Sentencia Penal Nº 208/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 208/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 17/2018 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 208/2019

Núm. Cendoj: 30030370032019100227

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:1421

Núm. Roj: SAP MU 1421/2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00208/2019
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDB
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 43 2 2016 0009616
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Anibal , Antonio , Artemio , Ángel Daniel , Artemio , Aida , Benigno , Bienvenido ,
Bruno , Candido , Casiano , Cesar , Cirilo
Procurador/a: D/Dª MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN, JOSE JULIO NAVARRO
FUENTES , CARLOS SAGASETA LOPEZ , CARLOS SAGASETA LOPEZ , CARLOS SAGASETA LOPEZ ,
CARLOS SAGASETA LOPEZ , CARLOS SAGASETA LOPEZ , MARIA TERESA HIDALGO CALERO , MARIA
TERESA HIDALGO CALERO , JOSE MARIA MOLINA MOLINA , JOSE MARIA MOLINA MOLINA , JOSE
MARIA MOLINA MOLINA , FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO CANALES GIL, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS ,
FRANCISCO FRUTOS ORTA , MANUEL LUCAS AMOROS , FRANCISCO FRUTOS ORTA , FRANCISCO
FRUTOS ORTA , FRANCISCO FRUTOS ORTA , FERMIN GUERRERO FAURA , FERMIN GUERRERO
FAURA , NURIA SAMPER NAVARRO , ANGEL DE LA GUARDA GALINDO LAORDEN , ANGEL DE LA
GUARDA GALINDO LAORDEN , MELECIO CASTAÑO SORIA
ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº17/2018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 924/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE MURCIA,
ASUNTOS PENALES
Ilmos/as. Sres/as:

D. Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Dña. María Concepción Roig Angosto
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTENCIA Nº 208/2019
En la Ciudad de Murcia, a doce de junio dos mil diecinueve
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 17/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº1 de Murcia con el nº924/2016, por presunto delito contra la salud pública de
sustancias que causan grave daño a la salud, presunto delito de pertenencia a grupo criminal y presunto delito
de tenencia ilícita de armas, en el que figuran como acusados:
1º- D. Anibal , nacido en Murcia, el NUM000 de 1981, hijo de Ezequias y Elsa , con domicilio
en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de San Andrés (Murcia), con D.N.I. Nº NUM003 , con
antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martín Diego
Fernando García Mortensen y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Canales Gil.
2º- D. Antonio , nacido en Murcia, el NUM004 de 1985, hijo de Hugo y Guillerma , con domicilio
en AVENIDA000 Bloque DIRECCION001 - NUM005 , NUM006 Esc, NUM007 de Murcia, con DNI
NUM008 , con antecedentes penales cancelados, en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Rafael Páez Arnedo en sustitución
del Letrado D. José María Caballero Salinas.
3º- D. Candido , nacido en Colombia, el NUM009 de 1975, hijo de Ramón y Rosana , con domicilio
en CALLE000 nº NUM010 , Puerta NUM011 , NUM012 de Valencia, con NIE NUM013 , con antecedentes
penales cancelados, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José María
Molina Molina y defendido por el Letrado D. Ángel de la Guarda Galindo Laorden.
4º- D. Cesar , nacido en Cartagena, el NUM014 de 1984, hijo de Carlos Manuel y Ana María , con
último domicilio conocido en C/ DIRECCION002 nº NUM015 NUM016 de Santa Lucía (Cartagena), con
D.N.I. Nº NUM017 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el
Procurador D. José María Molina Molina y defendido por el Letrado D. Ángel de la Guarda Galindo Laorden.
5º- D. Casiano , nacido en Cartagena, el NUM009 de 1973, hijo de Abilio y Carina , con último
domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM018 de Santa Lucía (Cartagena), con D.N.I. Nº NUM019 , con
antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
D. José María Molina Molina y defendido por el Letrado D. Ángel de la Guarda Galindo Laorden.
6º- D. Artemio , nacido en Dos Quebradas (Colombia) el NUM020 de 1974, hijo de Cipriano y
Florinda , con domicilio en CALLE001 nº NUM021 - NUM022 Esc. NUM011 del EDIFICIO000 de Murcia,
con Pasaporte Colombiano NUM023 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por el Procurador D. Carlos Sagaseta López y defendido por el Letrado D. Francisco Frutos Orta.
7º- D. Ángel Daniel , nacido en Cali-Valle (Colombia) el NUM024 de 1983, hijo de Ildefonso y
Salvadora , con último domicilio conocido en C/ CAMINO000 nº NUM025 de Catral (Alicante), con D.N.I. Nº
NUM026 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
D. Carlos Sagaseta López y defendido por el Letrado D. Francisco Frutos Orta.
8º- Dña. Aida , nacida en Cali (Colombia) el NUM027 de 1961, hija de Salvadora , con último domicilio
conocido en C/ DIRECCION004 nº NUM028 , PO NUM029 de Alcalá de Henares (Madrid), con D.N.I. Nº
NUM030 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador
D. Carlos Sagaseta López y defendido por el Letrado D. Francisco Frutos Orta.
9º- D. Benigno , nacido en Cali (Colombia) el NUM031 de 1968, hijo de Urbano y Carolina , en
situación de busca y captura desde el 22 de mayo de 2019.
10º- D. Cirilo , nacido en Cali-Valle (Colombia) el NUM032 de 1983, hijo de Carlos Jesús y Salvadora
, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM012 - NUM033 de Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº

