Sentencia Penal Nº 209/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 209/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 182/2012 de 13 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 209/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100348


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 124/11

Juzgado de Instrucción mixto nº 2 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 182/12

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 209/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

PONENTE /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

________________________________/

En Madrid, a trece de junio de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción mixto nº 2 de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas nº 124/11; habiendo sido partes, como apelantes y apelados D. Eusebio y D. Florentino .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 15 de noviembre de 2011, don Eusebio ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 2 de noviembre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo .

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados: "son hechos probados y así se declaran que el día 17 de mayo de 2011 Florentino se personó en lugar donde Eusebio estaba procediendo a la mudanza de sus enseres. Una vez allí y tras tener una discusión con Eusebio , se dirigió a los operarios de la mudanza diciéndoles que tuvieran cuidado que no les iba a pagar, que era un mafioso, incluso llegó a hablar por teléfono con la encargad de la empresa de mudanzas a la cual le contó que había tenido un juicio de desahucio con el denunciante, que no le pagaba y que tuviera cuidado con él."

El recurrente pretende que la condena por la falta de injurias comprenda la declaración de responsabilidad civil del denunciado don Florentino .

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Ninguna declaración de responsabilidad civil ha de hacerse en esta alzada cuando, como se establece en la resolución impugnada, ninguna prueba de la causación de un daño se presentó ante el Tribunal de instancia y más aún cuando se han solicitado indemnizaciones para personas ajenas al proceso.

En cuanto a la solicitud que se formula para proceder por diversos delitos (coacciones, estafa procesal, realización arbitraria del propio derecho) ninguno de ellos precisa la licencia del tribunal para proceder por lo que ningún pronunciamiento ha de hacerse en esta alzada.

Por todo ello, procede confirmar la sentencia del Juzgado de Instrucción declarando de oficio las costas de este recurso.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por don Eusebio contra la sentencia de 2 de noviembre 2011 del Juzgado de Instrucción mixto nº 2 de Colmenar Viejo, confirmándola en todos sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

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