Sentencia Penal Nº 209/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 209/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 100/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 209/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100333


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA HUELVA

Rollo número: 100/2012 Juicio de Faltas número: 1366/2010 Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 13 de Septiembre de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1366/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Miguel Vázquez Barrero, Letrado, en nombre de D. Carlos María .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 15 de Marzo de 2011 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Miguel Vázquez Barrero, Letrado, en nombre de D. Carlos María , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 6 de Mayo de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 15 de Mayo de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, registrándose en esta Sección en fecha 18 de Julio de 2012.


Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Por razones metodológicas comenzaremos con el estudio del motivo de recurso invocado en Segundo lugar pues en él se denuncia una pretendida vulneración de derechos e infracción de normas y garantías procesales. Se afirma que D. Carlos María 'se vio sorprendido el día de la vista del Juicio al encontrarse en dicha Sala sin saber de qué se le acusaba... al no conocer la acusación o denuncia ya que en la cedula de citación entregada al denunciado no se articulo por el Juzgado copia de la denuncia', en este sentido consta en las actuaciones que fue legalmente citado a Juicio f. 24 y ss de las actuaciones y si bien es cierto que no se acompañó con la correspondiente Cedula de citación copia de la Denuncia o resumen de los hechos, no lo es menos que en dicha Citación de manera expresa se le comunicó que en la Secretaria del Juzgado tenía a su disposición las actuaciones para examinarla, resultando que la citación se verificó el 13 de Enero de 2011 y la Vista Oral se celebró el 14 de Marzo de dicho año, lapso de tiempo suficiente para realizar tal consulta o cuando menos para dirigirse al órgano Jurisdiccional solicitando ese conocimiento de ahí que si bien pueda predicarse la existencia de una irregularidad de carácter procesal, ésta no es generadora del efecto que se pretende, dado que no es dable apreciar una situación de indefensión material. El primer motivo de recurso se residencia en 'error en la apreciación de las pruebas'. De manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba. En el caso que nos ocupa el pronunciamiento condenatorio se fundamenta: a.- En la persistente declaración de D. Aureliano , imputando un acto de agresión al hoy recurrente. b.- En las propias manifestaciones del Denunciado quien admitió la existencia de una pelea con el Sr. Aureliano en el curso de la cual le golpeó alegando que a su vez fue agredido por Aureliano . c.- Contenido de los Informes Médicos.

No advirtiéndose error alguno que deba ser corregido en esta alzada por parte de la Juzgadora en el proceso de apreciación y valoración de ese causal probatorio, pues las conclusiones obtenidas se acomodan plenamente al contenido de ese acervo probatorio. Asimismo estimamos que tampoco es apreciable error ni en la cuantificación de la indemnización que ha de satisfacer el Apelante a razón de Cincuenta Euros por cada uno de los veintiún días impeditivos que sufrió el lesionado, ni en el proceso de individualización de la pena pues se han valorado las circunstancias concurrentes y la capacidad económica del condenado de ahí que la cuantía diaria de la pena de Multa ya se fijara en una suma moderada y próxima al límite legal. El recurso debe ser pues desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Miguel Vázquez Barrero, Letrado, en nombre de D. Carlos María contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 15 de Marzo de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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