NUM034 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y defendido por el Letrado D. Melecio Castaño Soria.
11º- D. Bruno , nacido en Hispania Antioquía (Colombia) el NUM035 de 1972, hijo de Carmelo
e Susana , con último domicilio conocido en C/ DIRECCION006 nº NUM036 Piso NUM037 Puerta
NUM038 de Valencia, con NIE NUM039 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Eduardo
Romera García en sustitución del Letrado D. Fermín Guerrero Faura.
12º- D. Bienvenido , nacido en Colombia el NUM040 de 1979, hijo de Fulgencio y María Luisa
, con último domicilio conocido en La Pobla de Valbona, URBANIZACION000 en C/ DIRECCION007 nº
NUM041 (Valencia), con NIE NUM042 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
representado por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por el Letrado D. Eduardo
Romera García en sustitución del Letrado D. Fermín Guerrero Faura.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Soler.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de
la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº1 de Murcia dictó auto el 21 de marzo de 2017 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 14 de julio de 2017 la Instructora acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 5 de abril de 2018 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 5 de junio de 2019 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 5 de junio de 2019 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que se ha de atender al presentado en el acto.



TERCERO: Las Defensas de los acusados han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, y señalando personalmente los acusados su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, se dictó Sentencia ' in voce', de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.



CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: En los primeros meses de 2016 se tuvo conocimiento por la Policía la existencia de un grupo de personas en Murcia que se estarían dedicando a la venta y distribución de cocaína a otros traficantes de la región, estando por tanto situados en un 'escalón intermedio' entre los grandes proveedores y los distribuidores a consumidores finales a través de la venta en 'garitos' o mediante el sistema conocido como 'telecoca' (venta telefónica).

Tras varios meses de vigilancia se pudo averiguar que el principal encargado del referido 'escalón intermedio' era el acusado Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales por daos susceptibles de cancelación, siendo su hombre de confianza el acusado Anibal , mayor de edad y con numerosos antecedentes por delitos contra la seguridad vial entre otros, el cual proporcionaba su propio domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Murcia como almacén de la cocaína y se encargaba de la distribución a otros traficantes de la misma.

Antonio utilizaba las viviendas sitas en C/ DIRECCION008 NUM043 NUM044 de Puente Tocinos y en C/ DIRECCION009 Bloque NUM045 , Escalera NUM006 NUM046 para el almacenamiento de la sustancia y como punto de encuentro de contacto con las personas que le aprovisionaban de la misma.

El día 30 de septiembre de 2016, se efectuaron los oportunos registros autorizados judicialmente en los referidos domicilios, procediéndose a la detención de Antonio en el primero, en donde se localizó un envoltorio con 179 gr de cocaína con una riqueza del 39% y 240 euros, así como tres teléfonos móviles.

En el domicilio de la C/ DIRECCION009 se localizó un envoltorio con 995 gr de cocaína con una riqueza del 77%.

Dichas sustancias habrían obtenido un valor en el mercado ilícito de 68.854 euros.

Antonio adquiría cocaína en grandes cantidades -unos 2 kilogramos en cada transacción- a la organización integrada por los acusados: Bienvenido , mayor de edad y condenado, entre otros, el 18-6-12 por un delito de tráfico de drogadas que causan grave daño a la salud (Valencia) y usando también una vivienda en AVENIDA001 nº NUM047 , Bloque DIRECCION010 , Escalera NUM012 , NUM004 pta NUM048 de Valencia, Bruno , mayor de edad y condenado, entre otros, el 18-6-12 por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud agravado, con domicilio en DIRECCION011 nº NUM049 de Valencia, el cual ayudaba en labores de ocultación de los vehículos y de la droga; Candido , mayor de edad y con antecedentes cancelables por delito contra la seguridad vial, encargado principalmente del transporte de la cocaína y del dinero producto de las transacciones.

Así, el 3 de agosto de 2016, Candido , tras recoger de manos de Bruno el turismo Seat Altea matrícula ....-BHG , matriculado a nombre de tercera persona, y que se encontraba en el parking del domicilio de éste, se dirigió a Cártama (Málaga) donde se aprovisionó de un cargamento de cocaína, trasladándose a continuación a la C/ DIRECCION012 Nº NUM047 del BARRIO000 en Cartagena, donde lo esperaban los también acusados Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Casiano , mayor de edad y con antecedentes cancelables por amenazas, los cuales iban a recibir parte de la sustancia que Candido portaba para su posterior venta y distribución a terceros en Cartagena, siendo sorprendidos por la Policía cuando iban a proceder al traslado de la misma del Seat Altea al turismo Volkswagen Golf matrícula JA-....-EB , propiedad del padre de Cesar , que se encontraba estacionado en dicho aparcamiento.

