Sentencia Penal Nº 209/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 209/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 122/2014 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER

Nº de sentencia: 209/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100189

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1636

Núm. Roj: SAP MU 1636/2014

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00209/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA nº 209/14
En Murcia, a 17 de junio de 2014
El Ilmo. Sr. Don Fernando Fernández Espinar López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número
122/14, dimanante del Juicio de Faltas número 1276/12, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 2 de
Murcia por falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes como denunciante Candida , asistidos
del Letrado Sr. Sáez Nicolás, como denunciada Casilda , y como responsable civil directo la Cía DIRECT
SEGUROS, asistido del Letrado Sr. López Oña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
denunciante, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el juzgado de instrucción número 2 de Murcia, se dictó con fecha 10 de marzo de 2014, sentencia seguida en juicio de faltas 1276/12 , siendo hechos declarados probados que 'sobre las 13:30 horas del día 29 de septiembre de 2012, en la intersección de la vereda de los papeles con el camino del merancho de la localidad de Santomera, Murcia, se produjo un accidente de tráfico en el que resultaron implicados el turismo Seat León matrícula ....- YQJ , conducido por Casilda , asegurado en DIRECT SEGUROS, y el Seat Toledo matrícula E-....-IB , conducido por Candida , con la autorización de su titular Augusto .

El accidente se produjo cuando el turismo Seat León no respetó la señal de stop que le obligaba a ceder el paso al Seat Toledo, y embistió frontalmente a éste, golpeándole en la parte lateral trasera izquierda.

A consecuencia del siniestro Candida , sufrió cervicalgia y dorsalgia postraumática por las que precisó rehabilitación. Tardó en curar 60 días, de los que 30 de ellos fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales. Le quedó una secuela de agravación de patología previa, valorada en 2 puntos'.

En dicha sentencia se condena a la denunciada como autora de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 10 días con cuota de 5 euros.

Igualmente se establece la responsabilidad civil, que se hace constar en la sentencia, con la responsabilidad directa de la Cia aseguradora.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, efectuando el traslado a las otras partes, y elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Asimismo procede adicionar que el momento de suceder los hechos la lesionada se encontraba trabajando en la mercantil 'Conservas el Raal', habiendo presentado documentación referida a los gastos derivados de las atenciones médicas recibidas.

Fundamentos


PRIMERO.- Procede en primer lugar señalar, en relación con la impugnación que de la documentación aportada junto con el escrito de recurso presenta la parte apelante, que los documentos foliados a los números 91 a 93, referidos a la acreditación de que la lesionada se encontraba trabajando al momento de suceder los hechos, no constan en la causa, motivo por el cual solicita su inadmisión, que dicha acreditación se realiza con el documento obrante al folio 20 de las actuaciones, referente al parte médico de alta por incapacidad temporal, con fecha de baja el 1 de octubre de 2012, es decir inmediatamente posterior al siniestro.

Por lo que respecta a los documentos foliados con los números 94, 95 y 96, debe indicarse que éstos se corresponden con los obrantes a los folios 69, 21 y 18, respectivamente, por lo que no constituye nueva documentación, sino mera indicación dirigida a la alzada, de la concreta documentación necesaria para el dictado de la resolución de apelación.



SEGUNDO.- La petición consistente en la concesión del 10% del factor de corrección, sobre la cantidad concedida por incapacidad temporal- que el recurrente cifra en 216`18 euros-, debe concederse al quedar acreditado documentalmente, de conformidad con el contenido del folio 20, anteriormente referido, que la denunciante en la fecha de comisión de los hechos, se encontraba trabajando.

Asimismo la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, alegación tercera, ni siquiera combate el hecho sustentado en el recurso referido a que la lesionada se encontraba trabajando para dicha mercantil.



TERCERO.- La sentencia desestima la petición, por importe de 390 euros - folio 71-, referido a las resonancias que fueron realizadas el día 22 de noviembre de 2012- folios 18 y 19, en relación con la indicación que con respecto a las mismas se hace constar a los folios 21 y 69-, y por lo tanto realizadas dentro del periodo de sanidad, y con vinculación directa entre el tratamiento seguido y las lesiones causadas en el siniestro, por lo que con independencia de la fecha de la factura proforma, resulta indemnizable por su acreditada razonable conveniencia y relación con los hechos.

Lo resuelto y razonado, implica un aumento en la cuantía concedida de 216`18 euros, y 390 euros, a las cuantías señaladas en la parte dispositiva de la sentencia.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 L.E.Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia en los autos de Juicio de Faltas 1276/12, de que dimana este Rollo 122/14, debo REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución adicionar a las cuantías fijadas en el fallo las sumas de 216`18 euros y 390 euros, CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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