Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 208/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 105/2015 de 10 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 208/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100141
Núm. Ecli: ES:APV:2015:1116
Núm. Roj: SAP V 1116/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0003148
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000105/2015- AA -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000560/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000208/2015
En Valencia, a diez de abril de dos mil quince
El Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALENCIA y registrados en el mismo
con el numero 000560/2014, sobre Hurto, correspondiéndose con el rollo numero 000105/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Hipolito ,defendido por el Letrado D. Emilio
Rodríguez Marqueta y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Sobre las 21:20 horas del día 4 de Agosto del 2013, Hipolito , mayor de edad, se encontraba en el establecimiento EL CORTE INGLES, sito en la Avenida Menéndez Pidal num. 2 de Valencia, cuando en un momento determinado introdujo en una bolsa una cámara valorada en 298 euros, siendo interceptado al salir del establecimiento sin abonar el importe'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Condeno a Hipolito como autor de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente y costas correspondientes a un juicio de faltas. Se acuerda la entrega definitiva de los efectos recuperados al establecimiento EL CORTE INGLES'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Hipolito , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO .-El motivo por el cual el denunciado ha interpuesto el presente recurso de apelación lo concreta él mismo en que se ha quebrantado su derecho constitucional a la presunción de inocencia, y el apoyo argumental de este motivo lo especifica en la alegación de que el testimonio de cargo emitido por el vigilante del centro comercial que presenció el hecho apropiatorio no es suficiente, 'debiendo haberse presentado otras pruebas que avalaran la declaración del testigo como son las cámaras de seguridad del establecimiento', prueba que correspondía pedir a la acusación.
SEGUNDO.- La alegada insuficiencia probatoria constituye un argumento contrario a las reglas generales de valoración de la prueba y de interpretación jurisprudencial del testimonio único. Desde siempre la doctrina jurisprudencial ha venido sosteniendo la capacidad probatoria del testimonio del sujeto que conoce de forma directa y personal los hechos sobre los que declara, con mayor motivo si no existe ninguna relación anterior con el autor del hecho que pueda afectar a su imparcialidad.
En el presente caso el Vigilante del centro comercial no conocía previamente al denunciado, ni tenía interés alguno en la acción que estaba desarrollando, simplemente fue un observador del hecho cometido a su presencia, un hecho flagrante y por tanto fácilmente advertible, más aún si cabe para un profesional encargado de la vigilancia y control, como el testigo.
La prueba es contundente, suficiente y completa, al comprender todos los movimientos del denunciado desde el principio de su acción hasta el momento de su retención, explicado el suceso del mismo modo desde la primera de las declaraciones emitidas ante la policía.
Por contra, la primera prueba obstativa era la de la negación del denunciado, que no ha tenido lugar por voluntad propia, dando a entender con ello que ninguna razón o hecho podía oponer al rigor del testimonio de cargo.
Consecuentemente, la sentencia debe ser confirmada, ya que no se ha vulnerado la presunción de inocencia que amparaba al denunciado, sino que se ha demostrado su participación en concepto de autor de la falta imputada, mediante la práctica de la prueba valorada racionalmente por la Juez de la instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta, en defensa y representación de D. Hipolito ,contra la sentencia nº 52/2015,de fecha 26 de enero de 2015 ,dictada por laIlmaSra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valencia,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 560/2014.PRIMERO.-CONFIRMAR dicha sentencia.
SEGUNDO.- IMPONER las costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