Se localizaron en un compartimiento oculto tras el radioCD del Seat Altea, 10 paquetes conteniendo un total de 10.059 gramos de cocaína (82% de riqueza) valorados en el mercado ilícito en 437.274,46 euros y en el Golf 6 paquetes de hachís con un peso total de 383,25 gramos valorados en 3.249,45 euros y una bolsa con 50,86 gramos de cafeína.

A los detenidos se les intervinieron varios teléfonos móviles con los que contactaban entre ellos y con otros acusados y, además, a Candido se le intervino la cantidad de 1.750 euros en billetes de 50 euros y 20 euros.

Tras los registros domiciliarios levados a cabo el mismo día 3 de agosto en Valencia se localizaron y se intervinieron: En el domicilio de Bruno , sito en C/ DIRECCION011 NUM004 la cantidad total de 34.130 euros en billetes de diverso valor tanto en la cocina como en el armario de un dormitorio, así como una máquina de contar dinero y una agenda con anotaciones. En el trastero nº 55 correspondiente a la vivienda, y cuyo registro fue consentido por Bruno de forma voluntaria, se encontraron varios envoltorios conteniendo un total de 3.000 gr de cocaína (66% de riqueza) valorada en 105.585,78 euros, y varios paquetes conteniendo 9.171 gr de levamisol (sustancia de corte).

En el domicilio de Bienvenido en Paterna se encontraron varios teléfonos móviles con los que éste se comunicaba con el resto de los componentes de la organización, una pistola simulada, 36 cartuchos blindados sin percutir calibre 380 automática, calibre 9 mm corto y 200 euros en metálico, así como el turismo BMW matrícula ....-QPB utilizado habitualmente por Bienvenido haciendo entrega éste, además, de forma voluntaria de una pistola marca FN modelo GO35 calibre 9 mm parabellum con nº de serie NUM050 en perfecto estado de funcionamiento y apta para el disparo y 9 cartuchos 380 automática de calibre 9mm corto en su cargador, iguales que los anteriores 36, los cuales son susceptibles de ser disparados por la pistola.

Se intervino asimismo el turismo Ford Fiesta matrícula ....-ZPM que conducía Bienvenido en el momento de su detención el día 3 de agosto portando éste además 4.000 euros en efectivo y varios teléfonos móviles.

También formaba parte del mismo grupo realizando labores de distribución de la cocaína que le proporcionaba Bienvenido el acusado Ángel Daniel , mayor de edad y con antecedentes cancelados por tráfico de drogas, (al que iba destinada parte de la cocaína intervenida en Cartagena a Candido ) el cual proporcionaba dicha sustancia a Antonio , estando encargados de la adulteración y el transporte y entrega de la droga desde Valencia los acusados Cirilo , otro no juzgado y Aida , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales utilizaban para el transporte de la droga de forma indistinta un Citroën Berlingo matrícula ....-LYH propiedad de Cirilo , un Ford Focus matrícula ....-GHS a nombre de Rubén , y un BMW matrícula ....-RLB , de Desiderio (hijo de Aida ) y como 'lanzadera' un Opel Insignia matrícula ....-XFS matriculado a nombre de la esposa de Ángel Daniel .

Tras el registro llevado a cabo el 13 de octubre de 2016 en el domicilio de Ángel Daniel , sito en CAMINO000 nº NUM051 de Catral, en donde se detuvo a éste, a otro no juzgado y Aida , se intervino la cantidad de 2.740 euros y cinco teléfonos móviles, así como los turismos BMW y Ford Fiesta, así como las llaves de un chalet sito en el PARAJE000 nº NUM052 de Salinas (Alicante) alquilado por otro no juzgado y Aida , en el cual también se llevó cabo un registro el mismo día interviniéndose varias bolsas conteniendo 502 gr de cocaína con el 28% de riqueza, 499 gr con el 49% de riqueza, cafeína, levamisol, lidocaína (productos de corte) así como diversos productos y objetos destinados a la adulteración de la cocaína y la fabricación de planchas.

El valor de la cocaína en el mercado ilícito asciende a 56.460,88 euros.

Ese mismo día se detuvo a Cirilo en Molina de Segura.

Otro de los proveedores de cocaína a Antonio era el acusado Artemio , mayor de edad y condenado por un delito de tráfico de drogas en sentencia de 11-2-04 con posteriores condenas que interrumpen la posibilidad de cancelación del primero, y practicado registro en su domicilio en C/ DIRECCION013 de DIRECCION014 , tras su detención el 20 de octubre de 2016, se le intervinieron varios envoltorios conteniendo un total de 251,52 gr de cocaína con porcentajes de riqueza entre el 80% y el 22% valorada en 18.091,77 euros, sustancias de corte, 88,95 gr de cannabis (de cogollos de marihuana) valorados en 448,30 euros, material para la dosificación de la misma y 210 euros en efectivo.

