Sentencia Penal Nº 208/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 208/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 126/2019 de 28 de Junio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 208/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100229

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1371

Núm. Roj: SAP CA 1371:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 208/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

JUAN JOSE PARRA CALDERON

LUIS DE DIEGO ALEGRE

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE DIRECCION000

APELACIÓN ROLLO NÚM. 126/2019

P.ABREVIADO NÚM. 268/2018

En la ciudad de Cádiz a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Carlos Daniel. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Fátima.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE DIRECCION000, dictó sentencia el día 27/3/19 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,'Que debo condenar y condenoa Carlos Danielcomo autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del 468.2 ya definido en relación con el art.74.1 del mismo cuerpo legal,concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8 del CP , a la pena de 10 meses de prisióne inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar igualmente las costas procesales. '.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos Daniel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 28 junio de 2019 para deliberación, de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

'UNICO.-De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre el Carlos Daniel , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ha sido condenado ejecutoriamente por un

quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del Código Penal envirtud

de sentencia firme de 6 de agosto de 2011, vigente a la fecha de los hechos.

El acusado ha mantenido una relación sentimental con Fátima,

teniendo un hijo en común menor de edad.

El acusado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prohibición de aproximarse a Fátima a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio , o a cualquier otro lugar en que se encuentre, así como de comunicarse o intentar comunicarse con ella por cualquier medio o instrumento de comunicación, estando en vigor hasta el dictado de resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento y para el supuesto de que recayera sentencia condenatoria firme, hasta el requerimiento efectuado por el tribunal sentenciador para que empiece el cumplimiento de la pena. Dicha medida cautelar fue acordada dentro del marco de las Diligencias Previas 243/16 por Auto de 23 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de DIRECCION000 y debidamente notificado al acusado el mismo día junto con el requerimiento y apercibimientos legales.

El día 24 de enero de 201, el acusado con conocimiento de las existencia de la medida cautelar de prohibición y comunicación referida anteriormente y de que se hallaba en vigor, llamó por teléfono a Fátima desde un número oculto y le dijo que dudaba de la paternidad de su hijo .

Desde ese día hasta el día 11 de febrero de 2018 el acusado con el mismo conocimiento y desde distintos números de teléfono , le envió varios mensajes de texto a Fátima, en los que le hacía referencia a sui paternidad y a las pruebas sobre ello.'


Fundamentos

PRIMERO. - Frente a la Sentencia de fecha 27-3-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de DIRECCION000 en la que se condena al recurrente Don Carlos Daniel como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar; se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación el artículo 468.2 del CP, toda vez que el condenado ha respetado la orden de alejamiento existente y el recurrente admitió que tenía el móvil con número NUM000 desde el cual no le realiza ninguna llamada; dice el recurrente que la declaración de la víctima no constituye en el caso analizado prueba de cargo, pues no aporta ninguna prueba objetiva; frente a la víctima, el acusado siempre ha manifestado lo mismo, sin contradicciones; indica el recurrente que se libraron oficios a la Policía Nacional y arrojan la titularidad de dos móviles que nada tienen que ver con el acusado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba practicada en el plenario para alcanzar un pronunciamiento condenatorio, no procediendo la revisión de la sentencia recurrida.

La Acusación Particular impugnó el recurso de apelación, toda vez que el recurrente pretende sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora a quo por el suyo propio; alega que la víctima reconoció la voz del acusado, dando detalles de las conversaciones que solo podían provenir del propio recurrente.

SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.

TERCERO. - Doctrina que se trae a colación ante la manifestación del testimonio de la denunciante Doña Fátima, a la cual se le da prevalencia por su coherencia, claridad y persistencia en la incriminación sobre todo en los aspectos esenciales. El acusado admite la existencia de la orden de alejamiento, pero ha negado los hechos que se le imputan, indicando que lleva más de dos años sin saber nada de ella, si bien su versión no es creíble dadas las diversas manifestaciones sobre la tenencia de móvil o no (tenía móvil y solo lo utilizaba para llamar a su madre, no tenía móvil, facilitó luego su móvil), tratándose de manifestaciones de claro contenido exculpatorio. La perjudicada, por el contrario, ratificó sus declaraciones anteriores, y explica de forma coherente y ordenada que no sabe cuál es el número de móvil de su ex pareja, pero que por la voz y el contenido de los mensajes no puede ser ninguna otra persona; lloraba y reconocía perfectamente el llanto del acusado, decía que tenía dudas sobre la paternidad del hijo que tenemos en común, le ponía la misma música que le gustaba a ella.

Que en el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, la Juzgadora a quo ha valorado de forma minuciosa la prueba personal consistente en la declaración de la víctima y del acusado, calificando la Juzgadora a quo el testimonio de la primera de coherente, claro, creíble y convincente, sin incurrir en contradicciones groseras, por lo que otorga ante estos extremos total verosimilitud al testimonio de la víctima, a quien no se le aprecia ningún ánimo espurio, ni de venganza ni de celos ni económicos ni de nada, frente al testimonio del acusado, alcanzando la Juzgadora a quo un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados. Examinada la grabación, dicha denunciante ha contestado a las preguntas que se le han formulado de forma rápida, clara y espontánea y contundente, y ello sin atisbarse contradicciones en lo esencial. Por lo tanto, no se ha producido indebida aplicación del artículo 468.2 del CP

En todo caso, la Juzgadora a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado.

Todo esto nos lleva a concluir que procede desestimar el recurso de apelación contra la sentencia recurrida.

CUARTO. - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por la representación procesal de DON Carlos Daniel contra la Sentencia de fecha 27-3-2019 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de DIRECCION000, en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma íntegramente.

Y con declaración de las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso casación por infracción de ley.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.

MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.