Sentencia Penal Nº 209/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 209/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 91/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 209/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100157


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.91/2011-RÁPIDO

JUICIO DE FALTAS NÚM. 103/2010 RÁPIDO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a seis de marzo de 2012.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por amenazas, en el que fueron partes: como denunciado Don Severino ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Severino contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 9 de junio de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Severino , como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas de conformidad con el art. 53 del CP , así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 28 de septiembre de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 6 de marzo de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

El denunciado Don Severino , desde el pasado día 17 de mayo de 2010, viene acusando a la denunciante Doña Florencia , de haberle sustraído 50 euros, amenazándole con darle un puñetazo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que plantea la Abogada Doña María del Mar Anadón Millán en nombre y representación de Don Severino interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Don Severino de la falta de amenazas por la que ha sido denunciado por Doña Florencia y condenada en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

1ª Error en la determinación de la pena.

El Sr Severino , al tiempo de cometer la infracción penal debido a las anomalías personales y psicológicas del mismo, actuaba sin comprender la ilicitud del mismo, ya que pensaba, que actuaba bajo el derecho que le correspondía, por creer que la Sra. Florencia le había sustraído 50 euros de su habitación. Subsidiariamente entiende que es de aplicación la atenuante de arrebato u obcecación.

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Al acto del juicio oral la denunciante y el denunciado comparecieron sin letrado. A dicho acto no compareció el Ministerio Fiscal. Y de conformidad con lo que dispone el art. 969.2 de la LECr , en dichos casos la denuncia tiene valor de acusación.

Oída la grabación del juicio, de las manifestaciones de la denunciante y del denunciado, no se desprende que el acusado amenazara por escrito en dos ocasiones con pegar puñetazos a la denunciante con sus facultades de conocimiento y voluntad anuladas, ello no es inferible del hecho reconocido por la denunciante de que le pidió perdón, ni del hecho de que la pensión en la que pernocta el denunciado la sufraga al denunciado Caritas y de lo manifestado en el recurso que actuara en la creencia de que la denunciante le había sustraído 50 euros, porque la denunciante es la persona que limpia las habitaciones de la pensión pues el denunciado ha reconocido en el juicio que sabía que lo que había hecho estaba mal hecho.

Adviértase que al denunciado se le ha impuesto la pena mínima en extensión y prácticamente en cuota día

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Don Severino y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 103/2010- Rápido seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Panadés.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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