Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 209/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 153/2011 de 08 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 209/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 153/2011
SENTENCIA Nº 209 /2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. CARLOS LASALA ALBASINI
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
Dª. IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ
En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Junio de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 566 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 153 de 2.011 , por delito contra la seguridad vial, siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelado el condenado Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Ciprés Marco y defendido por el Letrado Sr. Isla Subías, habiendo sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 17 de marzo de 2.011 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de SEGURIDAD VIAL, ya descrito, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, que podrá satisfacerse en doce cuotas mensuales consecutivas, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento ".
SEGUNDO. - La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Jesús Carlos , el pasado 6 de enero de 2010, sobre las 12,20 horas, conducía el vehículo con matrícula D-....-IG , por la carretera N-II, p.k, 270.8 en el término municipal de la almunia de Doña Godina, siendo interceptado por Agentes de Tráfico de la Guardia Civil, y comprobándose que carecía de permiso para circular por territorio español.
En su declaración de imputado presentó un permiso expedido por el Reino Unido de carácter provisional y válido para conducir en el país de la expedición, a partir del día 10 de enero de 2010.
El acusado había sido condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, de conducción sin permiso, en sentencia firme de 20 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de la Almunia de Doña Godina , firme el mismo día, por hechos de 26 de julio de 2008.
Figura pena suspendida por dos años a partir del nuevo de febrero de 2009 ".
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, alegando los motivos que constan en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado, interesando la representación procesal del condenado Jesús Carlos la confirmación de la sentencia, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio del actual.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO . - Se alega por la parte recurrente error en la imposición de la pena prevista legalmente, al considerar que no es aplicable al supuesto de autos el artículo 385 ter del Código Penal , dado que la pena a imponer, según la sentencia, no es de prisión, como al efecto exige este precepto legal. Y efectivamente, entiende la Sala que tal error se ha producido, pues el Juez "a quo" ha optado por la imposición de la pena de multa, entre las tres alternativas posibles, y por tanto, sin posibilidad de rebajar en grado la misma, pues como dispone el citado precepto punitivo, introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio , tan sólo está permitida tal rebaja en un grado de la pena de prisión, en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. Consecuentemente, consideramos que en este caso no puede hacerse uso de dicha facultad porque el legislador no ha querido establecerla para la pena de multa, sino tan solo para la de prisión, debiendo, en definitiva, estimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que de tal forma errónea individualizó la pena a imponer.
Así pues, teniendo en cuenta todo ello, y dado que el acusado tiene otro antecedente penal por la comisión de un delito de idéntica naturaleza, tal como se señaló en los hechos probados y así resulta de la información de antecedentes penales incorporada a la causa, concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , y es por ello que, de conformidad con los criterios que para la determinación de la pena establece el artículo 66.1.3ª del Código Penal , procede corregir la extensión de la pena de multa impuesta en el sentido de fijarla en la mínima de la mitad superior -según la prevista en el artículo 384 del Código Penal -, esto es, en dieciocho meses, a razón de una cuota diaria de cuatro euros.
SEGUNDO .- Por lo expuesto, procede, en definitiva, estimar el motivo de impugnación formulado y revocar parcialmente la sentencia recaída en la primera instancia, debiendo declarar de oficio las costas de esta apelación.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 566 de 2.010 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, concretamente sustituyendo la pena de multa de nueve meses impuesta a Jesús Carlos por la de dieciocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, confirmando el resto de pronunciamientos recaídos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

