Sentencia Penal Nº 208/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 208/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 17/2014 de 02 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 208/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100236

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1322

Núm. Roj: SAP Z 1322/2014

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00208/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0269901
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2014 APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS
SUPUESTOS)
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2335/2013
Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Contra: Hilario
Procurador/a: D/Dª TERESA GARCIA ROMERO
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSÉ ROA MALO
SENTENCIA N° 208/14
EN NOMBRE DE S .M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
DÑA. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la ciudad de Zaragoza, a dos de Julio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos.
Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites de las D.P. n° 2335/13, rollo
17 del año 2.014, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Zaragoza, por delito de estafa, contra el
acusado Hilario , nacido en Dakar (Senegal), el día NUM000 de 1973, con N.I.E. nº NUM001 hijo de Ruperto
y de Delfina , de profesión carretillero, de estado divorciado, con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000
NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo
privado el día 13 de Mayo de 2013, representado por la Procuradora Sra. García Romero, y defendido por el

Letrado Sr. Roa Malo; Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL ; y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el ministerio fiscal contra el acusado referido se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO - Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 24 de Junio y 1 de Julio de 2.014.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de A ) de estafa de los artículos 248.1 y 249, o subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 254, B) de un delito de amenazas del articulo 169.2; y estimando responsable en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer por el delito del apartado a) la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; por el delito del apartado b) la pena de un año de prisión, y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, junto con el pago de costas, debiendo indemnizar a Desarrollos Dagar 2.012.

S.L. en la cantidad de 14.672 euros, cantidad que devengara el interés legal.



QUINTO .- La defensa del acusado mostró su disconformidad y solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- El día 7 de Febrero de 2013, Hilario , mayor de edad, sin antecedentes penales, se personó en una nave sita en el polígono Malpica, calle F. Oeste, nave 63, para recoger una furgoneta junto con otros enseres que había comprado, si bien la furgoneta, que se encontraba allí depositada era propiedad de Alcocer Cabrera S. L., y el resto de enseres propiedad de Desarrollos Dagar '2012 S. L. que era la usuaria de la nave referida.

Los efectos que había en el interior de la furgoneta consistían en 971 pares de zapatos, 300 prendas de ropa, dos fotocopiadoras y un generador eléctrico, furgoneta y efectos que importaron 5.000 euros.

El día 9 de Mayo de 2013 Hilario se puso en contacto telefónico con Celestino , administrador de Desarrollos Dagar S.L. con motivo de efectuar la oportuna reclamación por los desperfectos de los zapatos, sin que se haya acreditado que profiriese amenazas.

Fundamentos


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal entiende que los hechos constituyen un delito de estafa o alternativamente de un delito de apropiación indebida, y un delito de amenazas.

Ab initio, debe excluirse la calificación alternativa referida, puesto que, en ningún caso, se ha acreditado causa o título que obligara a devolver la mercancía que obtuvo el acusado.

Se acusa por un delito de estafa, pero es lo cierto que ningún engaño se ha acreditado. En efecto, el acusado pone de manifiesto la compra de los objetos, incluida una furgoneta, vehículo del que recibe la oportuna documentación.

Señalado lo anterior, el acusado se persona el día 7 de Febrero de 2013, en una nave usada por la entidad vendedora, para retirar la furgoneta, y el resto de enseres, efectos que son retirados, efectuándose la oportuna comprobación, con un albarán que se encuentra en la sede donde se ubican los efectos a retirar, haciéndose las oportuna precisiones y correcciones en orden a identificar los efectos por parte del Sr. Everardo , conocido del denunciante, y encargado por dicho denunciante para efectuar la entrega.

Por parte del denunciante se niega la venta, pero es lo cierto, que como hemos puesto de manifiesto, el albarán se encontraba en la sede de la empresa de donde se retiraron los efectos, lo que evidencia, que fue allí colocado, bien por el denunciante, bien por otra persona extraña, y por supuesto ajeno al testigo, pues este manifiesta que ya se encontraba allí dicho documento.

Es el propio acusado el que pone de manifiesto la entrega de la cantidad que importa la compra total, aunque solo se documente el referido a la furgoneta.

Con relación al resto de objetos debe llegarse a igual conclusión, habida cuenta el albarán. Es más el acusado pone de manifiesto que los problemas surgieron cuando reclamó por cuestión de los zapatos, venta de zapatos acreditada por la testifical del testigo que controló la entrega, que pone de relieve que se hicieron fotos, y se ha aportado fotos que acreditan los desperfectos de los mismos, además es norma de experiencia que no se compran zapatos rotos o con defectos que los hacen inservibles para su uso.

Por último, es el propio acusado el que pone de relieve la entrega por el denunciante de una cantidad de dinero - 120 euros -, entrega que es reconocida por el denunciante. Igualmente el acusado pone de relieve que el resto del pago no se facturó y que era destinado a la compra de aceite en su país, reconociendo el denunciante que le dio un recipiente a tal efecto.

Por lo que se refiere al delito de amenazas, no se ha acreditado se profiriese alguna, y el acusado, como hemos puesto de manifiesto, relata que todo surge por la reclamación acerca de los zapatos defectuosos, defectos que se han acreditado, pues el testigo, que controla la entrega de los efectos, reconoce la realización de fotos, y éstas son aportadas por el acusado, fotos que acreditan los daños. Con tal bagaje probatorio no es posible hablar de la existencia de los delitos preconizados por el ministerio Fiscal, y se impone el pronunciamiento absolutorio.



SEGUNDO .- Las costas deben declararse de oficio al ser absuelto el acusado.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Que debemos ABSOLVER y absolvemos a Hilario de los delitos de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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