Sentencia Penal Nº 208/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 208/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 384/2014 de 28 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 208/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100202

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00208/2014

-

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0054174

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000384 /2014

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante: Luis Angel

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª EVA ASENJO VICENTE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Reyes

Procurador/a: D/Dª , MARTA FERNANDEZ GIME NO

Abogado/a: D/Dª , PATRICIA MARTIN ALVAREZ

SENTENCIA Nº 208/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES), siendo partes, como apelante, Luis Angel , defendido por el Letrado EVA ASENJO VICENTE y representado por el Procurador JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIÉRREZ, y, como apelados Reyes , defendida por el Letrado PATRICIA MARTÍN ÁLVAREZ y representado por el Procurador MARTA FERNÁNDEZ GIMENO y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº de VALLADOLID, con fecha 10 de febrero de 2014, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 24 de noviembre de 2013 el acusado Luis Angel envió un whatsAp a su mujer Reyes , con la que en dicha fecha ya no convivía, para que acudiera al bar Candil a recoger a la menor, y una vez allí, como quiera que el acusado sospechaba que Reyes mantenía una relación con un amigo Felicisimo , con ánimo de amedrentarla, le dijo 'estás con un fiambre, no me conocéis bien'.

Que ese mismo día, sobre las 23 horas, el acusado se personó en el domicilio familiar, sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad de Valladolid, y con la finalidad de averiguar si Reyes mantenía o no una relación sentimental con Felicisimo , cogió el teléfono de esta que se encontraba en el sofá diciendo 'ya verás ahora se va a enterar todo el mundo de lo que eres'. Reyes le pidió que le devolviera el móvil y como el acusado se negó, Reyes le agarró de las manos con las suyas para recuperarlo. Que el acusado no se lo devolvió y antes al contrario se dirigió a la puerta con el móvil y arrastrando a Reyes por el pasillo para finalmente darle un empujón, marchándose con el teléfono.

Que teniendo el teléfono ya en su poder, el acusado, con el ánimo de descubrir si existía esa relación sentimental, accedió al contenido de las conversaciones que por whatsAp había mantenido Reyes con Felicisimo , llegando a eliminar las conversaciones que en el mismo había entre Reyes , Felicisimo y el propio acusado.

Que en la madrugada del 24 al 25 de noviembre de 2013, Reyes consiguió, tras llamar insistentemente al acusado para pedirle que le devolviera el móvil, contactar con él, y entonces el acusado se negó a devolvérselo y la dijo 'tú no sabes lo que es el miedo. Eres una puta. Dile a Felicisimo que es hombre muerto y ahora me voy a hacer la prueba de paternidad'.

Que sobre las 8 horas del día 25 de noviembre de 2013 el acusado se presentó en el domicilio de Reyes y la devolvió el teléfono diciendo 'siento lo de tu móvil y lo de Felicisimo de ayer, me enajené y no lo tenía que haber hecho. Si hablas con él, se lo dices, lo siento'.

Que el día 16 de enero de 2014 el acusado acudió al domicilio de Reyes para pedirle el libro de familia, si bien esta le dijo que no lo tenía y que se lo llevaría donde quisiera. Que un rato después el acusado le envió un whatsAp en el que decía 'esto va a terminar fatal, ya has decidido que acabe así'.

SEGUNDO.- Que no ha sido probado que el acusado agrediera a Reyes '.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor responsable criminalmente de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y un delito de coacciones leves en el mismo ámbito en concurso medial con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya definidos, con la concurrencia respecto del delito de descubrimiento y revelación de secretos de la agravante de parentesco, a las penas por cada delito en el ámbito de la violencia de género, esto es, amenazas leves y coacciones, de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación a Reyes , su domicilio, lugar de trabajo o estudios o lugar en que se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DOS AÑOS, y a la pena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIECIOCHO MESES con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que sea requerido para su pago con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición al mismo del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Angel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se solicita por el apelante la celebración de vista y reproducción de prueba, a lo que, conforme a los artículos 790,3 de la LECrim ., y 791,1, LECrim., no se accede, no entendiéndose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de la convicción fundada.

SEGUNDO.- El recurso no puede tener acogida favorable.

