Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 209/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 170/2013 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 209/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100503
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 170/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 113/2013
SENTENCIA Nº 209/2013
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 170/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el
art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 37 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 113/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la
Habiendo sido partes: en concepto de apelante, Crescencia , y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por HURTO, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 01-02-2013 , estableciéndose el tenor literal siguiente:
FALLO: 'Debo condenar y condeno a Crescencia como autora responsable de una falta de hurto a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 180 €, y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.
Firme esta sentencia, hágase entrega definitiva de los objetos sustraídos y recuperados a su legítimo propietario: El Corte Inglés, S.A.
Si la condenada no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Crescencia y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por Crescencia contra la sentencia dictada por con fecha 01 de febrero de 2013 y se invoca que se encuentra en rehabilitación por su adicción a la heroína y cocaína. Que solicita poder cumplir la sentencia en arresto domiciliario o servicios comunitarios, ya que carece de ingresos pecuniarios y el ingreso en prisión sería totalmente contraproducente para su reinserción.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso, ya que consta que la denunciada no compareció al acto del Juicio, ni expuso las circunstancias que alega ahora, ni lo fundamenta con documento alguno. Solicita la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Este Tribunal, a la vista de las actuaciones, acto del Juicio y sentencia dictada, entiende que el recurso no pude prosperar.
Ello es así, ya que la hoy recurrente no compareció al acto del Juicio con las pruebas de que intentara valerse y, por consiguiente, no consta ningún tipo de acreditación de las manifestaciones que realiza en el recurso de apelación, por ello, se ha de tener en cuenta que el Juicio se celebró con todas las garantías legales y con prueba de cargo de entidad suficiente para justificar la condena.
Se ha llevado a cabo por la Ilma. Sra. Magistrada 'a quo'una valoración de la prueba acorde con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, llevándole a tomar convicción de culpabilidad conforme le autoriza el art. 741 de la LECrim ., encontrándose la pena dentro de los límites mínimos, por consiguiente, procede la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Crescencia contra la sentencia dictada con fecha 01- 02-2013 en el Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 113/2013, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.