Todos los acusados cometieron los hechos con la finalidad de financiarse sus adicciones a cocaína y otras sustancias estupefacientes.

Los acusados Bruno , Bienvenido , Casiano , Cesar , Antonio , Anibal , Cirilo , Aida y Artemio reconocieron los hechos en la primera sesión del juicio oral para posible conformidad celebrada en julio de 2018.

Y el acusado Ángel Daniel ha reconocido los hechos en el día 5 de junio de 2019.'

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Anibal , Antonio , Candido , Cesar , Casiano , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Cirilo , Bruno y Bienvenido , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1.b del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica: 1º) Bruno , Bienvenido , Candido , Cirilo , Benigno , Aida y Ángel Daniel del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal y del delito de integración en grupo criminal del artículo 570.ter.1.b del Código Penal ; 2º) Casiano , Cesar , Antonio , Anibal y Artemio del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal ; 3º) Bienvenido del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .



TERCERO: En la realización de los presentes delitos concurre- en la persona de Bienvenido (respecto del delito contra la salud pública) y Artemio la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

En todos los acusados, Anibal , Antonio , Candido , Cesar , Casiano , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Cirilo , Bruno y Bienvenido concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del artículo 21.7 y 4 del Código Penal .



CUARTO: Procede imponer al acusado Bienvenido , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 1.800.000 EUROS con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; por el delito de integración a grupo criminal del artículo 564.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a los acusados Candido , Bruno , Ángel Daniel , Cirilo , Aida , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , con la concurrencia en todos ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 1.200.000 EUROS con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; y por el delito de integración a grupo criminal del artículo 564.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer al acusado Artemio , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 37.000 EUROS con diez días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal .

Procede imponer a los acusados Cesar y Casiano , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia en cada uno de ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 450.000 EUROS con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal .

Procede imponer a los acusados Antonio y Anibal , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia en cada uno de ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 70.000 EUROS con un quince días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal .

Asimismo, procede el comiso definitivo del dinero, teléfonos móviles y demás objetos intervenidos así como de los vehículos Seat Altea ....-BHG , Ford Fiesta ....-ZPM , BMW ....-QPB , Opel Insignia ....- XFS , Ford Focus ....-GHS , BMW y Citroen Berlingo ....-LYH y de la sustancia intervenida, con entrega definitiva al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Droga del dinero, vehículos, móviles y objetos no destruidos, y la destrucción de la droga, productos de corte e instrumentos y efectos utilizados para la adulteración de aquella, que han sido intervenidos.



QUINTO: Las costas se imponen de manera proporcional a cada uno de los acusados/ condenados Anibal , Antonio , Candido , Cesar , Casiano , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Cirilo , Bruno y Bienvenido , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEXTO : En el acto de la vista, las respectivas defensas de los acusados Anibal , Antonio , Cesar y Casiano , solicitaron de este Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al amparo de lo dispuesto en el artículo 80.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal informó que no se oponía a la suspensión de las penas privativas de libertad por el plazo de tres años.

Conforme dispone el artículo 80 del Código Penal , para los penados Antonio , Cesar y Casiano , se suspende la ejecución de las penas privativas de libertad (incluida la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de que se confirme que son insolventes) al estimarse cumplidos en cada uno de ellos los presupuestos básicos y fundamentos para la suspensión de la pena, cual es la ausencia de peligrosidad criminal, visto que de la hoja histórico-penal actualizada resulta que Antonio y Casiano no tienen antecedentes penales computables (son susceptibles de cancelación) y Cesar no tiene antecedentes penales.

Si bien, respecto del penado Anibal , aun cuando es cierto que su hoja histórico penal es extensa, también lo es que de entre todas las condenas que se le han impuesto solo son tres las que no son susceptibles de cancelación conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal , y vista su naturaleza y fecha de los últimos hechos, no revelan probabilidad de comisión de nuevos hechos delictivos que impidan conceder al penado el beneficio de la suspensión en los términos que los anteriores. A saber, dichas condenas son las siguientes: 1º) La impuesta por la comisión de delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal el 10 de enero de 2015 ( Sentencia firme de 20 de enero de 2015 ); 2º) La impuesta por la comisión de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad del artículo 411 del Código Penal el 19 de junio de 2013 ( Sentencia firme de 18 de febrero de 2016 ); 3º) La impuesta por la comisión de un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal el 2 de marzo de 2017 ( Sentencia firme de 13 de marzo de 2017 ).

En cuanto al plazo de la suspensión, dadas las circunstancias personales de los condenados y las características del hecho aconsejan la fijación de un plazo medio de tres años.