La calificación jurídica de los hechos considerados probados es totalmente correcta, se hace explicación de los presupuestos del artículo 171,4 del Código Penal , porque se consideran las amenazas como leves, no las graves del artículo 169 del Código Penal , y se consideran como continuadas, porque, en efecto, se describen días concretos y expresiones concretas vertidas por el acusado contra Reyes , con un claro contenido intimidatorio, para generar desasosiego e intranquilidad, lo que consiguió, y es irrelevante que las amenazas fueren de un mal que iba a influir a la denunciante o a Felicisimo , porque a quien se dirigen es a ella, para atemorizarla a ella.

Luis Angel reconoce haber accedido a la vivienda de Reyes sin consentimiento de la misma, y haberse llevado el móvil. Y Reyes y Felicisimo declaran sin contradicciones ni ambigüedades, coincidiendo en su versión de los hechos, cada uno con lo que ha participado. Documentalmente, constan las conversaciones entre ellos mantenida por whastsap.

La frase 'esto va a terminar fatal', unida y en el contexto de todo lo anterior, no es inocua, obviamente, y tiene el significado que la víctima le atribuye, no otro.

La frase se escribe por el acusado a horas intempestivas, y crea un estado de temor real a la víctima.

No cabe, evidentemente, alegar como fundamento de que la declaración de la víctima es espuria los conflictos que hayan surgido en el divorcio o separación, no está ni mínimamente acreditado que los supuestos conflictos o controversias de dicho proceso influyan en la declaración de Reyes .

La víctima declara cumpliendo todos los requisitos jurisprudenciales mencionados 'a quo', sin contradicciones, y sus declaraciones se corroboran testificalmente, y documentalmente, de modo totalmente objetivo.

De otro lado, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, como decimos es totalmente correcta, incluido el concurso medial, que esta Sala da por reproducido por considerar totalmente correcta su fundamentación, no castigando doblemente los hechos, como se dice por el recurrente, sino de estricta conformidad con las reglas concursales del artículo 77 del Código Penal .

Los hechos constituyen el delito de amenazas leves, el de coacciones y el de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal , ya que se ha utilizado por el acusado un medio escrito, documental, en soporte térmico, y son totalmente incardinables en el tipo penal del 197 del Código Penal.

El acusado y recurrente niega haber leído los mensajes cuando, en juicio oral, el testigo que depone al efecto, dueño del bar a donde acude el recurrente, dice que no solo le vio leerlos, sino que intentó que los leyera él.

En lo que sí cabe discrepar es en la aplicación de la agravante de parentesco, artículo 23 del Código Penal , ya que esta Sala considera que, rota la afecctio maritatis, aún no legalmente producida la ruptura, no es de aplicación la misma.

En cuanto a la atenuante de obcecación o arrebato, claramente no concurren los requisitos para apreciarla, como se argumenta 'a quo', falta lo fundamental, no se ha acreditado, y quien alega dicha circunstancia tiene la carga de la prueba, qué estímulos tan poderosos pudieron provocar la reacción del acusado, no sirviendo, obviamente, para ello, la ruptura de la afectio, ni la intención del acusado de averiguar si existía otra persona en la vida de su esposa.

Pedir perdón no supone que concurran los presupuestos de la atenuante de reparación del daño, porque el acusado no cejó en su actitud de atemorizar a la víctima, de hecho, con posterioridad, cuando acude a pedirle el libro de familia, y no lo consigue, la envía otro mensaje amenazante.

Tampoco concurren circunstancias para que se modifique la pena impuesta para los delitos de coacción y amenazas, estrictamente ajustada a la legalidad, pero sí en del delito de revelación de secretos, que, al no concurrir la agravante,, deberá rebajarse a 1 año de prisión y 12 meses multa, con cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas.

TERCERO.-No se hace pronunciamiento en casa.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Angel , contra la sentencia de 10 de febrero de 2014 dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID , recaída en el Procedimiento Abreviado (juicio rápido) 8/14, se revoca la misma en el único sentido de rebajar la pena a que se condena a Luis Angel , por el delito de revelación de secretos, entendiendo no concurrente la agravante de parentesco, a la pena de 1 año de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, y accesorias, manteniendo los demás extremos de la sentencia en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 30 de abril de 2014, de lo que doy fe.


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