Última revisión
04/12/2009
Sentencia Penal Nº 209/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 739/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 209/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00209/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CÁCERES
S E N T E N C I A Nº 209/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
================================
ROLLO Nº 739/09
AUTOS Nº P. A . 249/09-2
JUZGADO DE PENAL DE PLASENCIA
================================
En Cáceres, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal número uno de Plasencia en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Agresión Sexual, contra Cristobal , se dictó Sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Ha quedado probado y así se declara que Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en fecha 21 de noviembre de 2007 entre las 18:30 horas y 19:00 horas dando un paseo a sus perros como suele hacer a diario, en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Navalmoral de la Mata.
Sobre la hora indicada se encontró con la menor Consuelo , la cual estaba sentada en el portal de su domicilio, el bloque nº NUM000 de la calle indicada., tomándola del brazo derecho y llevándola en contra de su voluntad hacia el campo de fútbol que se encuentra en las inmediaciones a unos 500 metros de distancia.
Una vez allí, Cristobal la agarró de la cintura y comenzó a tocarle los glúteos a Consuelo al tiempo que le proponía mantener relaciones sexuales. La menor se zafó de Cristobal dándole un empujón, emprendiendo la huida hacia su domicilio, cayendo en el camino y causándose un esguince de grado I en el tobillo derecho. Dicha lesión sólo ha requerido una primera asistencia facultativa para su curación consistente en vendaje y reposo, invirtiendo un total de 21 días. Consuelo fue diagnosticada de crisis de ansiedad con trastorno de estrés agudo requiriendo tratamiento médico y estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 60 días.
Como consecuencia de la denuncia interpuesta por estos hechos el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata adoptó una orden de alejamiento e incomunicación con la presunta víctima en fecha 23 de noviembre de 2007 ".
FALLO: " Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, antes definido, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de un año y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Cristobal deberá indemnizar a Consuelo en la suma de 420 euros, más el interés procesal desde el dictado de la presente sentencia.
Se condena al acusado al pago de las costas.
Déjese sin efecto, mediante la baja en los registros públicos, la medida
Cautelar de alejamiento que se acordó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata en fecha 23 de noviembre de 2007 . ."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cristobal , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 23 de Noviembre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00209/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CÁCERES
S E N T E N C I A Nº 209/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº 739/09
AUTOS Nº P. A . 249/09-2
JUZGADO DE PENAL DE PLASENCIA
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En Cáceres, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal número uno de Plasencia en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Agresión Sexual, contra Cristobal , se dictó Sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Ha quedado probado y así se declara que Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en fecha 21 de noviembre de 2007 entre las 18:30 horas y 19:00 horas dando un paseo a sus perros como suele hacer a diario, en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Navalmoral de la Mata.
Sobre la hora indicada se encontró con la menor Consuelo , la cual estaba sentada en el portal de su domicilio, el bloque nº NUM000 de la calle indicada., tomándola del brazo derecho y llevándola en contra de su voluntad hacia el campo de fútbol que se encuentra en las inmediaciones a unos 500 metros de distancia.
Una vez allí, Cristobal la agarró de la cintura y comenzó a tocarle los glúteos a Consuelo al tiempo que le proponía mantener relaciones sexuales. La menor se zafó de Cristobal dándole un empujón, emprendiendo la huida hacia su domicilio, cayendo en el camino y causándose un esguince de grado I en el tobillo derecho. Dicha lesión sólo ha requerido una primera asistencia facultativa para su curación consistente en vendaje y reposo, invirtiendo un total de 21 días. Consuelo fue diagnosticada de crisis de ansiedad con trastorno de estrés agudo requiriendo tratamiento médico y estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 60 días.
Como consecuencia de la denuncia interpuesta por estos hechos el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata adoptó una orden de alejamiento e incomunicación con la presunta víctima en fecha 23 de noviembre de 2007 ".
FALLO: " Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, antes definido, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de un año y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Cristobal deberá indemnizar a Consuelo en la suma de 420 euros, más el interés procesal desde el dictado de la presente sentencia.
Se condena al acusado al pago de las costas.
Déjese sin efecto, mediante la baja en los registros públicos, la medida
Cautelar de alejamiento que se acordó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata en fecha 23 de noviembre de 2007 . ."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cristobal , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 23 de Noviembre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cristobal contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de juicio oral 249/09, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cristobal contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de juicio oral 249/09, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