En consecuencia, se accede a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (incluida la de responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de que se confirme que el penado es insolvente) instada para los penados Anibal , Antonio , Cesar y Casiano , a condición de que no vuelvan a delinquir en un plazo de tres años a contar desde la fecha de ésta sentencia, habiéndose realizado en el acto de la vista los oportunos requerimientos en la debida forma, con especial incidencia sobre los efectos del incumplimiento de la citada condición que se impone a los penados Antonio , Cesar y Casiano , y si bien, debiendo practicarse en ejecución de sentencia al penado Anibal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº1 de Murcia dictó auto el 21 de marzo de 2017 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 14 de julio de 2017 la Instructora acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 5 de abril de 2018 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 5 de junio de 2019 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 5 de junio de 2019 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que se ha de atender al presentado en el acto.



TERCERO: Las Defensas de los acusados han mostrado su conformidad y adhesión a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, y señalando personalmente los acusados su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, se dictó Sentencia ' in voce', de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.



CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: En los primeros meses de 2016 se tuvo conocimiento por la Policía la existencia de un grupo de personas en Murcia que se estarían dedicando a la venta y distribución de cocaína a otros traficantes de la región, estando por tanto situados en un 'escalón intermedio' entre los grandes proveedores y los distribuidores a consumidores finales a través de la venta en 'garitos' o mediante el sistema conocido como 'telecoca' (venta telefónica).

Tras varios meses de vigilancia se pudo averiguar que el principal encargado del referido 'escalón intermedio' era el acusado Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales por daos susceptibles de cancelación, siendo su hombre de confianza el acusado Anibal , mayor de edad y con numerosos antecedentes por delitos contra la seguridad vial entre otros, el cual proporcionaba su propio domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Murcia como almacén de la cocaína y se encargaba de la distribución a otros traficantes de la misma.

Antonio utilizaba las viviendas sitas en C/ DIRECCION008 NUM043 NUM044 de Puente Tocinos y en C/ DIRECCION009 Bloque NUM045 , Escalera NUM006 NUM046 para el almacenamiento de la sustancia y como punto de encuentro de contacto con las personas que le aprovisionaban de la misma.

El día 30 de septiembre de 2016, se efectuaron los oportunos registros autorizados judicialmente en los referidos domicilios, procediéndose a la detención de Antonio en el primero, en donde se localizó un envoltorio con 179 gr de cocaína con una riqueza del 39% y 240 euros, así como tres teléfonos móviles.

En el domicilio de la C/ DIRECCION009 se localizó un envoltorio con 995 gr de cocaína con una riqueza del 77%.

Dichas sustancias habrían obtenido un valor en el mercado ilícito de 68.854 euros.

Antonio adquiría cocaína en grandes cantidades -unos 2 kilogramos en cada transacción- a la organización integrada por los acusados: Bienvenido , mayor de edad y condenado, entre otros, el 18-6-12 por un delito de tráfico de drogadas que causan grave daño a la salud (Valencia) y usando también una vivienda en AVENIDA001 nº NUM047 , Bloque DIRECCION010 , Escalera NUM012 , NUM004 pta NUM048 de Valencia, Bruno , mayor de edad y condenado, entre otros, el 18-6-12 por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud agravado, con domicilio en DIRECCION011 nº NUM049 de Valencia, el cual ayudaba en labores de ocultación de los vehículos y de la droga; Candido , mayor de edad y con antecedentes cancelables por delito contra la seguridad vial, encargado principalmente del transporte de la cocaína y del dinero producto de las transacciones.

Así, el 3 de agosto de 2016, Candido , tras recoger de manos de Bruno el turismo Seat Altea matrícula ....-BHG , matriculado a nombre de tercera persona, y que se encontraba en el parking del domicilio de éste, se dirigió a Cártama (Málaga) donde se aprovisionó de un cargamento de cocaína, trasladándose a continuación a la C/ DIRECCION012 Nº NUM047 del BARRIO000 en Cartagena, donde lo esperaban los también acusados Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Casiano , mayor de edad y con antecedentes cancelables por amenazas, los cuales iban a recibir parte de la sustancia que Candido portaba para su posterior venta y distribución a terceros en Cartagena, siendo sorprendidos por la Policía cuando iban a proceder al traslado de la misma del Seat Altea al turismo Volkswagen Golf matrícula JA-....-EB , propiedad del padre de Cesar , que se encontraba estacionado en dicho aparcamiento.

Se localizaron en un compartimiento oculto tras el radioCD del Seat Altea, 10 paquetes conteniendo un total de 10.059 gramos de cocaína (82% de riqueza) valorados en el mercado ilícito en 437.274,46 euros y en el Golf 6 paquetes de hachís con un peso total de 383,25 gramos valorados en 3.249,45 euros y una bolsa con 50,86 gramos de cafeína.

