Última revisión
11/10/2006
Sentencia Penal Nº 2085/2006, Tribunal Supremo, Rec 10128/2006 de 11 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2085/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Badajoz, sección 1ª en autos nº Rollo de Sala 33/05, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 6/05 del juzgado de Instrucción nº 1 de Zafra, se dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre del 2005 , en la que se condenó a condenó a Jon y Serafin como autores de un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años de prisión, para cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Serafin , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Ortíz Gutiérrez.
El recurrente alega como motivos de casación: 1) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la infracción del Derecho a la presunción de inocencia, del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes y del Derecho fundamental a la libertad y legalidad penal. 3) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 4.1, 5, 14, 21.1 y 2, 68, 20.1, 28 , 29, 63 , 29, 66 , 66.1.2, 99, 95, 101 y 368, todos ellos del Código Penal.
Y contra dicha Sentencia, también se interpone recurso de casación por Jon, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Barreiro Teijeiro.
El recurrente alega como motivos de casación: 1) Infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24 de la Constitución, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal. 2) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución , por inaplicación del artículo 21.2, en relación con el artículo 66.1.2 del Código Penal. 3) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24 de la Constitución, por error en la apreciación de la prueba. 4) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, sin que se produzca indefensión. 5) Infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del Derecho a la presunción de inocencia. 6) Quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Badajoz, sección 1ª en autos nº Rollo de Sala 33/05, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 6/05 del juzgado de Instrucción nº 1 de Zafra, se dictó Sentencia de fecha 4 de noviembre del 2005 , en la que se condenó a condenó a Jon y Serafin como autores de un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años de prisión, para cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Serafin , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Ortíz Gutiérrez.
El recurrente alega como motivos de casación: 1) Quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la infracción del Derecho a la presunción de inocencia, del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes y del Derecho fundamental a la libertad y legalidad penal. 3) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 4.1, 5, 14, 21.1 y 2, 68, 20.1, 28 , 29, 63 , 29, 66 , 66.1.2, 99, 95, 101 y 368, todos ellos del Código Penal.
Y contra dicha Sentencia, también se interpone recurso de casación por Jon, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Barreiro Teijeiro.
El recurrente alega como motivos de casación: 1) Infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24 de la Constitución, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal. 2) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24 de la Constitución , por inaplicación del artículo 21.2, en relación con el artículo 66.1.2 del Código Penal. 3) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24 de la Constitución, por error en la apreciación de la prueba. 4) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, sin que se produzca indefensión. 5) Infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del Derecho a la presunción de inocencia. 6) Quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 850.1 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
