Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 209/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 78/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 209/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 78/12
Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona
Diligencias Previas 5354/10
Ilmos. Sres.
D. José Grau Gasso
D. Josep Niubó i Claveria
Dª María Jesús Manzano Meseguer.
S E N T E N C I A Nº 209/13
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Marzo de dos mil trece.
Vista ante esta Sección la presente causa, seguida como Procedimiento Abreviado número 78/12, dimanante de las Diligencias Previas número 5354/10 del Juzgado de Instrucción Nº 33 de Barcelona, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Dionisio , con NIE nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Rawalpindi (Pakistán) el NUM001 de 1979, hijo de Bashir y de Asmat, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. J.L. Aguado Baños y defendido por la Letrado Dª Gemma Tatam Oliva; y, contra Isidoro , con NIE nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Pakistan el NUM002 de 1983, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª O. Berbegal Añon y defendido por la Letrado Sra. Dª Yolanda Tenorio Fernández.
Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. María Jesús Manzano Meseguer.
Antecedentes
PRIMERO.Que por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona se incoaron Diligencias Previas 5354/10 por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Dionisio y Isidoro , y tras las Diligencias oportunas se acordó continuarlas por el trámite del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.Que por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Dionisio y Isidoro , como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer a los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 200 euros con 20 días de privación de libertad en caso de impago. Costas. Comiso de la droga y del dinero intervenido.
Las Defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral.
CUARTO.-Que siendo el día y la hora señalados comparecieron los acusados y el resto de partes personadas, conformándose los mismos con los hechos objeto de la acusación y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quién en ese mismo acto modificó su conclusión 2ª), solicitando la aplicación del párrafo segundo del art. 368; y, la 5ª), interesando se imponga a cada acusado la pena de un año, seis meses y un día de prisión, manteniendo el resto. Las Defensas mostraron también su conformidad considerando innecesaria la continuación del Juicio, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia. Se dictó sentencia in voce y al manifestar las partes su intención de no recurrir fue declarada firme.
QUINTO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
ÚNICO.Se declara probado con estricta conformidad de las partes: El día 22 de octubre de 2010, sobre las 00:30 horas, los acusados Isidoro y Dionisio , ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, nacionales de Pakistán y con residencia legal en España, encontrándose en la calle Escudellers a la altura de la calle Nou de Sant Francesc de Barcelona, se acercaron a los Agentes de los Mossos d'Esquadra con NUM003 y NUM004 , quienes se encontraban en la zona realizando tareas de seguridad ciudadana sin el uniforme reglamentario y les ofrecieron cocaína a cambio de 50 euros el gramo de dicha sustancia.
El objeto del descrito ofrecimiento era una bolsa de plástico termo sellada que contenía cocaína con un peso de 0,468 gramos y una riqueza en cocaína base de 20,1 por ciento que fue incautada.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368, segundo párrafo del Código Penal , del que son autores los acusados Isidoro y Dionisio .
El Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, manifestada en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de acuerdo con el escrito de acusación que contenga la solicitud de la pena de mayor gravedad, y ésta no excediera en su duración de los seis años, el Tribunal dictará dicha Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, por lo que procede dictar sentencia condenatoria para los acusados vista la conformidad prestada por ellos y sus defensas, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados probados en lo que se refiere a los mismos, participación que han tenido y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No estimando la Sala que los hechos probados carezcan de tipicidad penal ni tampoco que resulte la concurrencia de circunstancia alguna que determine la exención de la pena. Siendo por ello de aplicación el precitado Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictándose en consecuencia Sentencia para los acusados en los términos que procede.
SEGUNDO.-Del citado delito son autores los acusados por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .
VISTOSlos artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Isidoro y Dionisio , como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el art. 368, segundo párrafo del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTOS EUROS, con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago. Pago de las costas procesales por mitad.
Comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por la Magistrada Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.