A los detenidos se les intervinieron varios teléfonos móviles con los que contactaban entre ellos y con otros acusados y, además, a Candido se le intervino la cantidad de 1.750 euros en billetes de 50 euros y 20 euros.

Tras los registros domiciliarios levados a cabo el mismo día 3 de agosto en Valencia se localizaron y se intervinieron: En el domicilio de Bruno , sito en C/ DIRECCION011 NUM004 la cantidad total de 34.130 euros en billetes de diverso valor tanto en la cocina como en el armario de un dormitorio, así como una máquina de contar dinero y una agenda con anotaciones. En el trastero nº 55 correspondiente a la vivienda, y cuyo registro fue consentido por Bruno de forma voluntaria, se encontraron varios envoltorios conteniendo un total de 3.000 gr de cocaína (66% de riqueza) valorada en 105.585,78 euros, y varios paquetes conteniendo 9.171 gr de levamisol (sustancia de corte).

En el domicilio de Bienvenido en Paterna se encontraron varios teléfonos móviles con los que éste se comunicaba con el resto de los componentes de la organización, una pistola simulada, 36 cartuchos blindados sin percutir calibre 380 automática, calibre 9 mm corto y 200 euros en metálico, así como el turismo BMW matrícula ....-QPB utilizado habitualmente por Bienvenido haciendo entrega éste, además, de forma voluntaria de una pistola marca FN modelo GO35 calibre 9 mm parabellum con nº de serie NUM050 en perfecto estado de funcionamiento y apta para el disparo y 9 cartuchos 380 automática de calibre 9mm corto en su cargador, iguales que los anteriores 36, los cuales son susceptibles de ser disparados por la pistola.

Se intervino asimismo el turismo Ford Fiesta matrícula ....-ZPM que conducía Bienvenido en el momento de su detención el día 3 de agosto portando éste además 4.000 euros en efectivo y varios teléfonos móviles.

También formaba parte del mismo grupo realizando labores de distribución de la cocaína que le proporcionaba Bienvenido el acusado Ángel Daniel , mayor de edad y con antecedentes cancelados por tráfico de drogas, (al que iba destinada parte de la cocaína intervenida en Cartagena a Candido ) el cual proporcionaba dicha sustancia a Antonio , estando encargados de la adulteración y el transporte y entrega de la droga desde Valencia los acusados Cirilo , otro no juzgado y Aida , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, los cuales utilizaban para el transporte de la droga de forma indistinta un Citroën Berlingo matrícula ....-LYH propiedad de Cirilo , un Ford Focus matrícula ....-GHS a nombre de Rubén , y un BMW matrícula ....-RLB , de Desiderio (hijo de Aida ) y como 'lanzadera' un Opel Insignia matrícula ....-XFS matriculado a nombre de la esposa de Ángel Daniel .

Tras el registro llevado a cabo el 13 de octubre de 2016 en el domicilio de Ángel Daniel , sito en CAMINO000 nº NUM051 de Catral, en donde se detuvo a éste, a otro no juzgado y Aida , se intervino la cantidad de 2.740 euros y cinco teléfonos móviles, así como los turismos BMW y Ford Fiesta, así como las llaves de un chalet sito en el PARAJE000 nº NUM052 de Salinas (Alicante) alquilado por otro no juzgado y Aida , en el cual también se llevó cabo un registro el mismo día interviniéndose varias bolsas conteniendo 502 gr de cocaína con el 28% de riqueza, 499 gr con el 49% de riqueza, cafeína, levamisol, lidocaína (productos de corte) así como diversos productos y objetos destinados a la adulteración de la cocaína y la fabricación de planchas.

El valor de la cocaína en el mercado ilícito asciende a 56.460,88 euros.

Ese mismo día se detuvo a Cirilo en Molina de Segura.

Otro de los proveedores de cocaína a Antonio era el acusado Artemio , mayor de edad y condenado por un delito de tráfico de drogas en sentencia de 11-2-04 con posteriores condenas que interrumpen la posibilidad de cancelación del primero, y practicado registro en su domicilio en C/ DIRECCION013 de DIRECCION014 , tras su detención el 20 de octubre de 2016, se le intervinieron varios envoltorios conteniendo un total de 251,52 gr de cocaína con porcentajes de riqueza entre el 80% y el 22% valorada en 18.091,77 euros, sustancias de corte, 88,95 gr de cannabis (de cogollos de marihuana) valorados en 448,30 euros, material para la dosificación de la misma y 210 euros en efectivo.

Todos los acusados cometieron los hechos con la finalidad de financiarse sus adicciones a cocaína y otras sustancias estupefacientes.

Los acusados Bruno , Bienvenido , Casiano , Cesar , Antonio , Anibal , Cirilo , Aida y Artemio reconocieron los hechos en la primera sesión del juicio oral para posible conformidad celebrada en julio de 2018.

