Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 209/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 7/2014 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 209/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100215
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 7/2014
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 4028/2013
SENTENCIA NÚM. 209 / 2014
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Mª del Mar Méndez González
Mª Isabel Cámara Martínez
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 7/2014, Diligencias Previas 4028/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra Luis Miguel , con NIE núm. NUM000 , mayor de edad, nacido en Banemer (Marruecos), hijo de Basilio y de María Dolores , con domicilio en CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM002 de Barcelona.
Han sido partes el acusado Luis Miguel , representado por la procuradora Estibaliz , y defendido por la letrada Irina Cheltuiala, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Iltma. Magistrada Mª Isabel Cámara Martínez.
Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 4028/2013 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Luis Miguel , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal párrafo segundo, del que es autor el acusado, e interesa la pena de un año de prisión, y multa de 40 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día. De conformidad con lo dispuesto en el art 89 CP la pena de prisión deberá ser sustituída por la de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrar en el mismo durante seís años , y las costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal .
Dictada sentencia condenatoria y acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión interesa de conformidad con el art 89.6, si el penado no se encuentra o no queda efectivamente privado de libertad, el ingreso en centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar su expulsoín y en tanto se ejecutan los trámites de la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de los sesenta días máximos que prevé el art 62.2 de la ey 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integracion social, debiendo cesar el internamiento una vez finalizado dicho plazo de sesenta días.
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado Luis Miguel reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: 'PRIMERA.- Se mantiene. SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal . TERCERA.- Se mantiene. CUARTA.- Se mantiene. QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE 40 EUROS, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y expulsión de acuerdo con el artículo 89, en los mismos términos que los previstos en las conclusiones provisionales. Costas. Se interesa igualmente el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas. El resto de las conclusiones se mantienen'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Luis Miguel .
SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida y el decomiso del metálico intervenido al acusado, que en cuanto procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se transferirá al Tesoro público, al ser éste el destino legalmente previsto.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Luis Miguel como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del art 368.2 CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, a la pena de un año de prisión, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, y las costas judiciales.
ACORDAMOS el decomiso del metálico que se transferirá al Tesoro público y la destrucción de la sustancia intervenida.
Dictada sentencia condenatoria y acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión interesa de conformidad con el art 89.6, si el penado no se encuentra o no queda efectivamente privado de libertad, el ingreso en centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar su expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la misma, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de los sesenta días máximos que prevé el art 62.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integracion social, debiendo cesar el internamiento una vez finalizado dicho plazo de sesenta días.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

