL JUAN LAMOSO REY, CELSA MUÑOZ LEIRA
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº208/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
JAIME BARDAJÍ GARCÍA
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En VIGO, a siete de Mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
Nº 41/2013, procedente de D.P nº 3046/2009, de JDO. INSTRUCCION 5 de VIGO y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Apolonio , con D.N.I. NUM000 , nacido
en Mos (Pontevedra) el día NUM001 /52, hijo de Ezequias y de Marí Juana , en prisión por otra causa,
representado por el Procurador D. MANUEL JUAN LAMOSO REY y defendido por la Letrado Dña. RAQUEL
GARCIA CHAVES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE
CARLOS MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 7/5/2014 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal y Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de ESTAFA agravada previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal que absorbe un delito de estafa del art. 251.1 del mismo texto legal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Apolonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, de cuyo pago responderá solidariamente atendido lo establecido por el art. 31.2 del C.P al tiempo de producirse los hechos la entidad 'Inmos Sociedad Cooperativa Gallega', así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales, y a qué en concepto de responsabilidad civil abone la cantidad de 30.000 euros más los intereses judiciales desde la fecha del requerimiento (22/04/09) y hasta su completo pago, con responsabilidad civil solidaria de la entidad INMOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el 3 de noviembre de 2008, Apolonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando en calidad de gestor inmobiliario de la entidad 'INMOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA', de la que era administrador único, y manifestando actuar como intermediario y apoderado de Coral , concertó con Lina un contrato en virtud del cual se comprometía a venderle una finca de una superficie mínima de 600 metros cuadrados situada en el BARRIO000 de Porriño, propiedad de Coral , por precio de 42.070,85 euros, y a construir sobre ella una vivienda unifamiliar de 120 metros cuadrados de piedra, en el plazo de 8 meses dese la fecha de obtención de la licencia de construcción, por un precio total, incluyendo el terreno, de 161.841,40 euros, recibiendo a cambio de Lina en el acto de la suscripción del contrato, 30.000 euros, de los cuales, 20.000 eran a cuenta de la adquisición de la finca, y 10.000 para gastos de elaboración de proyecto y licencia de construcción, debiendo elaborarse el proyecto en el plazo de tres meses a contar de la fecha del contrato, y estableciéndose entre otras cláusulas, una conforme a la cual Apolonio e 'INMOS SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA' se obligaban a reintegrar a Lina los 30.000 euros que les había entregado en el caso de que a ésta no le fuera concedido el préstamo hipotecario que estaba en ésos momentos gestionando con el Banco para la adquisición del terreno y construcción de vivienda unifamiliar a la que se refería el contrato, debiendo hacer el reintegro en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que Lina efectuara la comunicación de tal incidencia y les requiriese para que devolvieran el dinero.
El acusado Apolonio , nunca pensó cumplir con aquello a lo que se comprometió contractualmente con Lina , simulando ante ésta, con ánimo de obtener un provecho económico, actuando desde las oficinas de una entidad inmobiliaria, el ser apoderado e intermediario de Coral y actuar por cuenta de ésta como dueña del terreno que le vendió, cuando carecía de facultades para ello, y aparentando una capacidad para construir sobre dicho terreno de la que carecía, no solicitando, una vez obtuvo el dinero, ni la licencia para edificar ni la elaboración de proyecto constructivo alguno, haciendo suyos los 30.000 euros recibidos de Lina .
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA agravada de los art. 248 y 250.1.1º del C.P que absorbe un delito de estafa del art. 251.1 del mismo texto legal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Apolonio como responsable, en concepto de autor de un delito de ESTAFA agravada, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES a razón de 3 euros diarios, de cuyo pago responderán solidariamente el acusado y la entidad 'Inmos Sociedad Cooperativa Gallega'. Se impone al acusado el pago de las costas procesales.El acusado indemnizará a Lina en la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento (22/04/2009) y hasta su completo pago, con responsabilidad civil solidaria de la entidad 'Inmos Sociedad Cooperativa Gallega'.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a no tará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