Y el acusado Ángel Daniel ha reconocido los hechos en el día 5 de junio de 2019.' FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Anibal , Antonio , Candido , Cesar , Casiano , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Cirilo , Bruno y Bienvenido , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1.b del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .



SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica: 1º) Bruno , Bienvenido , Candido , Cirilo , Benigno , Aida y Ángel Daniel del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal y del delito de integración en grupo criminal del artículo 570.ter.1.b del Código Penal ; 2º) Casiano , Cesar , Antonio , Anibal y Artemio del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal ; 3º) Bienvenido del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .



TERCERO: En la realización de los presentes delitos concurre- en la persona de Bienvenido (respecto del delito contra la salud pública) y Artemio la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

En todos los acusados, Anibal , Antonio , Candido , Cesar , Casiano , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Cirilo , Bruno y Bienvenido concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del artículo 21.7 y 4 del Código Penal .



CUARTO: Procede imponer al acusado Bienvenido , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 1.800.000 EUROS con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; por el delito de integración a grupo criminal del artículo 564.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a los acusados Candido , Bruno , Ángel Daniel , Cirilo , Aida , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , con la concurrencia en todos ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 1.200.000 EUROS con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; y por el delito de integración a grupo criminal del artículo 564.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer al acusado Artemio , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 37.000 EUROS con diez días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal .

Procede imponer a los acusados Cesar y Casiano , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia en cada uno de ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 450.000 EUROS con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal .

Procede imponer a los acusados Antonio y Anibal , por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia en cada uno de ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 70.000 EUROS con un quince días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal .

Asimismo, procede el comiso definitivo del dinero, teléfonos móviles y demás objetos intervenidos así como de los vehículos Seat Altea ....-BHG , Ford Fiesta ....-ZPM , BMW ....-QPB , Opel Insignia ....- XFS , Ford Focus ....-GHS , BMW y Citroen Berlingo ....-LYH y de la sustancia intervenida, con entrega definitiva al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Droga del dinero, vehículos, móviles y objetos no destruidos, y la destrucción de la droga, productos de corte e instrumentos y efectos utilizados para la adulteración de aquella, que han sido intervenidos.



QUINTO: Las costas se imponen de manera proporcional a cada uno de los acusados/ condenados Anibal , Antonio , Candido , Cesar , Casiano , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Cirilo , Bruno y Bienvenido , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEXTO : En el acto de la vista, las respectivas defensas de los acusados Anibal , Antonio , Cesar y Casiano , solicitaron de este Tribunal la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al amparo de lo dispuesto en el artículo 80.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal informó que no se oponía a la suspensión de las penas privativas de libertad por el plazo de tres años.

Conforme dispone el artículo 80 del Código Penal , para los penados Antonio , Cesar y Casiano , se suspende la ejecución de las penas privativas de libertad (incluida la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de que se confirme que son insolventes) al estimarse cumplidos en cada uno de ellos los presupuestos básicos y fundamentos para la suspensión de la pena, cual es la ausencia de peligrosidad criminal, visto que de la hoja histórico-penal actualizada resulta que Antonio y Casiano no tienen antecedentes penales computables (son susceptibles de cancelación) y Cesar no tiene antecedentes penales.

Si bien, respecto del penado Anibal , aun cuando es cierto que su hoja histórico penal es extensa, también lo es que de entre todas las condenas que se le han impuesto solo son tres las que no son susceptibles de cancelación conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal , y vista su naturaleza y fecha de los últimos hechos, no revelan probabilidad de comisión de nuevos hechos delictivos que impidan conceder al penado el beneficio de la suspensión en los términos que los anteriores. A saber, dichas condenas son las siguientes: 1º) La impuesta por la comisión de delito de violencia doméstica del artículo 153 del Código Penal el 10 de enero de 2015 ( Sentencia firme de 20 de enero de 2015 ); 2º) La impuesta por la comisión de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad del artículo 411 del Código Penal el 19 de junio de 2013 ( Sentencia firme de 18 de febrero de 2016 ); 3º) La impuesta por la comisión de un delito de conducción sin permiso del artículo 384 del Código Penal el 2 de marzo de 2017 ( Sentencia firme de 13 de marzo de 2017 ).

En cuanto al plazo de la suspensión, dadas las circunstancias personales de los condenados y las características del hecho aconsejan la fijación de un plazo medio de tres años.

En consecuencia, se accede a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (incluida la de responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de que se confirme que el penado es insolvente) instada para los penados Anibal , Antonio , Cesar y Casiano , a condición de que no vuelvan a delinquir en un plazo de tres años a contar desde la fecha de ésta sentencia, habiéndose realizado en el acto de la vista los oportunos requerimientos en la debida forma, con especial incidencia sobre los efectos del incumplimiento de la citada condición que se impone a los penados Antonio , Cesar y Casiano , y si bien, debiendo practicarse en ejecución de sentencia al penado Anibal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 1.800.000 EUROS con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; de un delito de integración a grupo criminal del artículo 564.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de tres dieciochoavas partes de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Candido , Bruno , Ángel Daniel , Cirilo , Aida , como autores criminalmente responsables cada uno de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , con la concurrencia en todos ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena para cada uno de ellos de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 1.200.000 EUROS con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; y de un delito de integración a grupo criminal del artículo 564.1.1º del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de dos dieciochoavas partes de las costas procesales causadas -para cada uno de ellos-.

Que debemos condenar y condenamos a Artemio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 37.000 EUROS con diez días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; así como al pago de una dieciochoava parte de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Cesar y Casiano , como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia en cada uno de ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 450.000 EUROS con un mes de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; así como al pago de una dieciochoava parte de las costas procesales causadas -para cada uno de ellos-.

Que debemos condenar y condenamos a Antonio y Anibal , como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal , con la concurrencia en cada uno de ellos de las circunstancias atenuantes de drogadicción y analógica de reconocimiento de hechos, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 70.000 EUROS con un quince días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.2 del Código Penal ; así como al pago de una dieciochoava parte de las costas procesales causadas -para cada uno de ellos-.

Asimismo, procede el comiso definitivo del dinero, teléfonos móviles y demás objetos intervenidos así como de los vehículos Seat Altea ....-BHG , Ford Fiesta ....-ZPM , BMW ....-QPB , Opel Insignia ....- XFS , Ford Focus ....-GHS , BMW y Citroën Berlingo ....-LYH y de la sustancia intervenida, con entrega definitiva al Fondo de Bienes Decomisados del Plan Nacional sobre Droga del dinero, vehículos, móviles y objetos no destruidos, y la destrucción de la droga, productos de corte e instrumentos y efectos utilizados para la adulteración de aquella, que han sido intervenidos.

Se suspende la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los penados Anibal , Antonio , Cesar y Casiano (incluida la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de que se confirme que los penados son insolventes) a condición de que no vuelvan a delinquir en un plazo de tres años a contar desde la fecha de esta sentencia, a quienes se le han realizado en el acto de la vista los oportunos requerimientos en la debida forma, con especial incidencia sobre los efectos del incumplimiento de la citada condición que se impone, a excepción de Anibal , que debe practicarse en ejecución de sentencia.

Las solicitudes de suspensión/ sustitución de las penas respecto de los penados Candido , Artemio , Ángel Daniel , Aida , Bruno , Bruno y Bienvenido se tramitarán en ejecución de sentencia.

Hágase abono, en su caso, en la correspondiente liquidación que al efecto se deberá practicar por el secretario judicial competente, a los penados, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, del tiempo que hubieren estado privados de libertad preventivamente por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal , en los siguientes términos: - Anibal , un día en calidad de detenido (13 de octubre de 2016).

- Antonio , un día en calidad de detenido -30 de septiembre de 2016-, y en calidad de preso preventivo desde el 1 de octubre de 2016 al 11 de noviembre de 2016.

- Candido , tres días en calidad de detenido -desde el 3 de agosto de 2016 al 5 de agosto de 2016- y calidad de preso preventivo desde el 6 de agosto de 2016 al 11 de noviembre de 2016.

- Cesar , tres días en calidad de detenido -desde el 3 de agosto de 2016 al 5 de agosto de 2016- y en calidad de preso preventivo desde el 6 de agosto de 2016 al 9 de noviembre de 2016.

- Casiano , tres días en calidad de detenido -desde el 3 de agosto de 2016 al 5 de agosto de 2016- y en calidad de preso preventivo desde el 6 de agosto de 2016 al 4 de noviembre de 2016.

- Artemio , dos días en calidad de detenido -desde el 20 de octubre de 2016 al 21 de octubre de 2016- y en calidad de preso preventivo desde el 22 de octubre de 2016 al 29 de diciembre de 2016.

- Ángel Daniel , dos días en calidad de detenido -13 y 14 de octubre de 2016- y en calidad de preso preventivo desde el 15 de octubre de 2016 al 17 de noviembre de 2016.

- Aida , dos días en calidad de detenida -13 y 14 de octubre de 2016- y en calidad de preso preventivo desde el 15 de octubre de 2016 al 21 de noviembre de 2016.

- Cirilo , tres días en calidad de detenido (del 13 al 15 de octubre de 2016).

- Bruno , dos días en calidad de detenido (4 y 5 de agosto de 2016) y en calidad de preso preventivo desde el 6 de agosto de 2016 al 10 de noviembre de 2016.

- Bienvenido , dos días en calidad de detenido (4 y 5 de agosto de 2016) y en calidad de preso preventivo desde el 6 de agosto de 2016 al 10 de noviembre de 2016.

La presente Sentencia es FIRME, y no cabe recurso alguno contra ella, al haberse notificado en el acto de la finalización del juicio, a las partes implicadas, la presente parte dispositiva, y haber manifestado todos que estaban conformes con la misma, y que no pensaban interponer recurso contra ella.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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